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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (01/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALESEl Peruano martes 1 de agosto de 2006 325597REPUBLICADELPERU ideológica y genérica, previsto y sancionado en los artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica,resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargode los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los interesesdel Estado y del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables, por presunto delito contra la Fe Pública, enlas modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, enagravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,para Ios fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 00306-5 ORGANISMOS DESCENTRALI ZADOS COMISIÓN NACIONAL DE LA JUVENTUD Aceptan renuncia de Asesora de la Presidencia de la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL COMISIÓN NACIONAL DE LA JUVENTUD Nº 050-P/CNJ-CONAJU-2006 Lima, 31 de julio de 2006 VISTO: La carta de renuncia de fecha 31 de julio de 2006, presentada por la señora Paula Issella Olarte Aguilar al cargo de Asesora de la Presidencia de la ComisiónNacional de la Juventud - CNJ; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 039-P/CNJ- CONAJU-2006, se designó a la señora Paula Issella Olarte Aguilar en el cargo de Asesora de la Presidencia de la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ; Que, con fecha 31 de julio de 2006, la señora Paula Issella Olarte Aguilar ha formulado renuncia al cargo deAsesora de la Presidencia de la Comisión Nacional de laJuventud - CNJ, cargo previsto en el Cuadro para Asignación del Personal - CAP , aprobado mediante Resolución Suprema Nº 023-2004-PCM, la misma quehabiendo sido aceptada, surtirá efecto a partir de la fecha; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud, elReglamento de la Ley Nº 27802, aprobado por Decreto Supremo Nº 106-2002-PCM, y Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional de laJuventud - CNJ, aprobado mediante Resolución Presidencial Nº 034-P/CNJ-CONAJU-2003; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia de la señora Paula Issella Olarte Aguilar al cargo de Asesora de laPresidencia de la Comisión Nacional de la Juventud -CNJ, a partir de la fecha, dándosele las gracias por losservicios prestados a la Nación. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución Presidencial en la Página Web Oficial de la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ yen el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO ROJAS MONTES Presidente 00564-1 CONSUCODE Declaran no ha lugar al inicio de procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Contratistas del Nuevo Milenio S.A. TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO EN SESIÓN DE FECHA 15.05.2006, LA SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES YADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO ELSIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 985/2005.TC. - RELACIONADO CON LA EVALUACIÓN SOBRE LA PROCEDENCIA DEL INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADORCONTRA CONTRATISTAS DEL NUEVO MILENIO S.A. -CNUMSA POR PRESUNTA RESPONSABILIDAD EN ELINCUMPLIMIENTO INJUSTIFICADO DE OBLIGACIONESDERIVADAS DE LA ORDEN DE SERVICIO Nº OS-005.124: HOSPITALES MACRO REGIONALES, EMITIDA EL 12 DE MARZO DEL 2002: ACUERDO Nº 106/2006.TC-SU de 8 de junio de 2006 VISTO, los antecedentes del Expediente Nº 985/ 2005.TC, y; CONSIDERANDO: (i) Con fecha 5 de agosto de 2005, el Ministerio de Salud, en lo sucesivo la Entidad,cumplió con poner en conocimiento de este Tribunal, lapresunta comisión de la infracción administrativacontenida en el literal b) del artículo 205º del Reglamentode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, a cargo de la empresa Contratistas del Nuevo Milenio S.A.-CNUMSA, en adelante la Contratista, la cual fuecontratada para realizar la instalación del Cabecero deVapor en el Hospital de Apoyo "Víctor Ramos Guardia,de acuerdo a lo señalado en la Orden de Servicio Nº OS-005.124: Hospitales Macro Regionales, emitida el 12 de marzo de 2002, (ii)Al respecto, la Entidad presentó adjunto el Informe Nº 025-2004-2-0191-EE-OECNTS/IG,emitido por la Inspectoría General del Ministerio de Salud,el cual señalaba que según la verificación física realizadael 16 de enero de 2003, por la Comisión de Auditoría dela Entidad, la Contratista no cumplió con la labor para la cual fue contratada, debido a las deficiencias encontradas en la instalación del Cabecero de Vapor en la Sala deMáquinas (Casa de Fuerza) del Hospital "Víctor RamosGuardia"de Huaraz, (iii)Asimismo, el referido informe señaló que se había cumplido con citar a la Contratistamediante publicación en el Diario Oficial El Peruano, el 25 de enero de 2004, con la finalidad de que su representante legal se apersone a recabar el Pliego de Hallazgos. Sinembargo, no se recibió respuesta habiéndose vencidoel plazo otorgado mediante la publicación, (iv) Con