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NORMAS LEGALESEl Peruano martes 1 de agosto de 2006 325587REPUBLICADELPERU en lo que se refiere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, se fijaen S/. 2,600.00 el monto de la Unidad Remunerativa delSector Público (URSP) correspondiente al año 2007;siendo necesario dictar una norma de orden económicoy financiero y de interés nacional con carácter extraordinario y de urgencia, a fin de aplicar de inmediato y para los meses de agosto, septiembre,octubre, noviembre y diciembre de 2006, tal valorreferencial a efecto de establecer el monto de lacompensación que por el ejercicio de sus funcionespercibirán el Presidente de la República, equivalente a seis punto ciento cincuenta y cuatro (6.154) URSP; los Congresistas de la República y los Ministros de Estado,equivalente a seis (6) URSP; los Presidentes de losGobiernos Regionales, hasta cinco y media (5.5) URSP;el Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima,equivalente a cinco y media (5.5) URSP; los Alcaldes provinciales y distritales, hasta cuatro y un cuarto (4.25) URSP; y, los Consejeros Regionales y RegidoresMunicipales, cuyas dietas no pueden superar en totalel treinta por ciento (30%) de la compensación mensualdel Presidente del Gobierno Regional o del Alcalderespectivo. En uso de las facultades conferidas en el inciso 19) del artículo 118º de la Constitución Política delPerú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- El presente Decreto de Urgencia tiene por finalidad establecer la compensación mensual por elejercicio de funciones de los altos funcionarios yautoridades del Estado elegidos por votación popular y de los Ministros de Estado y autoridades con rango de Ministro de Estado, correspondiente a los meses de agosto,setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2006. Artículo 2º.- Compensación mensual para el Presidente de la República. El Presidente de la República percibirá por todo concepto, como compensación por el ejercicio de susfunciones, la suma de S/. 16,000.00. Artículo 3º.- Compensación mensual para los Congresistas de la República Los Congresistas de la República percibirán por todo concepto, como compensación por el ejercicio de susfunciones, la suma de S/. 15,600.00. Artículo 4º.- Compensación mensual para el Presidente del Consejo de Ministros, Ministros de Estado y autoridades con rango de Ministro de Estado. El Presidente del Consejo de Ministros, los Ministros de Estado y las autoridades con rango de Ministro deEstado percibirán por todo concepto, comocompensación por el ejercicio de sus funciones, la suma de S/. 15,600.00. Artículo 5º.- Compensación mensual para los Presidentes de los Gobiernos Regionales Los Presidentes de los Gobiernos Regionales percibirán por todo concepto, la compensación por el ejercicio de sus funciones que fije el Consejo Regional correspondiente, la misma que no excederá la suma deS/. 14,300.00. Artículo 6º.- Compensación mensual para el Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima El Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima percibirá por todo concepto, como compensación por elejercicio de sus funciones, la suma de S/. 14,300.00. Artículo 7º.- Compensación mensual para los Alcaldes Provinciales y Distritales Los Alcaldes Provinciales y Distritales percibirán por todo concepto, la compensación por el ejercicio de susfunciones que fijen los Concejos Municipales correspondientes, la misma que no excederá la sumade S/. 11,050.00. Artículo 8º.- Compensación mensual para los Consejeros Regionales y Regidores Municipales Los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben dietas, según el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyesorgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la compensación mensualdel Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente. Artículo 9º.- Prohibición de percibir otros ingresos Los altos funcionarios y autoridades del Estado comprendidos en el presente Decreto de Urgencia están prohibidos de percibir, por el ejercicio de sus funciones,otros ingresos distintos a los anteriormente indicados, cualquiera sea la fuente y la forma de pago. Artículo 10º.- Compensación por Tiempo de Servicios El ejercicio del cargo de los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere el presente Decreto de Urgencia no otorga derecho a percibircompensación por tiempo de servicios. Artículo 11º.- Tributos y Descuentos Previsionales El íntegro de la compensación mensual de los altos funcionarios y autoridades comprendidos en el presente Decreto de Urgencia se encuentra sujeto al pago de los impuestos de ley y a los descuentos de carácter previsional respectivos. Artículo 12º.- Contratación de Seguros Privados de Salud Los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere el presente Decreto de Urgencia no podrán hacer uso de pólizas de asistencia médica contratadas con Compañías de Seguros con cargo al presupuestode sus respectivas instituciones. Artículo 13º.- Disposiciones reglamentarias, complementarias y de precisión Mediante Decreto Supremo propuesto y refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se dictarán, de ser necesario, las disposiciones reglamentarias, complementarias y de precisión para la mejor aplicacióndel presente Decreto de Urgencia. Artículo 14º.- Plazo de vigencia El presente Decreto de Urgencia regirá hasta el 31 de diciembre de 2006. Artículo 15º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de julio del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 00596-1