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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (01/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALESEl Peruano martes 1 de agosto de 2006 325599REPUBLICADELPERU VISTO, los antecedentes del Expediente Nº 85/ 2004.TC; CONSIDERANDO: Que, La Municipalidad Distrital de Sanagorán, en adelante la Entidad, convocóla Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2003-MDS.SC/CEP .PVL, para la adquisición del producto quinua avenaazucarada fortificada con kiwicha con 10% de leche entera en polvo. Al respecto, una de las empresas que participó en dicho proceso fue la empresa FacoimpexS.A., en adelante el Postor, el mismo que presentó, comoparte de su propuesta técnica, el Certificado de CalidadNº 1521-2003, presuntamente emitido por la Sociedadde Asesoramiento Técnico S.A.C. Que, con fecha 19 de diciembre de 2003, el Jefe de División de Certificaciones de la Sociedad de AsesoramientoTécnico S.A.C. comunicó a la Entidad que el referidocertificado no correspondía al documento emitido alPostor por dicha institución. Que, con fecha 19 de enerode 2004, la Entidad solicitó al Tribunal la imposición de sanción administrativa al Postor por la presunta comisión de la infracción tipificada en el inciso f) del artículo 205ºdel Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 013-2001-PCM. Que, mediante decretode fecha 20 de enero de 2005, el Tribunal dispuso el inicio de procedimiento administrativo sancionador contra el Postor, emplazándolo a fin que presente susdescargos en un plazo de diez días. Que, el 10 defebrero de 2004, el Postor formuló sus descargos. Porende, el 11 de febrero de 2004, el Tribunal dispuso laremisión del expediente a la Sala Única del Tribunal, a fin que se expida la resolución correspondiente. Que, con fecha 16 de abril de 2004, el Tribunal emitió laResolución Nº 165/2004.TC-SU, que dispone sancionaral Postor con un año de suspensión en su derecho departicipar en procesos de selección y contratar con elEstado. Que, el 22 de abril de 2004, el Postor solicitó la nulidad de la resolución mencionada en el numeral precedente, alegando que no participó del procesomateria del presente caso, toda vez que sus propuestastécnica y económica no fueron aperturadasoficialmente. Que, con fecha 19 de octubre de 2004, laSegunda Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo emitió la Resolución Nº 1, mediante la cual admite a trámite la demanda interpuesta por elPostor contra los miembros de la sala Única del Tribunaldel CONSUCODE, sobre la impugnación de laResolución Nº 165-2004.TC-SU. Que, en el presentecaso, el Postor ha solicitado la nulidad de la Resolución Nº 165/2004.TC-SU, emitida por este Tribunal, que lo sancionó con un año de suspensión en su derecho departicipar en procesos de selección y contratar con elEstado. Al respecto, resulta de aplicación el numeral 5del artículo 202º de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General, Ley Nº 27444, que a continuación citamos: "Artículo 202.- Nulidad de oficio (…) 202.5 Los actos administrativos emitidos por consejos o tribunales regidos por leyes especiales competentes para resolver controversias en última instancia administrativa, no pueden ser objeto de declaración de nulidad de oficio. Sólo procede demandar su nulidad ante el Poder Judicial, vía el proceso contencioso-administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de los tres años siguientes a contar desde la fecha en que el acto quedó firme." Por lo tanto, de acuerdo con la norma mencionada y en vista que elTribunal de CONSUCODE es un órgano colegiado que se rige por una normativa especial, que constituye última instancia administrativa en materia de sanciones; porende, dicho tribunal no puede emitir la nulidad de oficiode sus propias resoluciones, como solicita el Postor.Que, de la documentación que conforma el presenteexpediente administrativo, se observa que el Postor interpuso demanda contencioso administrativa contra la referida resolución ante la Segunda Sala Especializadaen lo Contencioso Administrativo, la misma que seencuentra en proceso, por lo que, le corresponde tantoal Postor como a este Colegiado estar a lo dispuestopor la mencionada Sala, cuando ésta se pronuncie. Que, atendiendo a lo expuesto, este Colegiado considera que corresponde declarar no ha lugar la solicitud denulidad de la Resolución Nº 165/2004.TC-SU, interpuesta por el Postor. Con la intervención delPresidente del Tribunal, Ing. Félix Delgado Pozo, losseñores vocales Dres. Gustavo Beramendi Galdós yWina Isasi Berrospi, atendiendo a la reconformación dela Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 48-2006-CONSUCODE/PRE, expedidael 30 de enero de 2006 y de conformidad con lasfacultades conferidas en los artículos 53º, 59º y 61º delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, así como elDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en aplicación delo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 28267; SE ACORDÓ : Declarar no ha lugar la solicitud de nulidad de la Resolución Nº 165/2004.TC-SU, que sanciona a la empresa FACOIMPEX S.A. con un año de suspensión en su derecho de participar en procesos de seleccióny contratar con el Estado, por los fundamentosexpuestos. FIRMADO: DELGADO POZO, BERAMENDI GALDÓS, ISASI BERROSPI. 00381-2 DEVIDA Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de seguros patrimoniales y personales de DEVIDA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 040-2006-DV-PE Lima, 24 de julio de 2006 VISTO: El Informe N° 188-2006-DV-GAI-LOG, de fecha 20 de julio del 2006 de la Unidad de Logística de la Gerencia de Administración e Informática y el Informe Legal de fecha 21 de julio del 2006, remitido medianteMemorándum N° 244-2006-DV-GAL; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe N° 188-2006-DV-GAI-LOG, de fecha 20 de julio del año en curso la Unidad de Logísticade la Gerencia de Administración e Informática,recomienda declarar en situación de DesabastecimientoInmediato la contratación de servicios de una empresa aseguradora para la contratación de Pólizas de Seguros de Bienes Patrimoniales y Otros para la ComisiónNacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA,lo que se corrobora y complementa con lascomunicaciones de vistos y el Informe Técnico Legal defecha 21 de julio del presente año; Que, mediante Contrato N° 013-2005-DEVIDA, se suscribió el contrato con la empresa de seguros RímacInternacional Compañía de Seguros y Reaseguros parala Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas– DEVIDA, por el período de un (1) año, con una vigenciadel 1 de mayo al del año 2005 al 30 de abril del 2006, posteriormente se celebró la contratación complementaria al Programa de Seguros para DEVIDApor un período de tres (3) meses contados del 30 deabril al 31 de julio del 2006; Mediante Memorándum Nº 177-2006-DV-GAI-LOG de fecha 10 de julio del 2006, la Unidad de Logística de la Gerencia de Administración e Informática, informa la secuencia de operaciones seguidas con la finalidadde realizar el proceso de selección para contratar unacompañía de seguros que brinde estos servicios aDEVIDA, del cual se evidencia una serie de sucesosdentro de los cuales cabe resaltar que los Seguros Patrimoniales y Personales son financiados por la fuente Donaciones y Transferencias – USAID, de