Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2006 (25/04/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 25 de MORDAZA de 2006

3.2.4. Traslado de bienes en vehiculos de transporte interprovincial regular de pasajeros. Este traslado sera sustentado: a) Con boleta de venta, cuando los bienes MORDAZA trasladados por consumidores finales, considerando lo dispuesto en el numeral 3.1.2 del presente articulo. b) Con la factura de compra, cuando los bienes MORDAZA trasladados por personas naturales que requieran sustentar credito fiscal, o gasto o costo para efecto tributario, siempre que el traslado se realice hacia una localidad donde se encuentre su domicilio fiscal o algun establecimiento anexo declarado ante la SUNAT. 3.2.5. En el caso del recojo de envases y/o embalajes vacios que MORDAZA entregados por los destinatarios o clientes por la normal reposicion de los mismos al entregar nuevos productos. En este caso la SUNAT verificara al momento de la intervencion que tales envases y/o embalajes vacios efectivamente son trasladados por motivo de su canje. 3.2.6. En el caso de venta dentro de una misma provincia, a consumidores finales cuya venta sea concertada por Internet, telefono, telefax u otros medios similares. El comprobante de pago emitido por el vendedor sustentara el traslado de los bienes siempre que dicho traslado sea realizado en vehiculos no motorizados, o en vehiculos tales como bicimotos, motonetas, motocicletas, triciclos motorizados, cuatrimotos y similares. 3.2.7. En el caso de traslado de los siguientes bienes: a) Los titulos valores de cualquier clase o los instrumentos donde conste la adquisicion de creditos o de derechos personales. b) Los documentos que representen las acciones o participaciones que cada socio tenga en sociedades o asociaciones. c) Envios postales a los que se refiere el articulo 3º del Reglamento de Servicios y Concesiones Postales, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-93-TCC, con excepcion de las encomiendas postales. d) Afiches publicitarios impresos en papel. 3.2.8. En la compra a personas naturales productoras de productos primarios a que se refiere el numeral 3 del articulo 6º, la liquidacion de compra podra sustentar el traslado de los bienes por parte del remitente, siempre que contenga la siguiente informacion adicional: a) MORDAZA y placa del vehiculo. De tratarse de una combinacion se indicara el numero de placa del camion, remolque, tracto remolcador y semirremolque, segun corresponda. b) Numero(s) de licencia(s) de conducir. c) Direcciones que constituyen punto de partida y punto de llegada. Si el traslado de los bienes se realiza bajo la modalidad de transporte publico, no sera necesario consignar en la liquidacion de compra los datos requeridos en el literal a), debiendo en este caso indicarse el numero de RUC y nombres y apellidos, o denominacion o razon social, del transportista. Articulo 22º.- FACULTAD FISCALIZADORA DE LA SUNAT La SUNAT solicitara la MORDAZA de los documentos que sustentan el traslado de los bienes, y de ser el caso procedera a aplicar las sanciones que correspondan de acuerdo a lo establecido en las Tablas de Infracciones y Sanciones del Codigo Tributario. El traslado de bienes no podra ser sustentado unicamente con la guia de remision que le corresponde al destinatario, salvo que la MORDAZA SUNAT hubiera sido solicitada y retirada por esta. Quien transporta los bienes tiene la obligacion de entregar a la SUNAT la MORDAZA que corresponda a esta. La SUNAT al momento de requerir la guia de remision podra considerar un plazo prudencial entre la fecha de inicio del traslado hasta su destino, segun la naturaleza o caracteristicas del traslado. En el traslado de bienes a traves de un servicio postal, la SUNAT podra verificar que la persona natural o juridica que realice el transporte se encuentre autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 032-93-TCC. Articulo 23º.- ARCHIVO DE LAS GUIAS DE REMISION El remitente debera archivar la primera MORDAZA de las guias de remision de manera correlativa. El transportista debera archivar la primera MORDAZA de las guias de remision que emita de manera cronologica,

adjuntando a cada guia de remision MORDAZA del comprobante de pago emitido por el servicio prestado, salvo en el traslado por encomiendas postales en cuyo caso solo debera hacerse referencia a los comprobantes de pago emitidos por la prestacion del servicio. La MORDAZA SUNAT de las guias de remision emitidas por el remitente y/o el transportista debera conservarse en un archivo ordenado cronologicamente." DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia a partir del 1 de MORDAZA de 2006. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- LEVANTAMIENTO DE ACTAS PREVENTIVAS En virtud a su facultad discrecional, la SUNAT levantara actas preventivas al detectarse el incumplimiento de las nuevas obligaciones y requisitos establecidos en la presente Resolucion de Superintendencia, por un periodo de tiempo de treinta (30) dias calendario computados a partir del dia de vigencia de la misma. Segunda.- AUTORIZACION DE APLICATIVOS INFORMATICOS PARA LA EMISION DE TICKETS Autorizase hasta el 31 de diciembre de 2007 el uso de sistemas informaticos para la emision de tickets, incluso de aquellos aplicativos informaticos que hubieren sido declarados como maquinas registradoras. Dicha autorizacion surtira efecto siempre que hasta el 30 de noviembre de 2006 los usuarios de tales sistemas presenten ante los Centros de Servicios al Contribuyente o dependencias de la SUNAT, o a traves de SUNAT Operaciones en Linea, el Formulario Nº 845, el cual estara disponible en SUNAT Virtual (http://www.sunat.gob.pe) a partir del 4 de septiembre de 2006. En el referido formulario se consignara informacion, que sera detallada en el instructivo a publicar, el mismo que contendra: 1. Numero de RUC del contribuyente. 2. Datos del software de emision de tickets. 3. Apellidos y nombres, denominacion o razon social del fabricante o proveedor nacional o extranjero del software, segun corresponda. 4. Lugar de almacenamiento informatico de informacion de los tickets emitidos. 5. Caracteristicas del numero correlativo. 6. Datos por dispositivo de impresion a declarar, en relacion al software. En los tickets que se emitan mediante los mencionados aplicativos, se consignara el numero de serie del dispositivo de impresion, como el requisito a que se refiere el numeral 5.3 del articulo 8º del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y modificatorias. A los sistemas informaticos para la emision de tickets cuyo funcionamiento se autorice en virtud de la presente resolucion, le son aplicables -en lo que no se contraponga con esta norma- las disposiciones del Reglamento de Comprobantes de Pago referidas a los tickets emitidos por maquinas registradoras. Tercera.- UTILIZACION DE GUIAS DE REMISION IMPRESAS CON ANTERIORIDAD Las guias de remision que cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 00799/SUNAT y normas modificatorias, impresas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolucion, podran utilizarse hasta el 31 de diciembre de 2007, siempre que los nuevos requisitos impresos y aquellos nuevos motivos de traslado a ser utilizados MORDAZA consignados mediante algun medio mecanizado, computarizado o un sello legible. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria 07207

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