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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (09/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 9 de agosto de 2006 325993REPUBLICADELPERU Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 00868-15 EDUCACIÓN /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G4A/G65/G66/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C /G64/G65/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0457-2006-ED Lima, 8 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de la Oficina General de Administración del Ministerio deEducación, cargo considerado de confianza; Que, en consecuencia es necesario designar a la persona que ocupará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a partir de la fecha a la señora Karla María Daneri Preis, en el cargo de Jefa dela Oficina General de Administración del Ministerio deEducación, cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 00843-1 ENERGÍA Y MINAS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G20/G64/G65 /G43/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20 /G4E/GBA/G20 /G31/G39/G32/G2D/G32/G30/G30/G31/G2C/G20 /G73/G6F/G62/G72/G65 /G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G66/G69/G6E/G69/G74/G69/G76/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72 /G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G67/G65/G6E/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G6E/G65/G72/G67/GED/G61/G65/G6C/GE9/G63/G74/G72/G69/G63/G61/G20 /G65/G6E/G20 /G6C/G61/G20 /G66/G75/G74/G75/G72/G61/G20 /G43/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G48/G69/G64/G72/G6F/G65/G6C/GE9/G63/G74/G72/G69/G63/G61/G20/G47/G2D/G31/G20/G45/G6C/G20/G50/G6C/G61/G74/G61/G6E/G61/G6C RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 046-2006-EM Lima, 8 de agosto de 2006 VISTO: El Expediente Nº 11091298 sobre otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar laactividad de generación de energía eléctrica, de acuerdocon el Decreto Ley Nº 25844, Ley de ConcesionesEléctricas, organizado por Cementos Lima S.A., personajurídica inscrita en el Asiento Nº 1, Fojas Nº 397, Tomo Nº 293 del Registro de Sociedades del Registro Mercantil de Lima, y la solicitud de modificación del Contrato deConcesión Nº 192-2001, presentada el 5 de junio de2006; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 130-2001- EM, publicada el 25 de julio de 2001, se otorgó a favor de Cementos Lima S.A. concesión definitiva para realizar laactividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica El Platanal, conformada por G-1El Platanal, y G-2 Morro de Arica, ubicada en lasprovincias de Cañete y Yauyos, departamento de Lima,aprobándose el Contrato de Concesión Nº 192-2001; Que, en virtud de la Resolución Suprema Nº 036- 2003-EM, publicada el 4 de octubre de 2003, se aprobó el fraccionamiento de la citada concesión en dosconcesiones de generación independientes, una referidaa la Central Hidroeléctrica G-1 El Platanal, y la otra,respecto, a la Central Hidroeléctrica G-2 Morro de Arica,a su vez se aprobó la modificación el Contrato de Concesión Nº 192-2001 manteniendo los efectos relacionados con la Central Hidroeléctrica G-1 El Platanal,quedando separado en un contrato independiente todoslos efectos de la Central Hidroeléctrica G-2 Morro deArica; Que, mediante el documento ingresado el 5 de junio de 2006, bajo el Registro Nº 1611149, Cementos Lima S.A. solicitó la modificación del Contrato de Concesión a efectos de incluir como áreas necesarias para laimposición de servidumbre en beneficio de la concesióndefinitiva para desarrollar la actividad de generación deenergía eléctrica en la Central Hidroeléctrica G-1 El Platanal, las áreas correspondientes a los Reservorios Paucarcocha y Capillucas-San Juan, para lo cual adjuntóPlano Nº OT-GG-007-R4 con coordenadas UTM, enSistema PSAD56; Que, el Estudio de Impacto Ambiental aprobado comprende las áreas de los Reservorios Paucarcocha y Capillucas-San Juan contenidas en el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos, cuya copia obraen el Expediente; Que, sobre la base de lo expuesto, se requiere modificar el numeral 9.5 de la Novena Cláusula del referidoContrato, a fin de incluir las áreas de los citados Reservorios, y asimismo, modificar el literal g) del numeral 2) del Anexo Nº 2 del citado Contrato, a fin de incorporarel Plano Nº OT-GG-007-R4 como parte de losdocumentos que conforman el Expediente; Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado porDecreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido conlos requisitos legales de admisibilidad de la solicitud demodificación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en la Ley deConcesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido elInforme Nº 188-2006-DGE-CEL; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la modificación del numeral 9.5 de la Cláusula Novena y el literal g) del numeral 2 del Anexo Nº 2 del Contrato de Concesión Nº 192-2001,sobre concesión definitiva para realizar la actividad degeneración de energía eléctrica en la futura CentralHidroeléctrica G-1 El Platanal, de la que es titularCementos Lima S.A., de acuerdo a las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar al Director General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas para que,en nombre del Estado, suscriba la Minuta de modificaciónal Contrato de Concesión Nº 192-2001 celebrado con Cementos Lima S.A., así como la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3º.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá ser incorporado en la Escritura Públicaque se origine en virtud de la Minuta a la que se refiere elartículo precedente. Artículo 4º.- En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 53º del Reglamento de la Ley de ConcesionesEléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, la presente Resolución Suprema será notificada