Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2006 (09/08/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano miercoles 9 de agosto de 2006

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

NORMAS LEGALES
LEY Nº 28868
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Hado dado la Ley siguiente:

325985

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 28867
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 323º DEL CODIGO PENAL
Articulo unico.- Objeto de la Ley Modificase el articulo 323º del Codigo Penal, cuyo texto en lo sucesivo sera el siguiente: "DISCRIMINACION Articulo 323º.- El que, por si o mediante terceros, discrimina a una o mas personas o grupo de personas, o incita o promueve en forma publica actos discriminatorios, por motivo racial, religioso, sexual, de factor genetico, filiacion, edad, discapacidad, idioma, identidad etnica y cultural, indumentaria, opinion politica o de cualquier indole, o condicion economica, con el objeto de anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de la persona, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de dos anos, ni mayor de tres o con prestacion de servicios a la comunidad de sesenta a ciento veinte jornadas. Si el agente es funcionario o servidor publico la pena sera no menor de dos, ni mayor de cuatro anos e inhabilitacion conforme al inciso 2) del articulo 36º. La misma pena privativa de MORDAZA se impondra si la discriminacion se ha materializado mediante actos de violencia fisica o mental." Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de MORDAZA de dos mil seis. MORDAZA AYAIPOMA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de agosto del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 00868-1

LEY QUE FACULTA AL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO A TIPIFICAR INFRACCIONES POR VIA REGLAMENTARIA EN MATERIA DE PRESTACION DE SERVICIOS TURISTICOS Y CALIFICACION DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE Y ESTABLECE LAS SANCIONES APLICABLES
Articulo 1º.- Autorizacion al MINCETUR Autorizase al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR a lo siguiente: 1. Tipificar, mediante decreto supremo refrendado por el Titular del Sector, las infracciones en las que incurran los Prestadores de Servicios Turisticos a los que se refiere el articulo 17º de la Ley Nº 26961, Ley para el Desarrollo de la Actividad Turistica y sus ampliaciones; asi como los Calificadores de Establecimientos de Hospedaje. Establecer las sanciones aplicables a los Prestadores de Servicios Turisticos y a los Calificadores de Establecimientos de Hospedaje, referidos en el numeral precedente.

2.

Articulo 2º.- Clasificacion de las infracciones Las infracciones que tipifique el MINCETUR en virtud de la autorizacion otorgada en el articulo 1º de la presente Ley, se clasifican en: 1. 2. 3. Leves. Graves. Muy Graves.

Articulo 3º.- Sanciones Las sanciones aplicables a los Prestadores de Ser vicios Turisticos y a los Calificadores de Establecimientos de Hospedaje que infrinjan las normas que regulan la actividad turistica son las siguientes: 1. 2. Amonestacion Multa no menor a 0.5 UIT ni mayor a 10 UIT, segun la escala de infracciones que el MINCETUR apruebe mediante decreto supremo refrendado por el Titular del Sector. 3. Suspension de hasta 1 ano de la autorizacion para desarrollar actividades turisticas. 4. Suspension de hasta 1 ano de la concesion para la explotacion de aguas minero medicinales con fines turisticos. 5. Suspension de hasta 1 ano de la designacion de Calificador de Establecimientos de Hospedaje. 6. Cancelacion de la autorizacion para desarrollar actividades turisticas. 7. Cancelacion del certificado de clasificacion y/o categorizacion de establecimiento de hospedaje. 8. Cancelacion del certificado de categorizacion y/o calificacion de restaurante. 9. Cancelacion del certificado de calificacion de prestador de servicios turisticos de la empresa de transporte turistico. 10. Cancelacion del carne de guia de turismo. 11. Cancelacion del certificado de conductor o de operador de canotaje.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.