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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (01/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325596El Peruano martes 1 de agosto de 2006 Económicos, a la ciudad de México D.F ., México, del 2 al 4 de agosto y al pago de los gastos, a fin de intervenir en el certamenindicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje: US$ 1222,66 Viáticos: US$ 600,00Tarifa Única de Aeropuerto: US$ 30,25 ---------------- TOTAL US$ 1852,91 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechosaduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. OSCAR DANCOURT MASÍAS Vicepresidente En Ejercicio de la Presidencia 00561-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 719-2006-JEF/RENIEC Lima, 20 de julio de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 282-2006-SGDAR/GP/RENIEC y el Informe Nº 717-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica el 3 de julio de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como instituciónconstitucionalmente autónoma, con personería jurídica dederecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener elRegistro Único de Identificación de las Personas Naturales,en lo que respecta a la custodia de los archivos y datosrelacionados a las inscripciones, que sirven de base para laobtención del Documento Nacional de Identidad; Que, la antes denominada Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, y ahora la Subgerencia deDepuración y Archivo Registral del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, en su labor fiscalizadora hadetectado que ciudadanos no identificados se presentaronante el Registro y obtuvieron irregularmente las inscripciones correspondientes a los ciudadanos MARIA CONCEPCIÓN LIMACHI QUISPE, GERMAN ROQUE MANUTTUPA,MARCIAL TURPO CORONEL, VICTOR ARENAS LOAYZA,CAROLINA ELIZABETH SIMON SAMAAN, RAUL VIZCONDECACHAY, JHON OLIVERA GUTIERREZ, FLORENCIOVICTOR HUERTA SALAS, MANUEL CLEMENTE UCHUYPOMA ORE, mediante los trámites de inscripción, rectificación y/o duplicado, correspondientes; Que, de la revisión de los documentos acompañados, se ha determinado que en todos los casos analizados, ciudadanosno identificados, han insertado declaraciones falsas eninstrumento público, las cuales corresponden a hechos que deben probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaración fuera conforme a la verdad, usurpandola identidad de los ciudadanos referidos en el Informe del Visto; Que, si bien la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, mediante la Resolución Nº 515-2005-GP/SGDAC-RENIEC ha procedido a la exclusión de las Inscripciones Nºs. 02050994, 25126965, 02525877, 31462368, 07757836, 10268076, 43740287, 32264796 y 20999577; y enconsecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados; los hechos antes descritospor la forma y circunstancias cómo se han llevado a cabo,constituyen indicios razonables de la comisión del presuntodelito contra la Fe Pública en las modalidades de FalsedadIdeológica y Genérica, previsto y sancionado en los artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que en atención a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica,resulta pertinente autorizar al Procurador Público, a cargo delos asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de lo intereses del Estado interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra los queresulten responsables, por presunto delito contra la FePública, en las modalidades de Falsedad Ideológica yFalsedad Genérica, en agravio del Estado y del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrase, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 00306-4 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 720-2006-JEF/RENIEC Lima, 20 de julio de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 000614-2006/SGDAR/GP/RENIEC, y el Informe Nº 000552-2006-GAJ/RENIEC, emitido por laGerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 23 de mayo del2006; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos, a través de la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, órgano de línea encargado de la depuración y actualización de datos del Registro Único de Identificación de las PersonasNaturales, ha detectado que ciudadanos no identificados,han obtenido irregularmente inscripciones a nombre delos ciudadanos PERCY MÁXIMO ROJAS DE LA CRUZ,FABIANA QUISPE MAMANI, JULIAN HUAMAN TTUPA, JORGE HERNANDO FERNÁNDEZ HUERTAS, PABLO ROBERTO ROSALES MARQUEZ, FRANCISCO TTITOQUISPE y VALERIO QUISPE SECCE; Que, mediante los Informes periciales practicados a dichas inscripciones, se concluye que existe suplantación de identidaden las inscripciones detalladas precedentemente; Que, si bien la entonces llamada Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central mediante Resolución Nº 471-2005-GP/SGDAC/RENIEC, procedió a la exclusión de lasInscripciones Nº 10047856, Nº 01517763, Nº 24385221,Nº 16651140, Nº 01012253, Nº80022608 y Nº 31185027, ycomo consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados, esto en resguardo de la identidad de las personas, titulares de las mismas; de loshechos antes descritos, se desprende que el comportamientorealizado por ciudadanos no identificados, al haber declaradodatos falsos en instrumento público, con el objeto de suplantarla identidad de ciudadanas inscritas válidamente en el Registro, perjudicando de esta forma la seguridad jurídica registral, constituyen indicios razonables de la comisión de presuntodelito contra la Fe Pública, en las modalidades de falsedad