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NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 9 de agosto de 2006 325997REPUBLICADELPERU /G41/G63/G74/G75/G61/G6C/G69/G7A/G61/G6E/G20 /G42/G61/G6E/G64/G61/G20 /G64/G65/G20 /G50/G72/G65/G63/G69/G6F/G73/G20 /G64/G65 /G43/G6F/G6D/G62/G75/G73/G74/G69/G62/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G6E/G20/G46/G61/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G43/G6F/G6D/G70/G65/G6E/G73/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G41/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G2D/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 097-2006-EM/DGH Lima, 8 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creó el Fondo para la Estabilización de Precios de losCombustibles Derivados del Petróleo, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade alos consumidores del mercado interno; Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF , se aprobaron las normas reglamentarias y complementariasdel Decreto de Urgencia Nº 010-2004; Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 designó como Administrador del Fondo a la Dirección General deHidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2006 se dispuso que la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, será hasta el 31 de diciembre de 2006; Que, el artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 010- 2004 dispone, que es obligación del Administrador delFondo, publicar en el Diario Oficial El Peruano y actualizarperiódicamente, en los plazos que establezca elReglamento, la Banda de Precios para cada uno de losProductos; Que, el artículo 6º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF prevé que elAdministrador del Fondo deberá publicar por lo menosuna vez cada mes en el Diario Oficial El Peruano lasmencionadas Bandas de Precios; Conforme con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF que aprueba las normas reglamentarias y complementariasdel Decreto de Urgencia Nº 010-2004, así como delDecreto de Urgencia Nº 019-2005 que amplía el plazode vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Actualizar la Banda de Precio para todos los combustibles PRODUCTOS LÍMITE LÍMITE Soles por Gal ón SUPERI OR INFERIOR GLP Soles por Kg. 2,50 2,00 G - 97 9,75 8,75 G - 95 9,27 8,37 G - 90 7,52 6,77 G - 84 6,91 6,21 KERO 7,59 7,09 DIESEL 2 7,02 6,52 PIN 6 4,53 4,23 PIN 500 4,32 4,02 DIESEL 2 GE 6,88 6,38 PIN 6 GE 4,43 3,98 PIN 500 GE 4,22 3,80 Artículo Segundo.- Determinar los Factores de Compensación y Aportación correspondientes entre el9 y el 14 de agosto de 2006. PRODUCTOS Factor de Factor de Soles por Galón Aportación Compensación GLP Soles por Kg. -- G - 97 -- G - 95 -- G - 90 - 0,24 G - 84 - KERO - 0,24DIESEL 2 - 0,20 PIN 6 - 0,03 PIN 500 - 0,01 DIESEL 2 GE - 0,34 PIN 6 GE - 0,13 PIN 500 GE - 0,11 Artículo Tercero.- La presente Resolución Directoral tendrá efectos desde la fecha de su publicación en elDiario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO A. NAVARRO VALDIVIA Director General de Hidrocarburos 00863-1 JUSTICIA /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G70/G65/G64/G69/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G64/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G61 /G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65 /G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G79/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G74/G72/G61/G6E/G71/G75/G69/G6C/G69/G64/G61/G64/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G2C/G20/G79/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G73/G75/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G6C/G52/G65/G69/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G70/G61/GF1/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 132-2006-JUS Lima, 8 de agosto de 2006 Visto el Informe Nº 094-06/COE-TC, del 4 de agosto de 2006, de la Comisión Oficial de Extradiciones yTraslado de Condenados, sobre el pedido de extradiciónde la procesada MARIA CECILIA ARCINIEGA LIRA,formulada por la Quinta Sala Penal Especial de la CorteSuperior de Justicia de Lima (Exp. Nº 42-2003); CONSIDERANDO: Que, por Resolución del 2 de agosto de 2006, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de laRepública, declaró procedente la solicitud de extradición de la procesada MARIA CECILIA ARCINIEGA LIRA, por los delitos contra la fe pública - falsedad ideológica ycontra la tranquilidad pública - asociación ilícita paradelinquir (Exp. Nº 36-2006); Que, mediante el Informe Nº 094-06/COE-TC, del 4 de agosto de 2006, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados, propone acceder al pedido de extradición de la referida procesada; Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal promulgado por el DecretoLegislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del TextoÚnico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y el Tratado de Extradición suscrito entre el Perú y el Reinode España; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa de la procesada MARIA CECILIA ARCINIEGA LIRA,formulada por la Quinta Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima, y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema deJusticia de la República, por los delitos contra la fe pública- falsedad ideológica y contra la tranquilidad pública -asociación ilícita para delinquir; y disponer supresentación por vía diplomática, al Reino de España, de conformidad al Tratado de la materia vigente, y loPRODUCTOS Factor de Factor de Soles por Galón Aportación Compensación