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PÆg. 317606 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de abril de 2006 a) En el caso de procesos electorales nacionales, regionales y/o municipales, al personero legal del partidopolítico, agrupación, independiente o alianza electoralque corresponda, asume la responsabilidad conjuntamente con quien fue detectado cometiendo la infracción. b) En el caso de propaganda electoral colocada o dibujada en paredes de predios privados, laresponsabilidad es del Personero Legal conjuntamentecon el propietario del mismo, a menos que se hubiere comunicado a la Municipalidad de Ventanilla el permiso concedido y que se encontrase registrado en laGerencia de Desarrollo Urbano y Subgerencia deTransporte. c) El propio candidato solidariamente con los antes mencionados. TÍTULO V TEMPORALIDAD DE PROPAGANDA POLÍTICA Artículo 12º.- DE LA COLOCACIÓN La propaganda electoral en el distrito solo podrá colocarse una vez que el Jurado Nacional deelecciones o el Jurado Electoral efectúe la inscripción definitiva de la fórmula o lista de candidatos y disponga su publicación y/o esta haya quedado apta, segúncorresponda. Artículo 13º.- DEL RETIRO DE LA PROPAGANDA Las Organizaciones Políticas tendrán un plazo máximo de quince (15) días desde la culminación de los comicios electorales para retirar su propaganda electoral.Vencido dicho plazo, la propaganda podrá ser declaradaen abandono mediante Resolución emitida por laGerencia Municipal, pudiendo disponerse de ésta comomejor considere la Municipalidad, a excepción de la propaganda electoral correspondiente a candidatos en segunda electoral, la misma que culminada la votación,seguirá el procedimiento establecido. TÍTULO VI INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 14º.- DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Incorporar al Cuadro de Sanciones y Escala de Multas Administrativas aprobadas con Ordenanza Nº 004-99/CDV las siguientes infracciones: PROPAGANDA POLÍTICA CÓDIGO INFRACCIÓN MULTA MEDIDA U.I.T.COMPLE- MENTARIA 01 Por colocación de propaganda política en las zona prohibidas o restringidasmanifestadas en la presente Ordenanza. 5.0% RETIRO 02 Por no respetar la distancia establecida para la emisión de propaganda sonoramanifestada en la presente norma. 5.0% RETIRO 03 Por efectuar pintas, destruir o deteriorar la propaganda electoral colocada por otrocandidato, organización u agrupaciónpolítica, lista independiente o alianza. 5.0% RETIRO 04 Por no retirar la propaganda electoral transcurridos sesenta (7) días posteriores a los comicios electorales. 5.0% RETIRO Artículo 15º.- DE LA RECOMPOSICIÓN DE INFRACCIÓN No será aplicable a multa si en el término de veinticuatro (24) horas de Notificado el infractor de alguna de las disposiciones de esta Ordenanza, procede arecomponer la infracción en la que pudiese haberincurrido. TÍTULO VII DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Única.- La Gerencia Municipal, a través de sus órganos rectores, dará cumplimiento a lo dispuesto en lapresente.TÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- Incorporar, al cuadro de sanciones y escala de Multas de la Municipalidad de Ventanilla, lasinfracciones y sanciones establecidas en la presente Ordenanza. Tercera.- Los casos no previstos en la presente ordenanza se someterán a las normas electorales vigentes sobre la materia. Cuarta.- Dejar sin efecto cualquier disposición que se oponga a la presente. JUAN JOSÉ LÓPEZ ALAVA Alcalde 07459 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TAMBOPATA Declaran reversión de lote de terreno ubicado en el asentamiento humano "Monterrico" a favor de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 044-2006-A-MPT-SG-SGDCAH Puerto Maldonado, 31 de enero de 2006 CONSIDERANDO: Los actuados que obran en la original de la presente Resolución; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Rescindir, el Título de propiedad Nº 880 de fecha 28-12-1986, otorgado a favor de doña Francisca Chàvez Tumba, en aplicación del Art. Cuarto del indicado título, sobre el lote de terreno Nº 29 Mz. "10-L" ubicadoen el asentamiento humano "MONTERRICO". Artículo 2º .- RESCINDIR, el Título de propiedad Nº 1772 de fecha 23-9-1988 sin inscripción en losRegistros Públicos de Madre de Dios otorgado a favor de don Rolando Pedro de la Cruz Gago y doña Elizabeth Trujillo Díaz en aplicación del Art. Quinto del mencionadotítulo, sobre el lote de terreno lote Nº 29 Mz. "10-L" ubicado en el asentamiento humano "MONTERRICO". Artículo 3º.- DECLARAR LA REVERSIÓN, del lote de terreno ubicado en la Mz. "10-L" lote Nº 29 del asentamiento humano "MONTERRICO", a favor de la Municipalidad Provincial de Tambopata. Cuyas linderosy medidas perimétricas son las siguientes: POR EL FRENTE Psj. José de la Mar 12.00 ml POR EL COSTADO DERECHO Con el Lote Nº 28 25.00 ml POR EL COSTADO IZQUIERDO Con el Lote Nº 30 25.00 ml POR EL FONDO Con el Lote Nº 14 12.00 ml Artículo 4º.- DISPONER LA PUBLICIDAD, de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y el diario de mayor circulación de Madre de Dios, con difusiòn radial por tres días para no privar del derechode defensa de los ex titulares del predio materia dereversión. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO ZAVALA CANCHO Alcalde 07457