Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2006 (01/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano martes 1 de agosto de 2006

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NORMAS LEGALES

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en lo que se refiere a la jerarquia y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, se fija en S/. 2,600.00 el monto de la Unidad Remunerativa del Sector Publico (URSP) correspondiente al ano 2007; siendo necesario dictar una MORDAZA de orden economico y financiero y de interes nacional con caracter extraordinario y de urgencia, a fin de aplicar de inmediato y para los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2006, tal valor referencial a efecto de establecer el monto de la compensacion que por el ejercicio de sus funciones percibiran el Presidente de la Republica, equivalente a seis punto ciento cincuenta y cuatro (6.154) URSP; los Congresistas de la Republica y los Ministros de Estado, equivalente a seis (6) URSP; los Presidentes de los Gobiernos Regionales, hasta cinco y media (5.5) URSP; el MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, equivalente a cinco y media (5.5) URSP; los Alcaldes provinciales y distritales, hasta cuatro y un MORDAZA (4.25) URSP; y, los Consejeros Regionales y Regidores Municipales, cuyas dietas no pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la compensacion mensual del Presidente del Gobierno Regional o del MORDAZA respectivo. En uso de las facultades conferidas en el inciso 19) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- El presente Decreto de Urgencia tiene por finalidad establecer la compensacion mensual por el ejercicio de funciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado elegidos por votacion popular y de los Ministros de Estado y autoridades con rango de Ministro de Estado, correspondiente a los meses de agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2006. Articulo 2º.- Compensacion mensual para el Presidente de la Republica. El Presidente de la Republica percibira por todo concepto, como compensacion por el ejercicio de sus funciones, la suma de S/. 16,000.00. Articulo 3º.- Compensacion mensual para los Congresistas de la Republica Los Congresistas de la Republica percibiran por todo concepto, como compensacion por el ejercicio de sus funciones, la suma de S/. 15,600.00. Articulo 4º.- Compensacion mensual para el Presidente del Consejo de Ministros, Ministros de Estado y autoridades con rango de Ministro de Estado. El Presidente del Consejo de Ministros, los Ministros de Estado y las autoridades con rango de Ministro de Estado percibiran por todo concepto, como compensacion por el ejercicio de sus funciones, la suma de S/. 15,600.00. Articulo 5º.- Compensacion mensual para los Presidentes de los Gobiernos Regionales Los Presidentes de los Gobiernos Regionales percibiran por todo concepto, la compensacion por el ejercicio de sus funciones que fije el Consejo Regional correspondiente, la misma que no excedera la suma de S/. 14,300.00. Articulo 6º.- Compensacion mensual para el MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA El MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA percibira por todo concepto, como compensacion por el ejercicio de sus funciones, la suma de S/. 14,300.00. Articulo 7º.- Compensacion mensual para los Alcaldes Provinciales y Distritales Los Alcaldes Provinciales y Distritales percibiran por todo concepto, la compensacion por el ejercicio de sus

funciones que fijen los Concejos Municipales correspondientes, la misma que no excedera la suma de S/. 11,050.00. Articulo 8º.- Compensacion mensual para los Consejeros Regionales y Regidores Municipales Los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben dietas, segun el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes organicas. En ningun caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la compensacion mensual del Presidente del Gobierno Regional o del MORDAZA correspondiente. Articulo 9º.- Prohibicion de percibir otros ingresos Los altos funcionarios y autoridades del Estado comprendidos en el presente Decreto de Urgencia estan prohibidos de percibir, por el ejercicio de sus funciones, otros ingresos distintos a los anteriormente indicados, cualquiera sea la fuente y la forma de pago. Articulo 10º.- Compensacion por Tiempo de Servicios El ejercicio del cargo de los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere el presente Decreto de Urgencia no otorga derecho a percibir compensacion por tiempo de servicios. Articulo 11º.- Tributos y Descuentos Previsionales El integro de la compensacion mensual de los altos funcionarios y autoridades comprendidos en el presente Decreto de Urgencia se encuentra sujeto al pago de los impuestos de ley y a los descuentos de caracter previsional respectivos. Articulo 12º.- Contratacion de Seguros Privados de Salud Los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere el presente Decreto de Urgencia no podran hacer uso de polizas de asistencia medica contratadas con Companias de Seguros con cargo al presupuesto de sus respectivas instituciones. Articulo 13º.- Disposiciones reglamentarias, complementarias y de precision Mediante Decreto Supremo propuesto y refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, se dictaran, de ser necesario, las disposiciones reglamentarias, complementarias y de precision para la mejor aplicacion del presente Decreto de Urgencia. Articulo 14º.- Plazo de vigencia El presente Decreto de Urgencia regira hasta el 31 de diciembre de 2006. Articulo 15º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treintiun dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 00596-1

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