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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (28/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 64

PÆg. 317598 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de abril de 2006 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO - CHOSICA Otorgan beneficios para procesos de aprobación y regularización dehabilitaciones urbanas de los sectoresmÆs deprimidos del distrito ORDENANZA Nº 074-CDLCH Chosica, 12 de abril del 2006 POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Lurigancho - Chosica, en Sesión Ordinaria de la fecha, VISTO el DictamenConjunto Nº 01-06/CEPPI-CIUVSAH/CDLCH de lasComisiones Permanentes de Regidores de Economía,Presupuesto, Planificación e Informática y de Infraestructura Urbana, Vivienda, Saneamiento y Asentamientos Humanos, por el que recomiendan alConcejo la Aprobación del proyecto de Ordenanza queOtorga Beneficios para Procesos de Aprobación yRegularización de Habilitaciones Urbanas de los sectoresmás deprimidos del distrito de Lurigancho; CONSIDERANDO: Que, puesto el dictamen de vistos a consideración del Concejo, teniendo en cuenta la autonomía queconsagra la Constitución Política y la Ley Orgánica de la materia a los gobiernos locales para decidir respecto a la creación, modificación y supresión de suscontribuciones, Arbitrios, Tasas, Licencia y DerechosMunicipales, en concordancia con lo dispuesto por elCódigo Tributario y la Ley de Tributación Municipal; Del mismo modo, atendiendo al respeto de lo previsto por el Reglamento Nacional de Construcciones, concordante con el marco legal señalado por el D.S.Nº 011-05-MTC y, principalmente, a la gran demandaemanada por los diversos poblados de esta jurisdiccióndistrital, las cuales pretenden se les otorgue las facilidadesnecesarias para hacer realidad la formalización de sus poblados, el Concejo ha considerado beneficiar a los sectores más pobres del distrito que a la fecha no cuentencon habilitación urbana, dado el elevado costo quesignifica su tramitación, excluyéndose de ésta a lasurbanizadoras, preurbanizadoras y toda empresa,asociación o persona natural o jurídica que tenga como fines la venta de lotes del terreno matriz objeto de habilitación urbana; Por tales fundamentos, en uso de las atribuciones otorgadas por los Arts. 9º, numeral 8), y 40º de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972, tras el debatecorrespondiente conforme obra en actas y luego someter el dictamen de vistos a votación del Concejo, de forma reglamentaria, por Unanimidad y tras la aprobación de ladispensa del trámite y lectura del acta, quedó aprobadala siguiente norma: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS PARA PROCESOS DE APROBACIÓN Y REGULARIZACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS DE LOS SECTORES MÁS DEPRIMIDOS DEL DISTRITO DE LURIGANCHO Primero.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como objetivo otorgar beneficios a favor de las Asociaciones de Vivienda,Asentamientos Humanos y demás similares del distritode Lurigancho que inicien o hayan iniciado su respectivoproceso de aprobación de habilitación urbana sobre obrasejecutadas total o parcialmente, en el marco de incentivar un saneamiento físico y legal de sus predios destinados en su interior a usos de vivienda, comercio local ycomercio vecinal. Segundo.- FINES 1.- Ejercer un Control Ordenado de los Usos Urbanos en todo el distrito con normas de simplificación administrativa.2.- Actualizar y ampliar la base de datos del sistema informático - administrativo de la Municipalidad. 3.- Proseguir con el saneamiento y ordenamiento de la zonas urbanas del distrito. Tercero.- SUJETOS NO COMPRENDIDOS No se encuentran comprendidos en los alcances de la presente ordenanza las Asociaciones de Vivienda, Asentamientos Humanos y similares cuyos predios se ubiquen en zonas de riesgo cuya existencia requiere informe de Defensa Civil que apruebe su localización, en zonas arqueológicas registradas por el Instituto Nacional de Cultura, en zonas ribereñas sujetas a calificación por el Ministerio de Agricultura y aquellas cuyos predios se encuentren en Proceso de Litigio y demanden el respectivo fallo judicial por el que resuelva a favor del recurrente su titularidad sobre el predio a habilitar; asimismo, aquellos predios de propiedad de urbanizadoras, preurbanizadoras, personas naturales o jurídicas cuyos predios estén destinados a la venta de lotes para cualquier fin, o para usos especiales, industriales y/o similares. Cuarto.- SUJETOS COMPRENDIDOS Se encuentran comprendidos en los alcances de la presente ordenanza los predios de las Asociaciones de Vivienda, Asentamientos Humanos y similares que se ubiquen en zonas marginales del distrito y requieran sanear física y legalmente su lote matriz, a condición de contar como mínimo con un 50% de viviendas construidas dentro del total de su área útil de lotización, las mismas que deberán respetar los planes urbanos distritales, metropolitanos, regionales y/o nacionales y cuyo fin no sea la venta de inmuebles, más por el contrario esté destinado, exclusivamente, a garantizar una seguridad jurídica de derechos reales de propiedad a favor de sus vecinos, quienes destinen su inmueble para usos de vivienda, comercio local o comercio vecinal. Quinto.- DE LOS BENEFICIOS Mediante la presente se otorga los beneficios de Exoneración del pago del interés moratorio y de la multa establecida en el RAS vigente a todos los sujetos comprendidos que se acojan a la presente Ordenanza, con alcance a aquellos que a la fecha tengan su solicitud en trámite. Sexto.- DE LOS REQUISITOS DEL PROCEDIMIENTO 1.- PARA APROBACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS Para acogerse a este beneficio los interesados deberán presentar los requisitos siguientes: a) Formato aprobado por la Gerencia de Obras Privadas y Servicios Hidráulicos. b) Título de Propiedad o contrato de compra - venta notarial y/o documento que acredite la propiedad. c) Plano de ubicación y localización, a escala 1/5000 ó 1/10000 con coordenadas UTM, en 2 juegos, firmados por un Ing. Civil o Arquitecto. (usar copia del Plano del IGN tipo psad 56 y un diskette o CD). d) Plano de Lotización con Perímetro, manzanas, lotes, vías, cuadros de Aportes, en 2 juegos, firmados por Arquitecto o Ingeniero Civil, escala adecuada y un diskette o CD. e) Memoria descriptiva del Plano de Ubicación y de Lotización según modelo. f) Declaración jurada de inexistencia de canales de regadío. g) Declaración jurada de acatar la disposición de entrega de aportes de terreno al estado para servicios públicos o el pago por redención debido al déficit de aportes. h) Plano indicando los lotes construidos, según modelo aprobado por la municipalidad. i) Padrón de Socios o Pobladores, identificando apellidos y nombres, DNI, Manzana, lote, área, linderos, domicilio actual, firma del titular, según modelo aprobado por la municipalidad. j) Ficha Técnica por cada lote, llenada y firmada por el propietario o posesionario según modelo aprobado por la municipalidad.