Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2006 (09/08/2006)


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325988

NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 9 de agosto de 2006

militar de la Republica de Ecuador, sin MORDAZA de guerra; Que, personal de la Armada de Ecuador participara en una pasantia en la Direccion de Hidrografia y Navegacion de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, en el MORDAZA de lo acordado en la III Reunion de Estados Mayores y XVII Reunion Bilateral de Inteligencia Naval; Que, el articulo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorizacion y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la Republica, establece que la autorizacion de ingreso al territorio peruano del personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA por razones protocolares, de asistencia civica, actividades academicas, de entrenamiento o similares debe ser otorgada mediante Resolucion Suprema, en la que se debe especificar los motivos, la identificacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano; De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica de personal militar de la Republica de Ecuador, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolucion, del 6 al 12 de agosto de 2006, para realizar una pasantia sobre produccion de cartografia electronica en la Direccion de Hidrografia y navegacion de la MORDAZA de MORDAZA del Peru. Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa MORDAZA cuenta del contenido de la presente Resolucion Suprema a la Comision de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la Republica, en el plazo de 24 horas de su expedicion. Articulo 3º.- El Ministerio de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorizacion a la que se refiere el articulo 1°, sin exceder el total de dias autorizados. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 00868-7 RESOLUCION SUPREMA Nº 327-2006-DE/SG MORDAZA, 3 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, con Facsimil (DGS) Nº 699 de fecha 11 de MORDAZA de 2006 el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de la Republica Federativa de Brasil, sin MORDAZA de guerra; Que, en base a lo establecido en la Convencion de Ottawa, se aprobo el Plan Nacional de Desminado Humanitario para el Peru en el cual se encuentra comprendida la participacion de Monitores Internacionales de la Junta Interamericana de Defensa en apoyo al Programa de Asistencia Integral Contra las Minas Antipersonales en el Peru; Que, el articulo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorizacion y Consentimiento para el

ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la Republica, establece que la autorizacion de ingreso al territorio peruano del personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA por razones protocolares, de asistencia civica, actividades academicas, de entrenamiento o similares debe ser otorgada mediante Resolucion Suprema, en la que se debe especificar los motivos, la identificacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano; De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica de personal militar de la Republica Federativa de Brasil, en su calidad de Monitores Internacionales de la Junta interamericana de Defensa, cuyo nombre se indica en el anexo que forma parte de la presente Resolucion, del 4 de agosto de 2006 al 4 de agosto de 2007, con el fin de brindar apoyo al Programa de Asistencia Integral Contra las Minas Antipersonales en el Peru. Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa MORDAZA cuenta del contenido de la presente Resolucion Suprema a la Comision de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la Republica, en el plazo de 24 horas de su expedicion. Articulo 3º.- El Ministerio de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorizacion a la que se refiere el articulo 1°, sin exceder el total de dias autorizados. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 00868-8 RESOLUCION SUPREMA Nº 328-2006-DE/SG MORDAZA, 3 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, con Facsimil (DGS) Nº 675 de fecha 6 de MORDAZA de 2006, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de America; Que, el Instituto de Medicina Tropical de la Universidad MORDAZA MORDAZA ha programado la realizacion del Congreso de Medicina Tropical denominado GORGAS, en el que participara personal militar americano; Que, el articulo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorizacion y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la Republica, establece que la autorizacion de ingreso al territorio peruano del personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA por razones protocolares, de asistencia civica, actividades academicas, de entrenamiento o similares debe ser otorgada mediante Resolucion Suprema, en la que se debe especificar los motivos, la identificacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano; De conformidad con la Ley Nº 27856;

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