Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2006 (28/04/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 28 de MORDAZA de 2006

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO - CHOSICA
Otorgan beneficios para procesos de aprobacion y regularizacion de habilitaciones urbanas de los sectores mas deprimidos del distrito
ORDENANZA Nº 074-CDLCH
Chosica, 12 de MORDAZA del 2006 POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Lurigancho - Chosica, en Sesion Ordinaria de la fecha, VISTO el Dictamen Conjunto Nº 01-06/CEPPI-CIUVSAH/CDLCH de las Comisiones Permanentes de Regidores de Economia, Presupuesto, Planificacion e Informatica y de Infraestructura MORDAZA, Vivienda, Saneamiento y Asentamientos Humanos, por el que recomiendan al Concejo la Aprobacion del proyecto de Ordenanza que Otorga Beneficios para Procesos de Aprobacion y Regularizacion de Habilitaciones Urbanas de los sectores mas deprimidos del distrito de Lurigancho; CONSIDERANDO: Que, puesto el dictamen de vistos a consideracion del Concejo, teniendo en cuenta la autonomia que consagra la Constitucion Politica y la Ley Organica de la materia a los gobiernos locales para decidir respecto a la creacion, modificacion y supresion de sus contribuciones, Arbitrios, Tasas, Licencia y Derechos Municipales, en concordancia con lo dispuesto por el Codigo Tributario y la Ley de Tributacion Municipal; Del mismo modo, atendiendo al respeto de lo previsto por el Reglamento Nacional de Construcciones, concordante con el MORDAZA legal senalado por el D.S. Nº 011-05-MTC y, principalmente, a la gran demanda emanada por los diversos poblados de esta jurisdiccion distrital, las cuales pretenden se les otorgue las facilidades necesarias para hacer realidad la formalizacion de sus poblados, el Concejo ha considerado beneficiar a los sectores mas pobres del distrito que a la fecha no cuenten con habilitacion MORDAZA, dado el elevado costo que significa su tramitacion, excluyendose de esta a las urbanizadoras, preurbanizadoras y toda empresa, asociacion o persona natural o juridica que tenga como fines la venta de lotes del terreno matriz objeto de habilitacion urbana; Por tales fundamentos, en uso de las atribuciones otorgadas por los Arts. 9º, numeral 8), y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, tras el debate correspondiente conforme obra en actas y luego someter el dictamen de vistos a votacion del Concejo, de forma reglamentaria, por Unanimidad y tras la aprobacion de la dispensa del tramite y lectura del acta, quedo aprobada la siguiente norma:

2.- Actualizar y ampliar la base de datos del sistema informatico - administrativo de la Municipalidad. 3.- Proseguir con el saneamiento y ordenamiento de la zonas urbanas del distrito. Tercero.- SUJETOS NO COMPRENDIDOS No se encuentran comprendidos en los alcances de la presente ordenanza las Asociaciones de Vivienda, Asentamientos Humanos y similares cuyos predios se ubiquen en zonas de riesgo cuya existencia requiere informe de Defensa Civil que apruebe su localizacion, en zonas arqueologicas registradas por el Instituto Nacional de Cultura, en zonas riberenas sujetas a calificacion por el Ministerio de Agricultura y aquellas cuyos predios se encuentren en MORDAZA de Litigio y demanden el respectivo fallo judicial por el que resuelva a favor del recurrente su titularidad sobre el predio a habilitar; asimismo, aquellos predios de propiedad de urbanizadoras, preurbanizadoras, personas naturales o juridicas cuyos predios esten destinados a la venta de lotes para cualquier fin, o para usos especiales, industriales y/o similares. Cuarto.- SUJETOS COMPRENDIDOS Se encuentran comprendidos en los alcances de la presente ordenanza los predios de las Asociaciones de Vivienda, Asentamientos Humanos y similares que se ubiquen en zonas marginales del distrito y requieran sanear fisica y legalmente su lote matriz, a condicion de contar como minimo con un 50% de viviendas construidas dentro del total de su area util de lotizacion, las mismas que deberan respetar los planes urbanos distritales, metropolitanos, regionales y/o nacionales y cuyo fin no sea la venta de inmuebles, mas por el contrario este destinado, exclusivamente, a garantizar una seguridad juridica de derechos reales de propiedad a favor de sus vecinos, quienes destinen su inmueble para usos de vivienda, comercio local o comercio vecinal. Quinto.- DE LOS BENEFICIOS Mediante la presente se otorga los beneficios de Exoneracion del pago del interes moratorio y de la multa establecida en el RAS vigente a todos los sujetos comprendidos que se acojan a la presente Ordenanza, con alcance a aquellos que a la fecha tengan su solicitud en tramite. Sexto.DE PROCEDIMIENTO LOS REQUISITOS DEL

1.- PARA APROBACION DE HABILITACIONES URBANAS Para acogerse a este beneficio los interesados deberan presentar los requisitos siguientes: a) Formato aprobado por la Gerencia de Obras Privadas y Servicios Hidraulicos. b) Titulo de Propiedad o contrato de compra - venta notarial y/o documento que acredite la propiedad. c) Plano de ubicacion y localizacion, a escala 1/5000 o 1/10000 con coordenadas UTM, en 2 juegos, firmados por un Ing. Civil o Arquitecto. (usar MORDAZA del Plano del IGN MORDAZA psad 56 y un diskette o CD). d) Plano de Lotizacion con Perimetro, manzanas, lotes, vias, MORDAZA de Aportes, en 2 juegos, firmados por Arquitecto o Ingeniero Civil, escala adecuada y un diskette o CD. e) Memoria descriptiva del Plano de Ubicacion y de Lotizacion segun modelo. f) Declaracion jurada de inexistencia de MORDAZA de regadio. g) Declaracion jurada de acatar la disposicion de entrega de aportes de terreno al estado para servicios publicos o el pago por redencion debido al deficit de aportes. h) Plano indicando los lotes construidos, segun modelo aprobado por la municipalidad. i) Padron de Socios o Pobladores, identificando apellidos y nombres, DNI, Manzana, lote, area, linderos, domicilio actual, firma del titular, segun modelo aprobado por la municipalidad. j) Ficha Tecnica por cada lote, llenada y firmada por el propietario o posesionario segun modelo aprobado por la municipalidad.

ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS PARA PROCESOS DE APROBACION Y REGULARIZACION DE HABILITACIONES URBANAS DE LOS SECTORES MAS DEPRIMIDOS DEL DISTRITO DE LURIGANCHO
Primero.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como objetivo otorgar beneficios a favor de las Asociaciones de Vivienda, Asentamientos Humanos y demas similares del distrito de Lurigancho que inicien o hayan iniciado su respectivo MORDAZA de aprobacion de habilitacion MORDAZA sobre obras ejecutadas total o parcialmente, en el MORDAZA de incentivar un saneamiento fisico y legal de sus predios destinados en su interior a usos de vivienda, comercio local y comercio vecinal. Segundo.- FINES 1.- Ejercer un Control Ordenado de los Usos Urbanos en todo el distrito con normas de simplificacion administrativa.

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