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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (28/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 71

PÆg. 317605 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de abril de 2006 ORDENANZA QUE REGULA LA PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE VENTANILLA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETIVOS La presente ordenanza tiene como objetivo establecer las normas que regulen la propaganda electoral en eldistrito de Ventanilla dentro de los límites que señalan las leyes, tal como lo dispone la Ley Orgánica de Elecciones Ley Nº 26859. Artículo 2º.- FINALIDAD La presente Ordenanza tiene como finalidad velar por el mantenimiento del ornato y la conservación del patrimonio monumental, el respeto de los entornos saludables y el resguardo de la tranquilidad de los vecinosdel distrito en relación con cualquier tipo de procesoelectoral, en lo referido a la propaganda electoralexpresada en letreros, carteles, paneles, pancartas,banderas, banderolas, elementos colgantes y anuncios luminosos o simples, así como la misión de ruidos o sonidos dentro de la jurisdicción del distrito. Artículo 3º.- BASE LEGALa) Constitución Política del Perú. b) Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. c) Ley Nº 26859 - Ley Orgánica de Elecciones. Artículo 4º.- DEFINICIONESa) Propaganda Electoral.- Se entiende por propaganda electoral a toda aquella actividad lícita desarrollada durante los procesos electorales,encaminada a persuadir a los ciudadanos para obtenerresultados electorales a través de la captación de susvotos y con ello aspirar a cargos políticos por elecciónpopular. La propaganda electoral es organizada por las agrupaciones políticas y sus candidatos participantes del proceso electoral sean partidos políticos,agrupaciones independientes o alianzas nacionales,regionales o locales inscritas o en proceso de inscripción,sin perjuicio de la desarrollada por los propios ciudadanosagrupados o no, a través de la promoción de candidatos, difusión y explicación de las propuestas o programas de gobiernos, promoción de colores, símbolos, números ysiglas que identifiquen a las organizaciones políticasparticipantes del proceso entre otras actividadesconexas. También se incluyen los procesos de consulta por referéndum y otros procesos electorales previstos por ley. b) Organizaciones Políticas.- Partidos Políticos, Listas Independientes, Alianzas Electorales inscritas enel Jurado Nacional de Elecciones. c) Dominio Público.- Son los espacios destinados al uso público, sujetos a la administración Municipal como avenidas, calles, plazas, monumentos, parques, jardines,puentes, caminos, calzadas, bermas, aceras así comotambién edificios públicos. d) Dominio Privado.- Son los predios como viviendas, negocios, edificios de propiedad privada. Artículo 5º.- ÓRGANO COMPETENTE La Municipalidad Distrital de Ventanilla como gobierno local es el encargado de controlar la propaganda electoraldentro de la jurisdicción para el mejor desarrollo de loscomicios electorales, siempre y cuando éstos cumplan con lo dispuesto en la presente ordenanza a fin de mantener el ornato y velar por la tranquilidad de losvecinos ventanillenses. La Gerencia de Desarrollo Urbano y Subgerencia de Transporte, ejercerán control sobre la propagandaelectoral conferida en la presente norma. TÍTULO II PROPAGANDA ELECTORAL Artículo 6º.- PROPAGANDA PERMITIDA Los partidos, agrupaciones independientes y alianzas, sin necesidad de permiso de autoridad políticao municipal y sin pago de arbitrio alguno, pueden:a) Exhibir letreros, carteles o anuncios luminosos en las fachadas de las casas políticas, en la forma queestimen conveniente. b) Empleo de altoparlantes en casas políticas y vehículos especiales, que gozan de libre tránsito que puedan funcionar entre las ocho de la mañana y las ocho de la noche. c) Exhibir letreros, carteles o anuncios luminosos en predios de dominio privado, siempre que el propietarioconceda permiso escrito. Artículo 7º.- PROPAGANDA SUJETA A OBLIGACIÓN Los partidos, agrupaciones independientes y alianzas difundirán su propaganda política cumpliendo lassiguientes obligaciones: a) Los letreros, carteles, paneles, pancartas u otro tipo de anuncio que contenga propaganda electoral podráser ubicado en áreas de dominio público previa solicitud,aprobada por la Municipalidad Distrital de Ventanilla. b) El empleo de altoparlantes en casas políticas y vehículos especiales, que gozan de libre tránsito nosuperará los siguientes límites de intensidad sonora: - 60 decibeles en zonas residenciales de 8:01 a 22:00 horas - 70 decibeles en zonas comerciales de 08:01 a 22:00 horas. TÍTULO III PROHIBICIONES Artículo 8º.- DE LAS PROHIBICIONES Queda prohibida la propaganda electoral en los siguientes casos: a) Propagandas sonora en áreas comprendidas a una distancia de 100 m. de centros hospitalarios uhospicios, Centros de Salud. b) Propaganda sonora comprendida entre las 22:00 y las 8:00 horas. c) Pegado de afiches en los muros, calzadas, pistas, sardineles, señales de tránsito, monumentos, plazas ysobre publicidad autorizada con fines comerciales. d) Pintado o pegado de afiches en los postes de energía eléctrica, postes de telefonía, postes de televisión por cable, así como toda estructura de soporte de servicios públicos en general. e) En áreas cercanas menos de 20 m. lineales, a centros escolares, entidades asistenciales, educativasde otra índole, turísticas, históricas o arqueológicas. f) Pintado o pegado de afiches en muros de terrenos sin construir o en propiedades privadas. g) Cualquier modalidad de propaganda que obstaculice señales de tránsito u otros elementos. h) Cuando contravenga el orden público y las buenas costumbres o dañe de alguna forma el mobiliario urbanode la ciudad u otros bienes de entidades públicas o que sean de propiedad ajena. Artículo 9º.- DE LAS ZONAS RESTRINGIDAS Se considera zonas restringidas para la propaganda política electoral las siguientes zonas de dominio público. a) Av. Néstor Gambetta, puentes peatonales (2) 1er Sector Angamos y Frente al Banco de la Nación. b) Av. Pedro Beltrán Berma Central -Tramo Calle 01 hasta Calle 24 - Satélite. c) Plaza Las Américas (Calle 10 y 11) Satélite.d) Av. Néstor Gambetta, Berma Central, jurisdicción distrito de Ventanilla. Artículo 10º.- DE LAS ÁREAS VERDES En las áreas de jardines públicos se coordinará la autorización con la Gerencia de Servicios Comunales,Subgerencia de Áreas Verdes y Ornato , así como prohibir colgar, apoyar o sostener de alguna manera letreros,carteles, banderas, banderola o cualquier otro tipo deelementos que anuncie propaganda política en plantas, árboles u otros elementos vivos dentro del distrito. TÍTULO IV INFRACCIÓN Artículo 11º.- DEL INFRACTOR En caso de no cumplir con lo establecido en esta norma, serán responsables de sanción económica los siguientes: