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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (25/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 32

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G33/G35/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 25 de abril de 2006 3.2.4. Traslado de bienes en vehículos de transporte interprovincial regular de pasajeros. Este traslado serásustentado: a) Con boleta de venta, cuando los bienes sean trasladados por consumidores finales, considerando lodispuesto en el numeral 3.1.2 del presente artículo. b) Con la factura de compra, cuando los bienes sean trasladados por personas naturales que requieran sustentarcrédito fiscal, o gasto o costo para efecto tributario, siempreque el traslado se realice hacia una localidad donde seencuentre su domicilio fiscal o algún establecimiento anexodeclarado ante la SUNAT. 3.2.5. En el caso del recojo de envases y/o embalajes vacíos que sean entregados por los destinatarios o clientespor la normal reposición de los mismos al entregar nuevosproductos. En este caso la SUNAT verificará al momento de la intervención que tales envases y/o embalajes vacíosefectivamente son trasladados por motivo de su canje. 3.2.6. En el caso de venta dentro de una misma provincia, a consumidores finales cuya venta sea concertadapor Internet, teléfono, telefax u otros medios similares. Elcomprobante de pago emitido por el vendedor sustentaráel traslado de los bienes siempre que dicho traslado searealizado en vehículos no motorizados, o en vehículos talescomo bicimotos, motonetas, motocicletas, triciclosmotorizados, cuatrimotos y similares. 3.2.7. En el caso de traslado de los siguientes bienes: a) Los títulos valores de cualquier clase o los instrumentos donde conste la adquisición de créditos o de derechos personales. b) Los documentos que representen las acciones o participaciones que cada socio tenga en sociedades oasociaciones. c) Envíos postales a los que se refiere el artículo 3º del Reglamento de Servicios y Concesiones Postales, aprobadopor Decreto Supremo Nº 032-93-TCC, con excepción delas encomiendas postales. d) Afiches publicitarios impresos en papel. 3.2.8. En la compra a personas naturales productoras de productos primarios a que se refiere el numeral 3 delartículo 6º, la liquidación de compra podrá sustentar eltraslado de los bienes por parte del remitente, siempre quecontenga la siguiente información adicional: a) Marca y placa del vehículo. De tratarse de una combinación se indicará el número de placa del camión, remolque, tractoremolcador y semirremolque, según corresponda. b) Número(s) de licencia(s) de conducir.c) Direcciones que constituyen punto de partida y punto de llegada. Si el traslado de los bienes se realiza bajo la modalidad de transporte público, no será necesario consignar en laliquidación de compra los datos requeridos en el literal a),debiendo en este caso indicarse el número de RUC y nombresy apellidos, o denominación o razón social, del transportista. Artículo 22º.- FACULTAD FISCALIZADORA DE LA SUNAT La SUNAT solicitará la presentación de los documentos que sustentan el traslado de los bienes, y de ser el casoprocederá a aplicar las sanciones que correspondan deacuerdo a lo establecido en las Tablas de Infracciones ySanciones del Código Tributario. El traslado de bienes nopodrá ser sustentado únicamente con la guía de remisiónque le corresponde al destinatario, salvo que la copiaSUNAT hubiera sido solicitada y retirada por ésta. Quien transporta los bienes tiene la obligación de entregar a la SUNAT la copia que corresponda a ésta. La SUNAT al momento de requerir la guía de remisión podrá considerar un plazo prudencial entre la fecha deinicio del traslado hasta su destino, según la naturaleza ocaracterísticas del traslado. En el traslado de bienes a través de un servicio postal, la SUNAT podrá verificar que la persona natural o jurídicaque realice el transporte se encuentre autorizada por elMinisterio de Transportes y Comunicaciones conforme a lodispuesto en el Decreto Supremo Nº 032-93-TCC. Artículo 23º.- ARCHIVO DE LAS GUÍAS DE REMISIÓN El remitente deberá archivar la primera copia de las guías de remisión de manera correlativa. El transportista deberá archivar la primera copia de las guías de remisión que emita de manera cronológica,adjuntando a cada guía de remisión copia del comprobante de pago emitido por el servicio prestado, salvo en el trasladopor encomiendas postales en cuyo caso sólo deberáhacerse referencia a los comprobantes de pago emitidospor la prestación del servicio. La copia SUNAT de las guías de remisión emitidas por el remitente y/o el transportista deberá conservarse en unarchivo ordenado cronológicamente.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de mayo de 2006. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- LEVANTAMIENTO DE ACTAS PREVENTIVAS En virtud a su facultad discrecional, la SUNAT levantará actas preventivas al detectarse el incumplimiento de lasnuevas obligaciones y requisitos establecidos en la presenteResolución de Superintendencia, por un período de tiempode treinta (30) días calendario computados a partir del díade vigencia de la misma. Segunda.- AUTORIZACIÓN DE APLICATIVOS INFORMÁTICOS PARA LA EMISIÓN DE TICKETS Autorízase hasta el 31 de diciembre de 2007 el uso de sistemas informáticos para la emisión de tickets, incluso deaquellos aplicativos informáticos que hubieren sidodeclarados como máquinas registradoras. Dicha autorización surtirá efecto siempre que hasta el 30 de noviembre de 2006 los usuarios de tales sistemaspresenten ante los Centros de Servicios al Contribuyente odependencias de la SUNAT, o a través de SUNATOperaciones en Línea, el Formulario Nº 845, el cual estarádisponible en SUNAT Virtual (http://www.sunat.gob.pe) apartir del 4 de septiembre de 2006. En el referido formulario se consignará información, que será detallada en el instructivo a publicar, el mismo quecontendrá: 1. Número de RUC del contribuyente. 2. Datos del software de emisión de tickets.3. Apellidos y nombres, denominación o razón social del fabricante o proveedor nacional o extranjero delsoftware, según corresponda. 4. Lugar de almacenamiento informático de información de los tickets emitidos. 5. Características del número correlativo.6. Datos por dispositivo de impresión a declarar, en relación al software. En los tickets que se emitan mediante los mencionados aplicativos, se consignará el número de serie del dispositivode impresión, como el requisito a que se refiere el numeral5.3 del artículo 8º del Reglamento de Comprobantes dePago, aprobado por la Resolución de SuperintendenciaNº 007-99/SUNAT y modificatorias. A los sistemas informáticos para la emisión de tickets cuyo funcionamiento se autorice en virtud de la presenteresolución, le son aplicables -en lo que no se contrapongacon esta norma- las disposiciones del Reglamento deComprobantes de Pago referidas a los tickets emitidos pormáquinas registradoras. Tercera.- UTILIZACIÓN DE GUÍAS DE REMISIÓN IMPRESAS CON ANTERIORIDAD Las guías de remisión que cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago,aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias, impresas conanterioridad a la entrada en vigencia de la presenteresolución, podrán utilizarse hasta el 31 de diciembre de2007, siempre que los nuevos requisitos impresos y aquellosnuevos motivos de traslado a ser utilizados seanconsignados mediante algún medio mecanizado,computarizado o un sello legible. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente NacionalSuperintendencia Nacionalde Administración Tributaria 07207