Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2006 (01/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano martes 1 de agosto de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

325599

VISTO, los antecedentes del Expediente Nº 85/ 2004.TC; CONSIDERANDO: Que, La Municipalidad Distrital de Sanagoran, en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 001-2003-MDS.SC/ CEP.PVL, para la adquisicion del producto quinua MORDAZA azucarada fortificada con kiwicha con 10% de leche entera en polvo. Al respecto, una de las empresas que participo en dicho MORDAZA fue la empresa Facoimpex S.A., en adelante el Postor, el mismo que presento, como parte de su propuesta tecnica, el Certificado de Calidad Nº 1521-2003, presuntamente emitido por la Sociedad de Asesoramiento Tecnico S.A.C. Que, con fecha 19 de diciembre de 2003, el Jefe de Division de Certificaciones de la Sociedad de Asesoramiento Tecnico S.A.C. comunico a la Entidad que el referido certificado no correspondia al documento emitido al Postor por dicha institucion. Que, con fecha 19 de enero de 2004, la Entidad solicito al Tribunal la imposicion de sancion administrativa al Postor por la presunta comision de la infraccion tipificada en el inciso f) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Que, mediante decreto de fecha 20 de enero de 2005, el Tribunal dispuso el inicio de procedimiento administrativo sancionador contra el Postor, emplazandolo a fin que presente sus descargos en un plazo de diez dias. Que, el 10 de febrero de 2004, el Postor formulo sus descargos. Por ende, el 11 de febrero de 2004, el Tribunal dispuso la remision del expediente a la Sala Unica del Tribunal, a fin que se expida la resolucion correspondiente. Que, con fecha 16 de MORDAZA de 2004, el Tribunal emitio la Resolucion Nº 165/2004.TC-SU, que dispone sancionar al Postor con un ano de suspension en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado. Que, el 22 de MORDAZA de 2004, el Postor solicito la nulidad de la resolucion mencionada en el numeral precedente, alegando que no participo del MORDAZA materia del presente caso, toda vez que sus propuestas tecnica y economica no fueron aperturadas oficialmente. Que, con fecha 19 de octubre de 2004, la MORDAZA Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo emitio la Resolucion Nº 1, mediante la cual admite a tramite la demanda interpuesta por el Postor contra los miembros de la sala Unica del Tribunal del CONSUCODE, sobre la impugnacion de la Resolucion Nº 165-2004.TC-SU. Que, en el presente caso, el Postor ha solicitado la nulidad de la Resolucion Nº 165/2004.TC-SU, emitida por este Tribunal, que lo sanciono con un ano de suspension en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado. Al respecto, resulta de aplicacion el numeral 5 del articulo 202º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, que a continuacion citamos: "Articulo 202.- Nulidad de oficio (...) 202.5 Los actos administrativos emitidos por consejos o tribunales regidos por leyes especiales competentes para resolver controversias en MORDAZA instancia administrativa, no pueden ser objeto de declaracion de nulidad de oficio. Solo procede demandar su nulidad ante el Poder Judicial, via el MORDAZA contencioso-administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de los tres anos siguientes a contar desde la fecha en que el acto quedo firme." Por lo tanto, de acuerdo con la MORDAZA mencionada y en vista que el Tribunal de CONSUCODE es un organo colegiado que se rige por una normativa especial, que constituye MORDAZA instancia administrativa en materia de sanciones; por ende, dicho tribunal no puede emitir la nulidad de oficio de sus propias resoluciones, como solicita el Postor. Que, de la documentacion que conforma el presente expediente administrativo, se observa que el Postor interpuso demanda contencioso administrativa contra la referida resolucion ante la MORDAZA Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, la misma que se encuentra en MORDAZA, por lo que, le corresponde tanto al Postor como a este Colegiado estar a lo dispuesto por la mencionada Sala, cuando esta se pronuncie. Que, atendiendo a lo expuesto, este Colegiado considera que corresponde declarar no ha lugar la solicitud de

nulidad de la Resolucion Nº 165/2004.TC-SU, interpuesta por el Postor. Con la intervencion del Presidente del Tribunal, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, los senores vocales Dres. MORDAZA Beramendi Galdos y Wina Isasi MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Sala Unica del Tr ibunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 48-2006-CONSUCODE/PRE, expedida el 30 de enero de 2006 y de conformidad con las facultades conferidas en los articulos 53º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, asi como el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 4º de la Ley Nº 28267; SE ACORDO: Declarar no ha lugar la solicitud de nulidad de la Resolucion Nº 165/2004.TC-SU, que sanciona a la empresa FACOIMPEX S.A. con un ano de suspension en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por los fundamentos expuestos. FIRMADO: MORDAZA MORDAZA, BERAMENDI GALDOS, ISASI BERROSPI. 00381-2

DEVIDA
E xoneran de MORDAZA de sel ecci on l a contrataci on de servi os de seguros ci pat m oni es y personal de D E V I A ri al es D
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 040-2006-DV-PE MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2006 VISTO: El Informe N° 188-2006-DV-GAI-LOG, de fecha 20 de MORDAZA del 2006 de la Unidad de Logistica de la Gerencia de Administracion e Informatica y el Informe Legal de fecha 21 de MORDAZA del 2006, remitido mediante Memorandum N° 244-2006-DV-GAL; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe N° 188-2006-DV-GAI-LOG, de fecha 20 de MORDAZA del ano en curso la Unidad de Logistica de la Gerencia de Administracion e Informatica, recomienda declarar en situacion de Desabastecimiento Inmediato la contratacion de servicios de una empresa aseguradora para la contratacion de Polizas de Seguros de Bienes Patrimoniales y Otros para la Comision Nacional para el Desarrollo y MORDAZA sin Drogas - DEVIDA, lo que se corrobora y complementa con las comunicaciones de vistos y el Informe Tecnico Legal de fecha 21 de MORDAZA del presente ano; Que, mediante Contrato N° 013-2005-DEVIDA, se suscribio el contrato con la empresa de seguros MORDAZA Internacional Compania de Seguros y Reaseguros para la Comision Nacional para el Desarrollo y MORDAZA sin Drogas ­ DEVIDA, por el periodo de un (1) ano, con una vigencia del 1 de MORDAZA al del ano 2005 al 30 de MORDAZA del 2006, posteriormente se celebro la contratacion complementaria al Programa de Seguros para DEVIDA por un periodo de tres (3) meses contados del 30 de MORDAZA al 31 de MORDAZA del 2006; Mediante Memorandum Nº 177-2006-DV-GAI-LOG de fecha 10 de MORDAZA del 2006, la Unidad de Logistica de la Gerencia de Administracion e Informatica, informa la secuencia de operaciones seguidas con la finalidad de realizar el MORDAZA de seleccion para contratar una compania de seguros que brinde estos servicios a DEVIDA, del cual se evidencia una serie de sucesos dentro de los cuales cabe resaltar que los Seguros Patrimoniales y Personales son financiados por la fuente Donaciones y Transferencias ­ USAID, de

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