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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (28/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 69

PÆg. 317603 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de abril de 2006 Que, conforme al artículo IV del Título preliminar de la Ley de Municipalidades, Ley Nº 27972, precisa que lasMunicipalidades promueven la adecuada prestación de servicios locales, fomentan el bienestar de los vecinos, el desarrollo integral y armónico de su circunscripción,en armonía y concordancia con lo que señalan los dispositivos legales pertinentes; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 65º de la Ley Nº 23853, anterior Ley Orgánica de Municipalidades en vigencia entonces, la Municipalidad Metropolitana de Lima con fecha 21.12.1998 aprobómediante Ordenanza Nº 195-98-MML el Plano de Zonificación General de Villa El Salvador que incluye la definición del Sistema vial del distrito, el mismo que fueraratificado en el Plano del sistema vial metropolitano de Lima aprobado con Ordenanza Nº 341-2001-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de conformidad conel Reglamento de Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente aprobado con Decreto Supremo Nº 007-85-VC, con el Plan VialMetropolitano aprobado con Resolución Suprema Nº 063- 70-VI del 15.12.1970 y demás normas de carácter metropolitano relacionados al Sistema vial metropolitano;en la Ordenanza Municipal Nº 195-98-MVES, se define a la Avenida Pastor Sevilla en el tramo comprendido entre la Av. Pumacahua Oeste y el límite distrital como Víaarterial del distrito de Villa El Salvador; asimismo se considera el área contigua a esta vía arterial, en dirección Sur-oeste, comprendida entre las Av. 200 Millas yUniversitaria con Zonificación E3 (uso educativo para Universidad), tal como lo indica el Plano Z-01 aprobado con el artículo 25º de la Ordenanza citada; Que, en el artículo Tercero de la Ordenanza Nº 127- 97-MML aprobada por el Concejo Metropolitano de Lima con fecha 29.09.1997, que aprueba el Plano del SistemaVial Metropolitano de Lima, señala que: "Las áreas que forman parte del Derecho de Vía son de dominio público, inalienables e imprescriptibles; y en el artículo Cuartoestablece que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene a su cargo el mantenimiento, rehabilitación, remodelación, señalización horizontal y vertical,semaforización, ornato, publicidad y mobiliario urbano de las vías expresas, arteriales y colectoras del Sistema vial metropolitano, funciones que serán efectuadas encoordinación con la Municipalidades Distritales de la jurisdicción donde se localicen dichas vías"; Que, en el artículo 2º de la Ordenanza Nº 296-MML de fecha 23 de diciembre del 2000, que regula el régimen de constitución y administración de bienes de uso público en la provincia de Lima, define como Bien de Uso Públicoa todos los utilizados por la población para la satisfacción de sus necesidades cotidianas como son las vías; asimismo el Art. 3º señala que los bienes destinados aluso público y a los servicios públicos locales constituyen patrimonio municipal, por lo tanto corresponde a las Municipalidades su titularidad, conservación yadministración”; Que, la Ordenanza Nº 341-2001-MML de fecha 06.12.2001, que aprueba el plano del Sistema VialMetropolitano, señala en su artículo Décimo Tercero que la Municipalidad Metropolitana de Lima y las Municipalidades Distritales establecen obligatoriamentey en el plazo más breve, mecanismos e instrumentos de Control Urbano permanente para la defensa y respeto de los Derechos de Vía de todas las Vías e intercambiosviales del sistema Vial Metropolitano; Que, mediante Informe Nº 100-2006-MVES-GDESUR- sgPCCU de fecha 11.04.2006, la Subgerencia dePlaneamiento, Catastro y Control Urbano manifiesta que la planificación urbana del distrito de Villa El Salvador se ha articulado sobre la base de tres (3) vías arteriales yuna expresa de disposición longitudinal, que son: la Av. Pachacútec, Separadora Industrial, Pastor Sevilla y Panamericana Sur respectivamente y con víascolectoras transversales como las Av. Primero de Mayo, El Sol, Juan Velasco Alvarado, César Vallejo, José Carlos Mariátegui, 200 Millas, Universitaria, y María Reiche; estesistema vial permite una fluidez en el tránsito por el distrito