Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2006 (01/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano martes 1 de agosto de 2006

Economicos, a la MORDAZA de Mexico D.F., Mexico, del 2 al 4 de agosto y al pago de los gastos, a fin de intervenir en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje sera como sigue: Pasaje: US$ 1222,66 Viaticos: US$ 600,00 Tarifa Unica de Aeropuerto: US$ 30,25 ---------------TOTAL US$ 1852,91 Articulo 3º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominacion. MORDAZA DANCOURT MORDAZA Vicepresidente En Ejercicio de la Presidencia 00561-1

consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados; los hechos MORDAZA descritos por la forma y circunstancias como se han llevado a cabo, constituyen indicios razonables de la comision del presunto delito contra la Fe Publica en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica, previsto y sancionado en los articulos 428º y 438º del Codigo Penal vigente; Que en atencion a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta pertinente autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de lo intereses del Estado interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra los que resulten responsables, por presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsedad Ideologica y Falsedad Generica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrase, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 00306-4 RESOLUCION JEFATURAL Nº 720-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 000614-2006/SGDAR/GP/RENIEC, y el Informe Nº 000552-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 23 de MORDAZA del 2006; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos, a traves de la Subgerencia de Depuracion y Archivo Registral, organo de linea encargado de la depuracion y actualizacion de datos del Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, ha detectado que ciudadanos no identificados, han obtenido irregularmente inscripciones a nombre de los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA TTUPA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA SECCE; Que, mediante los Informes periciales practicados a dichas inscripciones, se concluye que existe suplantacion de identidad en las inscripciones detalladas precedentemente; Que, si bien la entonces llamada Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central mediante Resolucion Nº 471-2005GP/SGDAC/RENIEC, procedio a la exclusion de las Inscripciones Nº 10047856, Nº 01517763, Nº 24385221, Nº 16651140, Nº 01012253, Nº80022608 y Nº 31185027, y como consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados, esto en resguardo de la identidad de las personas, titulares de las mismas; de los hechos MORDAZA descritos, se desprende que el comportamiento realizado por ciudadanos no identificados, al haber declarado datos falsos en instrumento publico, con el objeto de suplantar la identidad de ciudadanas inscritas validamente en el Registro, perjudicando de esta forma la seguridad juridica registral, constituyen indicios razonables de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de falsedad

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
A ut zan a procurador i ci acci ori ni ar ones l egal cont presunt responsabl es ra os es de l com i on de del to contra l f a si i a e publ ca i
RESOLUCION JEFATURAL Nº 719-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 282-2006-SGDAR/GP/RENIEC y el Informe Nº 717-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica el 3 de MORDAZA de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtencion del Documento Nacional de Identidad; Que, la MORDAZA denominada Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central, y ahora la Subgerencia de Depuracion y Archivo Registral del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que ciudadanos no identificados se presentaron ante el Registro y obtuvieron irregularmente las inscripciones correspondientes a los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MANUTTUPA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA SAMAAN, MORDAZA VIZCONDE CACHAY, JHON MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA UCHUYPOMA MORDAZA, mediante los tramites de inscripcion, rectificacion y/o duplicado, correspondientes; Que, de la revision de los documentos acompanados, se ha determinado que en todos los casos analizados, ciudadanos no identificados, han insertado declaraciones falsas en instrumento publico, las cuales corresponden a hechos que deben probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaracion fuera conforme a la verdad, usurpando la identidad de los ciudadanos referidos en el Informe del Visto; Que, si bien la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central, mediante la Resolucion Nº 515-2005-GP/ SGDAC-RENIEC ha procedido a la exclusion de las Inscripciones Nºs. 02050994, 25126965, 02525877, 31462368, 07757836, 10268076, 43740287, 32264796 y 20999577; y en

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