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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (09/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 9 de agosto de 2006 325985REPUBLICADELPERU /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G4F CONGRESO DE LA REPÚBLICA /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G38/G36/G37 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G4D/G4F/G44/G49/G46/G49/G43/G41/G20/G45/G4C/G20/G41/G52/G54/GCD/G43/G55/G4C/G4F/G20/G33/G32/G33/GBA /G44/G45/G4C/G20/G43/GD3/G44/G49/G47/G4F/G20/G50/G45/G4E/G41/G4C Artículo único.- Objeto de la Ley Modifícase el artículo 323º del Código Penal, cuyo texto en lo sucesivo será el siguiente: "DISCRIMINACIÓN Artículo 323º.- El que, por sí o mediante terceros, discrimina a una o más personas o grupo de personas,o incita o promueve en forma pública actosdiscriminatorios, por motivo racial, religioso, sexual,de factor genético, filiación, edad, discapacidad, idioma,identidad étnica y cultural, indumentaria, opinión política o de cualquier índole, o condición económica, con el objeto de anular o menoscabar el reconocimiento,goce o ejercicio de los derechos de la persona, seráreprimido con pena privativa de libertad no menor dedos años, ni mayor de tres o con prestación deservicios a la comunidad de sesenta a ciento veinte jornadas. Si el agente es funcionario o servidor público la pena será no menor de dos, ni mayor de cuatro añose inhabilitación conforme al inciso 2) del artículo 36º. La misma pena privativa de libertad se impondrá si la discriminación se ha materializado mediante actos de violencia física o mental." Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 00868-1/G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G38/G36/G38 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Hado dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G46/G41/G43/G55/G4C/G54/G41/G20/G41/G4C/G20/G4D/G49/G4E/G49/G53/G54/G45/G52/G49/G4F /G44/G45/G20/G43/G4F/G4D/G45/G52/G43/G49/G4F/G20/G45/G58/G54/G45/G52/G49/G4F/G52/G20/G59/G20/G54/G55/G52/G49/G53/G4D/G4F /G41/G20/G54/G49/G50/G49/G46/G49/G43/G41/G52/G20/G49/G4E/G46/G52/G41/G43/G43/G49/G4F/G4E/G45/G53/G20/G50/G4F/G52/G20/G56/GCD/G41 /G52/G45/G47/G4C/G41/G4D/G45/G4E/G54/G41/G52/G49/G41/G20/G45/G4E/G20/G4D/G41/G54/G45/G52/G49/G41/G20/G44/G45 /G50/G52/G45/G53/G54/G41/G43/G49/GD3/G4E/G20/G44/G45/G20/G53/G45/G52/G56/G49/G43/G49/G4F/G53/G20/G54/G55/G52/GCD/G53/G54/G49/G43/G4F/G53 /G59/G20/G43/G41/G4C/G49/G46/G49/G43/G41/G43/G49/GD3/G4E/G20/G44/G45/G20/G45/G53/G54/G41/G42/G4C/G45/G43/G49/G4D/G49/G45/G4E/G54/G4F/G53 /G44/G45/G20/G48/G4F/G53/G50/G45/G44/G41/G4A/G45/G20/G59/G20/G45/G53/G54/G41/G42/G4C/G45/G43/G45/G4C/G41/G53/G20/G53/G41/G4E/G43/G49/G4F/G4E/G45/G53/G20/G41/G50/G4C/G49/G43/G41/G42/G4C/G45/G53 Artículo 1º.- Autorización al MINCETUR Autorízase al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR a lo siguiente: 1. Tipificar, mediante decreto supremo refrendado por el Titular del Sector, las infracciones en lasque incurran los Prestadores de ServiciosTurísticos a los que se refiere el artículo 17º de laLey Nº 26961, Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística y sus ampliaciones; así como los Calificadores de Establecimientos deHospedaje. 2. Establecer las sanciones aplicables a los Prestadores de Servicios Turísticos y a losCalificadores de Establecimientos de Hospedaje, referidos en el numeral precedente. Artículo 2º.- Clasificación de las infracciones Las infracciones que tipifique el MINCETUR en virtud de la autorización otorgada en el artículo 1º de la presenteLey, se clasifican en: 1. Leves. 2. Graves.3. Muy Graves. Artículo 3º.- Sanciones Las sanciones aplicables a los Prestadores de Servicios Turísticos y a los Calificadores deEstablecimientos de Hospedaje que infrinjan las normasque regulan la actividad turística son las siguientes: 1. Amonestación 2. Multa no menor a 0.5 UIT ni mayor a 10 UIT, según la escala de infracciones que elMINCETUR apruebe mediante decreto supremorefrendado por el Titular del Sector. 3. Suspensión de hasta 1 año de la autorización para desarrollar actividades turísticas. 4. Suspensión de hasta 1 año de la concesión para la explotación de aguas minero medicinales confines turísticos. 5. Suspensión de hasta 1 año de la designación de Calificador de Establecimientos de Hospedaje. 6. Cancelación de la autorización para desarrollar actividades turísticas. 7. Cancelación del certificado de clasificación y/o categorización de establecimiento de hospedaje. 8. Cancelación del certificado de categorización y/o calificación de restaurante. 9. Cancelación del certificado de calificación de prestador de servicios turísticos de la empresade transporte turístico. 10. Cancelación del carné de guía de turismo.11. Cancelación del certificado de conductor o de operador de canotaje.