permitiendo su comunicación de manera rápida y eficiente. Asimismo en el planeamiento integral del distrito, desdesu concepción se previó la reserva de terreno para el uso de educación superior (Universidad), la misma que fuera respetada y defendida por los vecinos, autoridadesy las organizaciones del distrito en reiteradas oportunidades, como catalizador de las aspiraciones dedesarrollo de las futuras generaciones no solamente del distrito, sino de todo el Cono Sur de la metrópoli, en consecuencia se trata de terrenos previstos desde elinicio del distrito para un fin específico que no puede ser modificado debido a la inexistencia de otros terrenos de similares características o extensión para el desarrollode la actividad educativa de carácter superior; Que, COFOPRI ha asignado el Código de predio Nº P03247096 al terreno reservado para la Universidad,con la finalidad exclusiva de cumplir el uso educativo previsto, siendo éste de propiedad del Estado peruano a través de la Comisión de Formalización de la PropiedadInformal estando registrado ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP); asimismo la proyección de la Av. Pastor Sevilla se encuentra inscritadebidamente ante la SUNARP como parte de la inscripción realizada con el Código P03054543 correspondiente al área de circulación vial; Que, mediante el Informe Nº 059-2006/MVES/PESC/ FDC/JCBD la Función de Defensa Civil con fecha 11.04.2006, realiza de oficio una evaluación de riesgosdel terreno invadido correspondiente a la universidad y vía pública, considerando que ésta ocupación representa un NIVEL DE RIESGO ALTO que atenta contra la vida,la salud y la seguridad pública, ya que el libre tránsito vehicular se encuentra obstruido por piedras, no permitiéndose la atención oportuna en caso deemergencias de las zonas vecinas, generándose desorden urbano y hacinamiento, al no existir previsión de servicios públicos y antecedentes de utilización delterreno como relleno sanitario hay propensión para contraer enfermedades, además de la contaminación del suelo por la evacuación de residuos de los mismosocupantes y el peligro de incendios urbanos por el uso de material altamente inflamable en las áreas ocupadas; por lo cual se recomienda el RETIRO INMEDIATO delos ocupantes, tomando las acciones necesarias para tal fin; Que, de conformidad con los artículos 23º y 24º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se ha procedido a notificar a los ocupantes mediante publicación realizada en el Diario Oficial ElPeruano con fecha 13.04.2006 por no haberse determinado el número de administrados y su respectivo domicilio legal, cumpliéndose con notificar el inicio delprocedimiento administrativo con fines de establecer la sanción correspondiente de acuerdo al artículo 229º y siguientes de la citada Ley; Estando a lo informado, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 2º de la Resolución de Alcaldía Nº 468 – 2004/ALC/MVES, así como del artículo 39º yArt. 49º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con cargo a dar cuenta al Despacho de Alcaldía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar ilegal la ocupación de los terrenos ubicados en el Sector Sétimo Grupo Residencial 4B, Manzana A Lote 1 de Villa El Salvador, según lainscripción registral y Sector 10 según la Ordenanza Municipal Nº 095-1998-MML, el mismo que se encuentra delimitado por el Parque Zonal, la Av. 200 Millas, víacolindante a los Grupos 1,2 y 3 del AA.HH. Oasis de Villa y Av. Universitaria, correspondientes a la sección oficial de la Av. Pastor Sevilla y terreno del Estado reservadopara el uso educativo de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur (UNTECS). Artículo 2º.- Ordenar el retiro inmediato de materiales y demolición de construcciones precarias depositados en el área citada, que son producto de la invasión de los terrenos descritos, para dar paso a la ejecución de lasobras previstas en dichos terrenos, conforme a la planificación urbana y previsiones de reserva de terreno que se hicieran desde el planeamiento inicial de Villa ElSalvador. Artículo 3º.- Comunicar a la Municipalidad Metropolitana de Lima lo dispuesto en la presenteResolución, solicitando se tomen las acciones del caso para recuperar y preservar las áreas de uso y dominio público detallada en los considerandos, correspondientes