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PÆg. 317589 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de abril de 2006 CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho públicointerno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restau-ración, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de laNación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, según Informe Nº 463-2006-INC/DREPH/DA/ SDIC-VFH de fecha 28 de febrero de 2006, el Lic. Víctor Falcón Huayta, Arqueólogo de la Subdirección de Supervisión y Peritajes, comunica que se ha efectuadouna inspección al cementerio prehispánico de Caleta Vidal, ubicado a la altura del Km. 175 de la Panamericana Norte, provincia de Barranca, departamento de Lima. Suextensión y límites se puede definir por las huellas del intenso saqueo al que ha sido sometido desde hace muchos años; Que, con Memorándum Nº 237-2006-INC/DREPH- DA-D de fecha 15 de marzo de 2006, la Lic. Alejandra Figueroa Flores, Directora de Arqueología, recomienda la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación a lazona arqueológica Cementerio Caleta Vidal, ubicado en el distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima; Que, mediante Acuerdo Nº 234 fecha 27 de marzo 2006 la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, declarar Patrimonio Cultural de la Naciónzona arqueológica Cementerio Caleta Vidal, ubicado en el distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Dirección de Arqueología, Subdirección de Investigación y Catastro y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional deCultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la zona arqueológica Cementerio Caleta Vidal, ubicado en el distrito de Supe, provincia de Barranca,departamento de Lima. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Arqueología de la Dirección de Registro y Estudio del PatrimonioArqueológico del Instituto Nacional de Cultura, la elaboración del expediente técnico de la zona arqueológica mencionada en el artículo 1º de la presenteresolución. Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros quepudiese afectar o alterar el paisaje de la zona arqueológica declarada “Patrimonio Cultural de la Nación”, debe contar con la aprobación del InstitutoNacional de Cultura. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial,autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 07412Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a sitios arqueológicos ubicadosen los departamentos de Lima y LaLibertad RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 553/INC Lima, 12 de abril de 2006 VISTO, el Oficio Nº 017-2006-MPH/A de fecha 24 de enero de 2006, del Dr. Jaime Uribe Ochoa, Alcalde de laMunicipalidad Provincial de Huaral; y, CONSIDERANDO:Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, conpersonería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación,preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de laNación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Oficio Nº 017-2006-MPH/A de fecha 24 de enero de 2006 el Dr. Jaime Uribe Ochoa, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaral, solicita se declare como parte integrante del Patrimonio Cultural de la Naciónal sitio arqueológico El Mirador, ubicado en la localidad de Huando, distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima, a fin de darle la protección legal necesaria dentrode lo que compete a las funciones establecidas en el Art. 82º Inc. 12 de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Informe Nº 258-2006-INC-DREPH- DA-SDIC-PQÑ-GCR de fecha 13 de marzo de 2006, el Lic. Guido Casaverde Ríos, Arqueólogo de la Subdirección de Investigación y Catastro de la Direcciónde Arqueología, recomienda se declare Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico El Mirador, ubicado en la localidad de Huando, distrito y provincia deHuaral, departamento de Lima; Que, mediante Acuerdo Nº 231 fecha 27 de marzo de 2006 la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacionalde Cultura, declarar Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico El Mirador, ubicado en el distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Dirección de Arqueología, Subdirección de Investigación y Catastro y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional deCultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico El Mirador, ubicado en el distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Arqueología de la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Arqueológico del Instituto Nacional deCultura, la elaboración del expediente técnico del sitio arqueológico mencionado en el artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros quepudiese afectar o alterar el paisaje del sitio arqueológico declarado “Patrimonio Cultural de la Nación”, debe contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura.