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PÆg. 317604 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de abril de 2006 a la sección oficial de la Av. Pastor Sevilla en el tramo comprendido entre las Av. 200 Millas y Universitaria. Artículo 4º.- Comunicar a la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal COFOPRI, lo dispuesto en la presente Resolución, solicitando se tomen las accionesdel caso para recuperar y preservar el terreno del Estado,reservado para el uso específico de la educación superiorcorrespondiente a la Universidad Nacional Tecnológica delCono Sur. Artículo 5º.- Dispóngase la Notificación a los involucrados en los hechos de ocupación ilegal de los terrenos descritos, lo dispuesto en la presente Resolucióny derívese copia al Despacho de Alcaldía, GerenciaMunicipal, Secretaría General, Gerencia de AsesoríaJurídica y Unidad de Ejecutoría Coactiva, para suconocimiento y/o los trámites que les corresponda. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ARTURO MARTÍN DELGADO MÁRQUEZ Gerente 07507 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Autorizan celebración de I Matrimonio Civil Comunitario Gratuito 2006 en eldistrito ORDENANZA Nº 012-2006-MDLP La Perla, 24 de abril del 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA: VISTO: Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de abril del 2006, el Dictamen emitido por la Comisión de ServiciosSociales, sobre el I Matrimonio Comunitario Gratuito 2006; y CONSIDERANDO: Que, el Estado y la Comunidad protegen a la familia, promueve el Matrimonio, reconociéndoles como InstitutosNaturales y Fundamentales de la sociedad, al amparodel Art. 4º de la Constitución Política del Perú; Que, el Código Civil en su Artículo 233º establece que la regulación jurídica de la familia, tiene por finalidadcontribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armoníacon los principios y normas proclamados en laConstitución Política del Perú; Que existen en el distrito de La Perla, numerosas parejas que viven en unión del hecho y que desean formalizar su Estado Civil, contrayendo Matrimonio; Que, proteger a la familia y promover el matrimonio como Institución Natural y Fundamental de la Sociedadcautelando su legalidad y seguridad jurídica, es deberque los gobiernos locales tienen; Que la Subgerencia de Registros Civiles a través del INFORME Nº 043-2006-SGRC-MDLP, ha recomendadocelebrar el I Matrimonio Civil Comunitario 2006; Que, mediante Memorándum Nº 202-2006-GAJ- MDLP, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica,opina que es atribución del Concejo Municipal suprimir o exonerar de tasas y derecho conforme a ley según establece el Artículo 9º, numeral 9) de la Ley Nº 27972,concordado con el Art. 40º de la citada norma, enconsecuencia se eleve al Pleno del Concejo Municipalpara su aprobación mediante la Ordenanza respectiva. Que, mediante OFICIO Nº 189-2006-ALC-MDLP, se remite la documentación antes señalada a la Comisión de Servicios Sociales, para la elaboración del Dictamencorrespondiente; Que, mediante OFICIO Nº004-2006 COM.S.S./MDLP, la Comisión de Servicios Sociales, remite al Despachode Alcaldía el Dictamen correspondiente;Que, habiéndose sometido a debate y a la deliberación ante el Pleno del Concejo Municipal el mismo ha emitidosu pronunciamiento final; Estando a lo dispuesto en uso de sus facultades conferidas en el artículo 9º, inciso 9) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidadesconcordado con el artículo 40º de la citada norma ycon el voto UNÁNIME de los (as) señores (as)Regidores (as) Sr. Julio Enrique Oblitas Fernández,Sr. Juan Carlos Rueda Cuba, Sr. Juan Ruiz Arsila, Sra. Maria Larenas de Castro, Sra. Raquel Aliaga Rebatta, Sr. Juan Hamamoto Miyasato, Sr. Julio CesarBarrientos Sandoval, Sra. Ana Torres Vda. De Morales,Sr. Luís Alberto Salinas Pérez y con la dispensa de lalectura y aprobación del Acta; SE ACORDÓ: Artículo Primero.- Autorizar la celebración de I Matrimonio Civil Comunitario Gratuito 2006 para el día13 de mayo del presente año y se proceda a la exoneración por derecho de pago por Expediente Matrimonial y por derecho de pago de exámenesprenupcial. Artículo Segundo .- Encargar a la Gerencia de Secretaría General a través de la Subgerencia deRegistros Civiles, el cabal cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 07509 MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Aprueban Ordenanza que regula la Propaganda Electoral en el distrito deVentanilla ORDENANZA Nº 006-2006/MDV-CDV Ventanilla, 5 de abril del 2006 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE VENTANILLA CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 27972, que aprueba la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los Gobiernos locales son órganos de gobierno con personería jurídica dederecho público y gozan de autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia; Que la Ley antes citada, su Art., 79º Organización del espacio físico y uso del suelo, numeral 6 Subnumerales 3.6, 3.6.3.; establece que son funcionesespecificas exclusiva de las Municipalidades Distritalesnormar, regular, y otorgar autorizaciones, derechos ylicencias y realizar la fiscalización de la ubicación de losavisos publicitarios y propaganda política; Que, la Ley Nº 26859 - Ley Orgánica de Elecciones, en su Art. 185º expresa que las Municipalidades distritalesapoyan en el mejor desarrollo de la propaganda electoralfacilitando la disposición de paneles, convenientementeubicados en iguales espacios para todas las opcionesparticipantes; Que, es necesario que en los procesos electorales a desarrollarse se establezcan las disposiciones para laubicación de la propaganda política a fin de que ésta seefectúe dentro de la normatividad aplicable, el ornato, laseguridad y la tranquilidad de los vecinos; Estando a lo dictaminado, en ejercicio a las atribuciones conferidas por los numerales 8) y 9) del Art. 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica deMunicipalidades.