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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (09/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325988El Peruano miércoles 9 de agosto de 2006 militar de la República de Ecuador, sin armas de guerra; Que, personal de la Armada de Ecuador participará en una pasantía en la Dirección de Hidrografía yNavegación de la Marina de Guerra del Perú, en el marcode lo acordado en la III Reunión de Estados Mayores yXVII Reunión Bilateral de Inteligencia Naval; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para elingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de laRepública, establece que la autorización de ingreso alterritorio peruano del personal militar extranjero sin armasde guerra por razones protocolares, de asistencia cívica, actividades académicas, de entrenamiento o similares debe ser otorgada mediante Resolución Suprema, en laque se debe especificar los motivos, la identificación delpersonal militar, la relación de equipos transeúntes y eltiempo de permanencia en el territorio peruano; De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República de Ecuador,cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 6 al 12 de agosto de 2006, para realizar una pasantía sobre producción decartografía electrónica en la Dirección de Hidrografía ynavegación de la Marina de Guerra del Perú. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra lasDrogas del Congreso de la República, en el plazo de 24horas de su expedición. Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a la que se refiere el artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, elMinistro de Defensa y el Ministro de RelacionesExteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZON Ministro de Defensa JOSE ANTONIO GARCIA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 00868-7 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 327-2006-DE/SG Lima, 3 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 699 de fecha 11 de julio de 2006 el Director General para Asuntos de Seguridady Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitase expida la autorización para el ingreso de personalmilitar de la República Federativa de Brasil, sin armas de guerra; Que, en base a lo establecido en la Convención de Ottawa, se aprobó el Plan Nacional de DesminadoHumanitario para el Perú en el cual se encuentracomprendida la participación de MonitoresInternacionales de la Junta Interamericana de Defensa en apoyo al Programa de Asistencia Integral Contra las Minas Antipersonales en el Perú; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para elingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, establece que la autorización de ingreso alterritorio peruano del personal militar extranjero sin armasde guerra por razones protocolares, de asistencia cívica,actividades académicas, de entrenamiento o similaresdebe ser otorgada mediante Resolución Suprema, en la que se debe especificar los motivos, la identificación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y eltiempo de permanencia en el territorio peruano; De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República Federativade Brasil, en su calidad de Monitores Internacionales dela Junta interamericana de Defensa, cuyo nombre seindica en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 4 de agosto de 2006 al 4 de agosto de 2007, con el fin de brindar apoyo al Programa deAsistencia Integral Contra las Minas Antipersonales enel Perú. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra lasDrogas del Congreso de la República, en el plazo de 24horas de su expedición. Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a la que se refiere el artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, elMinistro de Defensa y el Ministro de RelacionesExteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZON Ministro de Defensa JOSE ANTONIO GARCIA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 00868-8 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 328-2006-DE/SG Lima, 3 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 675 de fecha 6 de julio de 2006, el Director General para Asuntos de Seguridady Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitase expida la autorización para el ingreso de personalmilitar de los Estados Unidos de América; Que, el Instituto de Medicina Tropical de la Universidad Cayetano Heredia ha programado la realización delCongreso de Medicina Tropical denominado GORGAS,en el que participará personal militar americano; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, establece que la autorización de ingreso alterritorio peruano del personal militar extranjero sin armasde guerra por razones protocolares, de asistencia cívica,actividades académicas, de entrenamiento o similaresdebe ser otorgada mediante Resolución Suprema, en la que se debe especificar los motivos, la identificación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y eltiempo de permanencia en el territorio peruano; De conformidad con la Ley Nº 27856;