Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2006 (28/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 28 de MORDAZA de 2006 TITULO VII DISPOSICIONES FINALES

a) En el caso de procesos electorales nacionales, regionales y/o municipales, al personero legal del partido politico, agrupacion, independiente o alianza electoral que corresponda, asume la responsabilidad conjuntamente con quien fue detectado cometiendo la infraccion. b) En el caso de propaganda electoral colocada o d ibujada e n p a re d e s de pr edios pr iv ados , la responsabilidad es del Personero Legal conjuntamente con el propietario del mismo, a menos que se hubiere comunicado a la Municipalidad de Ventanilla el permiso concedido y que se encontrase registrado en la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Subgerencia de Transporte. c) El propio candidato solidariamente con los MORDAZA mencionados.

Primera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- Incorporar, al cuadro de sanciones y escala de Multas de la Municipalidad de Ventanilla, las infracciones y sanciones establecidas en la presente Ordenanza. Tercera.- Los casos no previstos en la presente ordenanza se someteran a las normas electorales vigentes sobre la materia. Cuarta.- Dejar sin efecto cualquier disposicion que se oponga a la presente. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALAVA MORDAZA 07459

TITULO V TEMPORALIDAD DE PROPAGANDA POLITICA
Articulo 12º.- DE LA COLOCACION La propaganda electoral en el distrito solo podra colocarse una vez que el MORDAZA Nacional de elecciones o el MORDAZA Electoral efectue la inscripcion definitiva de la formula o lista de candidatos y disponga su publicacion y/o esta MORDAZA quedado apta, segun corresponda. Articulo 13º.- DEL RETIRO DE LA PROPAGANDA Las Organizaciones Politicas tendran un plazo MORDAZA de quince (15) dias desde la culminacion de los comicios electorales para retirar su propaganda electoral. Vencido dicho plazo, la propaganda podra ser declarada en abandono mediante Resolucion emitida por la Gerencia Municipal, pudiendo disponerse de esta como mejor considere la Municipalidad, a excepcion de la propaganda electoral correspondiente a candidatos en MORDAZA electoral, la misma que culminada la votacion, seguira el procedimiento establecido.

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TAMBOPATA
Declaran reversion de lote de terreno ubicado en el asentamiento humano "Monterrico" a favor de la Municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 044-2006-A-MPT-SG-SGDCAH
Puerto MORDAZA, 31 de enero de 2006 CONSIDERANDO: Los actuados que obran en la original de la presente Resolucion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Rescindir, el Titulo de propiedad Nº 880 de fecha 28-12-1986, otorgado a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tumba, en aplicacion del Art. MORDAZA del indicado titulo, sobre el lote de terreno Nº 29 Mz. "10-L" ubicado en el asentamiento humano "MONTERRICO". Articulo 2º.- RESCINDIR, el Titulo de propiedad Nº 1772 de fecha 23-9-1988 sin inscripcion en los Registros Publicos de MORDAZA de MORDAZA otorgado a favor de don MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en aplicacion del Art. MORDAZA del mencionado titulo, sobre el lote de terreno lote Nº 29 Mz. "10-L" ubicado en el asentamiento humano "MONTERRICO". Articulo 3º.- DECLARAR LA REVERSION, del lote de terreno ubicado en la Mz. "10-L" lote Nº 29 del asentamiento humano "MONTERRICO", a favor de la Municipalidad Provincial de Tambopata. Cuyas linderos y medidas perimetricas son las siguientes:
POR EL FRENTE POR EL COSTADO DERECHO POR EL COSTADO MORDAZA Psj. MORDAZA de la Mar Con el Lote Nº 28 Con el Lote Nº 30 Con el Lote Nº 14 12.00 ml 25.00 ml 25.00 ml 12.00 ml

TITULO VI INFRACCIONES Y SANCIONES
Ar ticulo 14º.- DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Incorporar al Cuadro de Sanciones y Escala de Multas Administrativas aprobadas con Ordenanza Nº 004-99/ CDV las siguientes infracciones:

PROPAGANDA POLITICA
CODIGO INFRACCION MULTA U.I.T. MEDIDA COMPLEMENTARIA

01

Por colocacion de propaganda politica en las MORDAZA prohibidas o restringidas manifestadas en la presente Ordenanza. Por no respetar la distancia establecida para la emision de propaganda sonora manifestada en la presente norma. Por efectuar pintas, destruir o deteriorar la propaganda electoral colocada por otro candidato, organizacion u agrupacion politica, lista independiente o alianza. Por no retirar la propaganda electoral transcurridos sesenta (7) dias posteriores a los comicios electorales.

5.0%

RETIRO

02

5.0%

RETIRO

03

5.0%

RETIRO

04

5.0%

RETIRO

POR EL FONDO

Articulo 15º.- DE LA RECOMPOSICION DE INFRACCION No sera aplicable a multa si en el termino de veinticuatro (24) horas de Notificado el infractor de alguna de las disposiciones de esta Ordenanza, procede a recomponer la infraccion en la que pudiese haber incurrido.

Articulo 4º.- DISPONER LA PUBLICIDAD, de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, y el diario de mayor circulacion de MORDAZA de MORDAZA, con difusion radial por tres dias para no privar del derecho de defensa de los ex titulares del predio materia de reversion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 07457

TITULO VII DISPOSICION COMPLEMENTARIA
Unica.- La Gerencia Municipal, a traves de sus organos rectores, MORDAZA cumplimiento a lo dispuesto en la presente.

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