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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (01/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325602El Peruano martes 1 de agosto de 2006 Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de julio del 2006. Regístrese y comuníquese. EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe 00576-2 SUNAT Modifican disposiciones relativas a la obligación de presentar declaración informativa a que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº 057-2006/SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 131-2006/SUNAT Lima, 31 de julio de 2006 CONSIDERANDO: Que mediante la Única Disposición Final de la Resolución de Superintendencia Nº 057-2006/SUNATse estableció la obligación para las empresas bancarias domiciliadas en el país que tengan la condición de Banco Transferente en operaciones conCartas de Crédito Transferibles, de presentar unadeclaración informativa sobre las indicadasoperaciones, regulándose el contenido y la forma depresentación de la misma; Que asimismo, la Única Disposición Transitoria de la citada resolución prevé normas de regularizaciónvinculadas a la presentación de la mencionadadeclaración informativa; Que resulta conveniente modificar las disposiciones antes señaladas, a fin de facilitar el cumplimiento de la obligación de presentar la declaración informativa por parte de las empresas bancarias; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 25632 y norma modificatoria, el numeral 12 del artículo62º y el numeral 6 del artículo 87º del Texto Único Ordenadodel Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias y elinciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización yFunciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto SupremoNº 115-2002-PCM y norma modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- CONTENIDO Y FORMA DE PRESEN- TACIÓN DE LA DECLARACIÓN INFORMATIVA Sustitúyase los numerales 2 y 3 de la Única Disposición Final de la Resolución de Superintendencia Nº 057-2006/SUNAT, por los siguientes textos: “Única.- OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLA- RACIÓN INFORMATIVA A CARGO DE EMPRESASBANCARIAS (...) 2. Contenido de la declaración informativa: La declaración a que se refiere el numeral anterior deberá consignar la siguiente información: 2.1 Número de RUC del Banco Transferente. 2.2 Información sobre la Carta de Crédito Transferible recibida por el Banco Transferente: a) Numeración asignada por el Banco Transferente cuando transfiere la Carta de Crédito Transferible a el(los)segundo(s) beneficiario(s).b) Fecha (mes y año) de la transferencia al(a los) segundo(s) beneficiario(s). c) Tipo de moneda.d) Monto (en la moneda que se indica en la Carta de Crédito Transferible). e) Descripción de los bienes: Tipo, cantidad y unidad de medida. f) Nombre(s) y apellido(s), denominación o razón social del primer beneficiario. g) Razón social del banco emisor de la Carta de Crédito Transferible. h) Código Internacional de Identificación (BIC) del banco emisor, también denominado código bancario SWIFT (The Society for Worldwide Interbank FinancialTelecomunications), en caso cuente con éste. 2.3 Información sobre el primer beneficiario: a) Número de RUC. De tratarse de un sujeto no domiciliado y en caso que al Banco Transferente no se leproporcione el número de RUC de dicho sujeto, deberáconsignar el(los) nombre(s) y apellido(s) o ladenominación o razón social. b) Numeración del documento comercial que el primer beneficiario entrega al Banco Transferente. c) Descripción de los bienes: Tipo, cantidad y unidad de medida. d) Fecha en que se efectuó el pago a favor del primer beneficiario. e) Importe pagado al primer beneficiario. 2.4 Información sobre el(los) segundo(s) beneficiario(s): a) Número(s) de RUC. b) Serie y número(s) de la(s) factura(s) emitida(s). c) Descripción de los bienes: Tipo, cantidad y unidad de medida. d) Total del(de los) importe(s) consignado(s) en la(s) factura(s). 3. Forma de presentación de la declaración informativa: Para la presentación de la declaración informativa se empleará el formato y se seguirán las instrucciones quese encontrarán a disposición de las empresas bancariasen SUNAT Virtual, portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es: http://www.sunat.gob.pe, a partir del 1 de agosto de 2006. La presentación de la declaración deberá efectuarse a través de SUNAT Virtual; para tal efecto las empresasbancarias obtendrán su Código de Usuario y su Clavede Acceso al Sistema SUNAT Operaciones en Línea, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normasmodificatorias. Para modificar cualquier dato de la declaración presentada y/o añadir información a la misma, segúnsea el caso, las empresas bancarias presentarán una nueva declaración informativa, que deberá contener la información previamente declarada con lasmodificaciones y/o agregados efectuados. Dichadeclaración informativa sustituirá en su totalidad a la últimapresentada.” Artículo 2º.- PRESENTACIÓN DE LA DECLA- RACIÓN INFORMATIVA POR PERÍODOS ANTE-RIORES Sustitúyase la Única Disposición Transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 057-2006/SUNAT,por el siguiente texto: “Única.- PRESENTACIÓN DE LAS DECLA- RACIONES INFORMATIVAS POR LOS PERÍODOS DEABRIL A JULIO DE 2006 Las declaraciones informativas que correspondan a los períodos de abril a julio de 2006 se presentarán a partir del 1 de setiembre de 2006 hasta el último día hábil de dicho mes.”