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PÆg. 317593 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de abril de 2006 Artículo 2º.- Ratificar los demás extremos de la Resolución Directoral Nacional Nº 1755/INC de fecha 19de diciembre 2005. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 07417 Encargan la elaboración de expedientes tØcnicos de planos de delimitaciónarqueológica conforme al Reglamentode la Ley N” 28294 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 558/INC Lima, 12 de abril de 2006 VISTO, el Informe Nº 169-2006-INC-DREPH/DA- SDIC-LAMS de fecha 14 de febrero de 2006, del Lic.Luis Moulet Silva, arqueólogo de la Subdirección deInvestigación y Catastro de la Dirección de Arqueología;y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, conpersonería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación,preservación, conservación, restauración, difusión ypromoción del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el PatrimonioCultural de la Nación; Que, mediante Informe Nº 169-2006-INC-DREPH/DA- SDIC-LAMS de fecha 14 de febrero de 2006, laSubdirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, comunica sobre la reunión sostenida en las Oficinas de la Superintendencia Nacional de RegistrosPúblicos, en la cual se hizo referencia al Reglamento dela Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastroy su vinculación con el Registro de Predios - LeyNº 28294, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el domingo 12 de febrero del presente. La citada norma establece en las Disposiciones Transitorias lo siguiente: - Primera.- Los predios a inscribirse, a partir de la vigencia del presente Reglamento, utilizarán el SistemaGeodésico Oficial, establecido por el IGN con base en el sistema de referencia geocéntrico para las Américas - SIRGAS, relacionando al Datum Horizontal WordGeodesic System 1984 - WGS84. - En el caso de predios que colindan con otros predios, cuyas coordenadas fueron referidas en el sistemageodésico con Datum Horizontal PSAD56, presentarán sus planos catastrales con coordenadas referidas a los dos Sistemas Geodésicos Datum Horizontal WGS84 yPSAD56. - Las entidades generadoras de catastro, que a la fecha de la vigencia del presente Reglamento, tienenpredios con coordenadas en el sistema Geodésico con Datum Horizontal PSAD56, inclusive los que se encuentran normados por disposiciones especiales,progresivamente convertirán las coordenadas al sistemaGeodésico con Datum Horizontal WGS84; Que, mediante Acuerdo Nº 212 de fecha 13 de marzo de 2006, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacionalde Cultura: - Encargue a la Subdirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología y a las Direcciones del Instituto Nacional de Cultura correspondientes la elaboración de los expedientestécnicos de planos de delimitación arqueológica en lossistemas Geodésicos Datum Horizontal WGS84 y PSAD56, en conformidad por lo dispuesto en elReglamento de la Ley que crea el Sistema NacionalIntegrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios - Ley Nº 28294, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el domingo 12 de febrero de 2006; - Recomendar que los Planos de delimitación arqueológica generados por los proyectos arqueológicosen todas sus modalidades se presenten en los SistemasGeodésicos Datum Horizontal WGS84 y PSAD56, en conformidad por lo dispuesto en el Reglamento precitado; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico,Dirección de Arqueología, Subdirección de Investigacióny Catastro y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; DecretoSupremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamentode Organización y Funciones del Instituto Nacional deCultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Encargar a la Subdirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueologíay a las Direcciones del Instituto Nacional de Culturacorrespondientes la elaboración de los expedientes técnicos de planos de delimitación arqueológica en los sistemas Geodésicos Datum Horizontal WGS84 yPSAD56, en conformidad por lo dispuesto en elReglamento de la Ley que crea el Sistema NacionalIntegrado de Catastro y su vinculación con el Registrode Predios - Ley Nº 28294, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el domingo 12 de febrero de 2006. Artículo 2º.- Los Planos de delimitación arqueológica generados por los proyectos arqueológicos en todassus modalidades deberán ser presentados en losSistemas Geodésicos Datum Horizontal WGS84 yPSAD56, en conformidad por lo dispuesto en el Reglamento precitado. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial,autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 07418 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Conjunto Arqueológico yPaleontológico de Querullpa, ubicadoen el departamento de Arequipa RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 565/INC Lima, 12 de abril de 2006 VISTO, el Oficio Nº 366-2006-INC-DA de fecha 3 de marzo de 2006 del Lic. Marko López Hurtado, Directordel Instituto Nacional de Cultura Arequipa; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, conpersonería jurídica de derecho público interno;responsable de la promoción y desarrollo de lasmanifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de laNación, señala que el Instituto Nacional de Cultura estáencargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Oficio Nº 366-2006-INC-DA de fecha 3 de marzo de 2006, el Lic. Marko López Hurtado, Directordel Instituto Nacional de Cultura Arequipa, manifiesta que