Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2006 (01/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano martes 1 de agosto de 2006

garantias de fiel cumplimiento y por los adelantos que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA correspondiente; Que, el articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM establece que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen: c) En situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley, asi mismo, en su articulo 20º, dispone que Todas las exoneraciones, excepto las previstas en el literal b) del articulo 19º, se aprobaran mediante: c) Acuerdo del Consejo Regional o del Consejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Regionales o Locales; Que en razon de lo expuesto, la solicitud de Exoneracion por Situacion de Desabastecimiento Inminente por el plazo senalado y hasta que se suscriba el MORDAZA contrato del servicio, se encuentra amparado en el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con los Articulos 19º, 20º y 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, facultad indelegable, que los Acuerdos senalados requieren obligatoriamente de un Informe Tecnico - Legal previo y seran publicados en el Diario Oficial "El Peruano", MORDAZA de este Acuerdo y los Informes que los sustentan deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular Pliego, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en su Articulo 141º senala que, La situacion de desabastecimiento inminente se configura en los casos senalados en el articulo 21º de la Ley; no encontrandose comprendidos entre estas, las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la Entidad y que la necesidad del bien o servicio debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendo invocar dicha causal en supuesto como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion del MORDAZA de seleccion y que si el desabastecimiento se fuera a producir o se MORDAZA producido como consecuencia del obrar negligente de la propia Entidad, el Acuerdo exoneratorio debera disponer el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores publicos involucrados, bajo sancion de nulidad; Que, la Comision Regional de Administracion, Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional a traves del Dictamen Nº 008-2006-GRC-CR-P-COM.ADM.PLAN.PRESUP Y AT, propone al Pleno del Consejo Regional apruebe la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion -Adjudicacion Directa Publica "Servicio de Limpieza y Jardineria de los Locales del Gobierno Regional del Callao", por el periodo de 90 dias naturales equivalente a S/. 85,447.80 (ochenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y siete y 80/100 Nuevos Soles) considerando lo sustentado y recomendado por la Gerencia de Administracion y la Gerencia de Asesoria Juridica; Que, resulta necesario aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion propuesto por la Comision Regional de Administracion, Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Terr itor ial, y elaborado por las areas tecnicas y legales con el fin de formalizar la expedicion y publicacion del Acuerdo de Consejo Regional, formalizandose mediante la expedicion y publicacion del Acuerdo del Consejo Regional, asi mismo disponer que la contratacion la realice la Gerencia de Administracion como organo

competente de las adquisiciones y contrataciones en la institucion, circunscribiendose a la omision del MORDAZA de seleccion, por lo que el contrato que se celebre debera de cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias de fiel cumplimiento y por los adelantos que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica correspondiente, conforme lo prescriben los cuerpos normativos sobre contrataciones y adquisiciones, asi como, la publicacion en la forma y plazo previstos y adicionalmente en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE; El CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO, en Sesion Ordinaria celebrada el dia 24 de MORDAZA del 2006, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo Regional y en uso de las facultades contenidas por la Ley Organica de Gobiernos Regionales, aprobada por Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902 y por el Reglamento Interno del Consejo Regional. ACUERDA: Articulo Primero.- APROBAR la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion por la causal de Situacion de Desabastecimiento Inminente, para la contratacion del "SERVICIO DE LIMPIEZA Y JARDINERIA DE LOS LOCALES DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO", considerando lo recomendado en los Informes Tecnico y Legal de la Oficina de Logistica de la Gerencia de Administracion y de la Gerencia de Asesoria Juridica. Articulo Segundo.- PRECISAR que la exoneracion para la contratacion por Situacion de Desabastecimiento Inminente, aprobada mediante el Articulo que antecede, debera cumplir con las condiciones establecidas en el articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y el procedimiento que senala el Articulo 141º del Reglamento de la Ley aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM. Articulo Tercero.- La Gerencia de Administracion como area responsable de planificar los procesos de adquisicion y contratacion, segun lo establecido en la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 298-2005-Gobierno Regional del Callao/PR, del 30 de diciembre de 2005, modificada con Resolucion Ejecutiva Regional Nº 0142006-Gobierno Regional del Callao/PR, del 26 de enero de 2006, realice la contratacion directa hasta por noventa (90) dias naturales y hasta por el importe de S/. 85,447.80 (ochenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y siete y 80/100 Nuevos Soles), con recursos de la fuente de financiamiento participacion en Rentas de Aduanas. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional la ejecucion y cumplimiento del presente Acuerdo, asi como las comunicaciones correspondientes a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE- adjuntando los informes tecnico y legal que sustentan la exoneracion, dentro del plazo que establece la Ley. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional disponer el inicio de las acciones y el procedimiento con el fin de determinar las responsabilidades a que hubiere lugar de los funcionarios y servidores involucrados en la configuracion de la causal de Situacion de Desabastecimiento Inminente de la contratacion del "SERVICIO DE LIMPIEZA Y JARDINERIA DE LOS LOCALES DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO". Articulo Sexto.- DISPENSAR el presente Acuerdo del tramite de lectura y aprobacion del Acta. Articulo Setimo.- DISPONER que la Gerencia de Administracion proceda a la publicacion del presente

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