Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2006 (28/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, viernes 28 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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ORDENANZA QUE REGULA LA PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE VENTANILLA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1º.- OBJETIVOS La presente ordenanza tiene como objetivo establecer las normas que regulen la propaganda electoral en el distrito de Ventanilla dentro de los limites que senalan las leyes, tal como lo dispone la Ley Organica de Elecciones Ley Nº 26859. Articulo 2º.- FINALIDAD La presente Ordenanza tiene como finalidad velar por el mantenimiento del ornato y la conservacion del patrimonio monumental, el respeto de los entornos saludables y el resguardo de la tranquilidad de los vecinos del distrito en relacion con cualquier MORDAZA de MORDAZA electoral, en lo referido a la propaganda electoral expresada en letreros, carteles, paneles, pancartas, banderas, banderolas, elementos colgantes y anuncios luminosos o simples, asi como la mision de ruidos o sonidos dentro de la jurisdiccion del distrito. Articulo 3º.- BASE LEGAL

a) Exhibir letreros, carteles o anuncios luminosos en las fachadas de las MORDAZA politicas, en la forma que estimen conveniente. b) Empleo de altoparlantes en MORDAZA politicas y vehiculos especiales, que gozan de libre MORDAZA que puedan funcionar entre las ocho de la manana y las ocho de la noche. c) Exhibir letreros, carteles o anuncios luminosos en predios de dominio privado, siempre que el propietario conceda permiso escrito. Articulo 7º.- PROPAGANDA SUJETA A OBLIGACION Los partidos, agrupaciones independientes y alianzas difundiran su propaganda politica cumpliendo las siguientes obligaciones: a) Los letreros, carteles, paneles, pancartas u otro MORDAZA de anuncio que contenga propaganda electoral podra ser ubicado en areas de dominio publico previa solicitud, aprobada por la Municipalidad Distrital de Ventanilla. b) El empleo de altoparlantes en MORDAZA politicas y vehiculos especiales, que gozan de libre MORDAZA no superara los siguientes limites de intensidad sonora: - 60 decibeles en zonas residenciales de 8:01 a 22:00 horas - 70 decibeles en zonas comerciales de 08:01 a 22:00 horas.

TITULO III
a) Constitucion Politica del Peru. b) Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades. c) Ley Nº 26859 - Ley Organica de Elecciones. Articulo 4º.- DEFINICIONES a) Propaganda Electoral.- Se entiende por propaganda electoral a toda aquella actividad licita desarrollada durante los procesos electorales, encaminada a persuadir a los ciudadanos para obtener resultados electorales a traves de la captacion de sus votos y con ello aspirar a cargos politicos por eleccion popular. La propaganda electoral es organizada por las agrupaciones politicas y sus candidatos participantes del MORDAZA electoral MORDAZA partidos politicos, agrupaciones independientes o alianzas nacionales, regionales o locales inscritas o en MORDAZA de inscripcion, sin perjuicio de la desarrollada por los propios ciudadanos agrupados o no, a traves de la promocion de candidatos, difusion y explicacion de las propuestas o programas de gobiernos, promocion de MORDAZA, simbolos, numeros y siglas que identifiquen a las organizaciones politicas participantes del MORDAZA entre otras actividades conexas. Tambien se incluyen los procesos de consulta por referendum y otros procesos electorales previstos por ley. b) Organizaciones Politicas.- Partidos Politicos, Listas Independientes, Alianzas Electorales inscritas en el MORDAZA Nacional de Elecciones. c) Dominio Publico.- Son los espacios destinados al uso publico, sujetos a la administracion Municipal como avenidas, calles, plazas, monumentos, parques, jardines, puentes, caminos, calzadas, bermas, aceras asi como tambien edificios publicos. d) Dominio Privado.- Son los predios como viviendas, negocios, edificios de propiedad privada. Articulo 5º.- ORGANO COMPETENTE La Municipalidad Distrital de Ventanilla como gobierno local es el encargado de controlar la propaganda electoral dentro de la jurisdiccion para el mejor desarrollo de los comicios electorales, siempre y cuando estos cumplan con lo dispuesto en la presente ordenanza a fin de mantener el ornato y velar por la tranquilidad de los vecinos ventanillenses. La Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Subgerencia de Transporte, ejerceran control sobre la propaganda electoral conferida en la presente norma.

PROHIBICIONES
Articulo 8º.- DE LAS PROHIBICIONES Queda prohibida la propaganda electoral en los siguientes casos: a) Propagandas sonora en areas comprendidas a una distancia de 100 m. de centros hospitalarios u hospicios, Centros de Salud. b) Propaganda sonora comprendida entre las 22:00 y las 8:00 horas. c) Pegado de afiches en los muros, calzadas, pistas, sardineles, senales de MORDAZA, monumentos, plazas y sobre publicidad autorizada con fines comerciales. d) Pintado o pegado de afiches en los postes de energia electrica, postes de telefonia, postes de television por cable, asi como toda estructura de soporte de servicios publicos en general. e) En areas cercanas menos de 20 m. lineales, a centros escolares, entidades asistenciales, educativas de otra indole, turisticas, historicas o arqueologicas. f) Pintado o pegado de afiches en muros de terrenos sin construir o en propiedades privadas. g) Cualquier modalidad de propaganda que obstaculice senales de MORDAZA u otros elementos. h) Cuando contravenga el orden publico y las buenas costumbres o MORDAZA de alguna forma el mobiliario MORDAZA de la MORDAZA u otros bienes de entidades publicas o que MORDAZA de propiedad ajena. Articulo 9º.- DE LAS ZONAS RESTRINGIDAS Se considera zonas restringidas para la propaganda politica electoral las siguientes zonas de dominio publico. a) Av. MORDAZA Gambetta, puentes peatonales (2) 1er Sector Angamos y Frente al Banco de la Nacion. b) Av. MORDAZA MORDAZA Berma Central -Tramo MORDAZA 01 hasta MORDAZA 24 - Satelite. c) Plaza Las Americas (Calle 10 y 11) Satelite. d) Av. MORDAZA Gambetta, Berma Central, jurisdiccion distrito de Ventanilla. Articulo 10º.- DE LAS AREAS VERDES En las areas de jardines publicos se coordinara la autorizacion con la Gerencia de Servicios Comunales, Subgerencia de Areas Verdes y Ornato, asi como prohibir colgar, apoyar o sostener de alguna manera letreros, carteles, banderas, banderola o cualquier otro MORDAZA de elementos que anuncie propaganda politica en plantas, arboles u otros elementos vivos dentro del distrito.

TITULO II TITULO IV PROPAGANDA ELECTORAL INFRACCION
Articulo 6º.- PROPAGANDA PERMITIDA Los partidos, agrupaciones independientes y alianzas, sin necesidad de permiso de autoridad politica o municipal y sin pago de arbitrio alguno, pueden: Articulo 11º.- DEL INFRACTOR En caso de no cumplir con lo establecido en esta MORDAZA, seran responsables de sancion economica los siguientes:

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