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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325600El Peruano martes 1 de agosto de 2006 acuerdo al Plan Operativo Institucional 2006, así como los términos de la Carta de Ejecución Nº 036 según lacual se necesita su conformidad dicho organismo delas Bases del proceso de selección antes de suconvocatoria; Que, mediante carta de fecha 14 de julio del 2006, USAID comunica la aprobación de las BasesAdministrativas del Concurso Público Nº 0003-2006-DEVIDA para la “Contratación de un Programa deSeguros Patrimoniales y Personales por un año; Que, sin embargo el calendario para el desarrollo del proceso de selección respectivo requiere de por lomenos 20 días útiles como mínimo según el marco legalvigente, lo que implica un plazo mayor a la finalizacióndel Contrato N° 013-2005-DEVIDA y su ampliacióncomplementaria que vence el 31 de julio del presente año; Que, con Informe N° 220-2006-DV/PPTO de fecha 20 de julio, la Unidad de Presupuesto da disponibilidadpresupuestal por la Fuente de FinanciamientoDonaciones y Transferencia-USAID; Que, existe la necesidad de continuar con las pólizas de seguros patrimoniales y personales, parasalvaguardar los bienes patrimoniales de la Institución,de acuerdo a las Normas de Control Interno para el SectorPúblico, aprobada con Resolución de Contraloría Nº 072- 98-CG en la norma 300-8 “PROTECCIÓN DE BIENES DEL ACTIVO FIJO” que, en su comentario Nº 2 indica losiguiente: “ La Administración debe considerar el valorde los activos fijos a los efectos de contratar las pólizasde seguros necesarias para protegerlos, contradiferentes riesgos que pudiera ocurrir. Estas se deben verificar periódicamente, a fin de que las coberturas mantengan su vigencia”. Que, de conformidad al artículo 20° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el procedimiento para realizar la contratación por desabastecimiento inminente, requiere la Resolucióndel Titular del Pliego, previo Informe Técnico Legal,precisando además la citada norma que la Resoluciónque aprueba la exoneración del procesocorrespondiente debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los 10 días hábiles de su emisión, así como a través del Sistema Electrónico deAdquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE; Que, según el artículo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la Entidad efectuará la adquisición o contratación en formadirecta mediante acción inmediata, requiriéndose invitara un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con lascaracterísticas y condiciones establecidas en lostérminos de referencia, la misma que puede ser obtenida por cualquier medio de comunicación, incluyendo fax y correo electrónico; estableciendoademás la citada norma que la exoneración secircunscribe a la omisión del proceso de selección, porlo que los contratos que se celebren como consecuenciade aquella deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a caboel proceso de selección correspondiente; En el Artículo 141º del Reglamento del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado D.S. Nº 084-2004- PCM indica que la situación de desabastecimientoinminente se configura en los casos señalados en elArtículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado porD.S. Nº 083-2004-PCM, considerando esta situación extraordinaria e imprevisible; Que, el procedimiento para realizar la contratación por desabastecimiento eminente es mediante Resolucióndel Titular del Pliego previo Informe Técnico Legal que seha emitido según consta de los documentos del Visto; Estando de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado aprobado mediante Decreto Supremo N° 083- 2004-PCM, y su Reglamento aprobado mediante DecretoSupremo N° 084-2004- PCM; y En uso de las atribuciones y con el visto de la Gerencia de Asesoría Legal y la Gerencia de Administración e Informática; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en Situación de Desabaste- cimiento Inminente para la contratación de servicios deSeguros Patrimoniales y Personales de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, por un plazo del 1 de agosto al 30 de setiembre del 2006y/o hasta la suscripción del contrato, con el postor queresulte ganador de la Buena Pro del proceso de seleccióncorrespondiente, para la prestación del referido servicio Artículo 2º.- Aprobar la exoneración del proceso de selección correspondiente para la contratación deservicios de Seguros Patrimoniales y Personales dela Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sinDrogas – DEVIDA, por la suma de S/. 33,559.95 (Treinta y Tres Mil Quinientos Cincuenta y Nueve con 95/100 Nuevos Soles), incluidos los tributos de Ley,con cargo a la Fuente de Financiamiento: Donacionesy Transferencias – USAID. Artículo 3°.- Autorizar a la Unidad de Logística de la Gerencia de Administración e Informática – DEVIDA,para que proceda a ejecutar las accionesadministrativas pertinentes respecto a la contrataciónde servicios de Seguros Patrimoniales y Personalesde la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA. Artículo 4° .- Encargar a la Gerencia de Administración e Informática la evaluación y adopciónde las medidas administrativas correspondientes a fin de asegurar se evite la configuración de nuevos supuestos de Desabastecimiento Inminente decontratación de servicios de Seguros Patrimoniales yPersonales de la Comisión Nacional para el Desarrollo yVida sin Drogas – DEVIDA, sin perjuicio de las medidascorrectivas a que hubiere lugar; Artículo 5º.- Encargar a la Unidad de Logística de la Gerencia de Administración e Informática lapublicación de la presente Resolución en el DiarioOficial “El Peruano” y su notificación a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asimismola publicación de la presente resolución en el SistemaElectrónico de Adquisiciones y Contrataciones delEstado - SEACE, dentro del término de 10 díassiguientes a su emisión. Regístrese y comuníquese. NILS ERICSSON CORREA Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo 00555-1 INDECOPI Aceptan renuncia de miembro de la Comisión de Acceso al Mercado del INDECOPI RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DEL INDECOPI Nº 076-2006-INDECOPI/DIR Lima, 26 de julio de 2006 CONSIDERANDO: Que la señorita Verónica Zavala Lombardi ha presentado renuncia al cargo de miembro de la Comisión de Acceso al Mercado del Indecopi;