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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (28/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 63

PÆg. 317597 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de abril de 2006 LA PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO POR CUANTO:Visto en Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de fecha 21 de abril del 2006 el Informe Nº 086-2006- GRH-GRPPAT, presentado por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, relacionado al Proceso de Planeamiento y Presupuesto Participativo 2007 del Gobierno Regional Huánuco; y, CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 Orgánica de los Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa; Que, el numeral 19.1 del artículo 19º de Ley Nº 27783 de Bases de Descentralización, señala que: “El presupuesto anual de la República es descentralizado y participativo, se formula y aprueba conforme a la Constitución y las normas presupuestarias vigentes, distinguiéndose los tres niveles de Gobierno; Los Gobiernos Regionales y Locales aprueban su presupuesto de acuerdo a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y demás normatividades correspondientes”, Así mismo los Gobiernos Regionales y Locales se sustentan y rigen por Presupuestos Participativos anuales como instrumento de administración y gestión los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los Planes de Desarrollo Concertado, conforme lo expone el numeral 20.1 del artículo 20º de la acotada norma legal; Que, el artículo 10º del numeral uno inciso c) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, expresa que son competencias exclusivas de acuerdo al artículo 35º de la Ley de Bases de Descentralización; “Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado; Que, por Ley Nº 28056 se aprueba la Ley Marco del Presupuesto Participativo y su reglamento definiendo la acotada Ley en su artículo 1º que el proceso de Presupuesto Participativo es un mecanismo de asignación equitativa racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos que fortalece las relaciones estado - sociedad civil; Que, el instructivo Nº 001-2006-MEF/76.01, del Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2007, publicada con fecha 1 de abril del 2006, se constituye como el instrumento normativo orientador para el proceso de Presupuesto Participativo que capitaliza experiencia de anteriores procesos; Que, el Presupuesto Participativo es un instrumento de decisión y gestión democrática para el uso de recursos asignados del Presupuesto Regional en función al Plan Concertado de Desarrollo Regional en donde se definen roles, responsabilidades y obras concertadas; Estando, a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 15º, 37º y 38º de la Ley Nº 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales y a lo acordado por UNANIMIDAD, en la Sesión de Consejo Regional de la Referencia; ORDENA:Artículo Primero.- AUTORIZAR, EL INICIO AL PROCESO DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO PARTICIPATIVO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2007 DEL GOBIERNO REGIONAL, como instrumento de gestión que contribuya al fortalecimiento de las organizaciones civiles regionales, para el desarrollo humano sostenible, en el marco del Plan Concertado de Desarrollo Departamental 2003 - 2021.Artículo Segundo.- APROBAR, LOS LINEAMIENTOS DEL PLAN DE TRABAJO Y REGLAMENTO DE ACTIVIDADES DEL PROCESO DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2007, QUE COMPRENDE EL ÁMBITO DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO, conforme al texto anexo que forma parte de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- DESIGNAR, como responsable de la conducción del proceso de Planeamiento y Presupuesto Participativo 2007, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; asimismo la conformación del Equipo Técnico Regional será mediante de Resolución Ejecutiva Regional. Artículo Cuarto.- DISPONER, que la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial mediante modificaciones presupuestales, asigne una partida presupuestaria en gastos corrientes para el financiamiento del proceso. Artículo Quinto.- PUBLICAR, la presente ordenanza conforme a lo previsto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867 - Orgánica de Gobiernos Regionales. Regístrese, comuníquese y publíquese.HAMILTON ESTACIO FLORES Vicepresidente Regional 07427 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Prorrogan plazo para el pago de Arbitrios Municipales correspondientesa los ejercicios 2004 y 2005 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2006 La Molina, 27 de abril de 2006 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINACONSIDERANDO:Que, las Ordenanzas Nºs. 113 y 114, modificadas por la Ordenanza Nº 118, regulan el régimen legal de los Arbitrios Municipales de los ejercicios 2004 y 2005, precisando como fecha de pago el 28 de abril del 2006; Que, el último párrafo del Artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, de conformidad con la Ordenanza Nº 043 del 31 de enero del 2002, el señor Alcalde está facultado para dictar las disposiciones correspondientes a efectos de ampliar el plazo de pago de los tributos, facilitando así a los contribuyentes al cumplimiento de sus obligaciones de pago con la Municipalidad; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades previstas en los Artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- PRORRÓGUESE hasta el 28 de junio del 2006, el plazo para el pago de los Arbitrios Municipales, correspondiente a los ejercicios 2004 y 2005. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.LUIS DIBÓS VARGAS PRADA Alcalde 07535