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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G33/G34/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 25 de abril de 2006 Artículo 6º.- La presente resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, deninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y archívese.ESTEBAN HORNA BANCES Rector de la Universidad Nacionaldel Santa 07182 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 005/INC-DDPH Fe de Erratas de la Resolución Directoral Nº 005/INC- DDPH, publicada en la edición del día 19 de abril de 2006. DICE: RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 005/INC-DDPH DEBE DECIR: RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 005/INC-DDPH 07184 SUNARP /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G56/G49/G49/G20/G43/G6F/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F /G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G20/G22/G4C/G6F/G73/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G73/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G53/G6F/G63/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G49/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G22/G2C/G20/G61/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G73/G65/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G69/G75/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G43/G68/G69/G63/G6C/G61/G79/G6F RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 119-2006-SUNARP/SN Lima, 21 de abril 2006 VISTO: El Oficio Nº 068-2006-SUNARP/SA, del 30 de marzo de 2006. CONSIDERANDO: Que, son funciones y atribuciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, conforme al Estatuto dela SUNARP, ejecutar actividades de formación, capacitación yentrenamiento de los Registradores y demás personal queintegra el Sistema; Que, es función del Superintendente Nacional de los Registros Públicos, entre otras, la de promover la realizaciónde estudios e investigaciones en materia registral, así comola capacitación de los Registradores y demás personal; Que, es de especial interés para la SUNARP la realización de los Congresos Nacionales de Derecho Registral,habiéndose organizado hasta el momento seis (6) congresosde este tipo; Que, es importante para el país la realización de este tipo de eventos académicos de carácter jurídico; Que, mediante Informe Nº 012-2006-SUNARP/ECR, la Escuela de Capacitación Registral solicitó al Despacho dela Superintendenta Nacional aprobar la realización del VIICongreso Nacional de Derecho Registral, de las cinco (5)Jornadas Preparatorias; así como su respectivoReglamento;Que, por Resolución Nº112-2006-SUNARP/SN, se encargó el Despacho de la Superintendencia Nacional delos Registros Públicos al señor abogado Raúl RiveraBustamante, Superintendente Adjunto de la SUNARP; Con lo que antecede, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso v), del artículo 7º del Estatuto delSuperintendencia Nacional de los Registros Públicos,aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la realización del VII Congreso Nacional de Derecho Registral “Los Registros Públicos enla Sociedad de la Información”, el mismo que se realizaráen la ciudad de Chiclayo, Zona Registral Nº II, los días 18,19 y 20 de octubre de 2006. Artículo 2º.- Aprobar la realización de las Jornadas Preparatorias al VII Congreso Nacional de DerechoRegistral “Los Registros Públicos en la Sociedad de laInformación”, las mismas que se llevarán a cabo de acuerdoa lo señalado en el siguiente cuadro: Nº Zona Registral - Ciudad Fechas Jornada I Nº XIII – Sede Tacna 2 y 3 de junio 2006 II Sede Central – Lima 22 y 23 de junio 2006 III Nº I – Sede Piura 20 y 21 de julio 2006 IV Nº XII – Sede Arequipa 24 y 25 de agosto 2006 V Nº VIII – Sede Huancayo 28 y 29 de setiembre 2006 Artículo 3º.- Aprobar el Reglamento del VII Congreso Nacional de Derecho Registral “Los Registros Públicos enla Sociedad de la Información”, el mismo que forma parteintegrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL E. RIVERA BUSTAMANTE Superintendente Nacional (e) REGLAMENTO DEL VII CONGRESO NACIONAL DE DERECHO REGISTRAL TÍTULO I OBJETIVOS Artículo 1º.- El VII Congreso Nacional de Derecho Registral se denominará “Los Registros Públicos en laSociedad de la Información”, en adelante VII CongresoNacional, tendrá como sede la Zona Registral Nº II y serealizará en la ciudad de Chiclayo los días 18, 19 y 20 deoctubre de 2006. Artículo 2º.- El Objetivo del Congreso es difundir el rol del Registro en la sociedad de la información y la incidenciaque el desarrollo de las nuevas tecnologías informáticas ycatastrales ha tenido en el Derecho Registral; así como losefectos de la nueva Ley de Garantía Mobiliaria en eldesarrollo económico del país. TÍTULO II DE LAS JORNADAS PREPARATORIAS Artículo 3º.- Previo al desarrollo del VII Congreso Nacional de Derecho Registral “Los Registros Públicos enla Sociedad de la Información”, se llevarán a cabo cincoJornadas Preparatorias, las que tendrán en cuenta elobjetivo del VII Congreso Nacional. Artículo 4º.- Las Jornadas Preparatorias tendrán como única denominación la siguiente: “(nº) Jornada Preparatoriadel VII Congreso Nacional de Derecho Registral “Los RegistrosPúblicos en la Sociedad de la Información”. La indicación delnúmero de la Jornada respectiva variará según la secuenciade su realización, no pudiéndose agregar ningún otro dato. Artículo 5º.- La organización de las Jornadas Preparatorias al VII Congreso Nacional estará a cargo deuna Comisión Organizadora Zonal , la misma que estará integrada por los siguientes miembros de la respectiva ZonaRegistral sede de la Jornada Preparatoria: - Jefe Zonal. - Gerente Registral.- Gerente de Administración y Finanzas.- Coordinador Académico.- Encargado de Imagen Institucional (en las Zonas Registrales donde lo hubiera)