Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2006 (09/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano miercoles 9 de agosto de 2006

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NORMAS LEGALES

325991

Que, en el MORDAZA de dicho Convenio, se ha establecido que personal militar de los Estados Unidos de MORDAZA, lleve a cabo actividades de accion civica en la MORDAZA de Iquitos; Que, el articulo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorizacion y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la Republica, establece que la autorizacion de ingreso al territorio peruano del personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA por razones protocolares, de asistencia civica, actividades academicas, de entrenamiento o similares debe ser otorgada mediante Resolucion Suprema, en la que se debe especificar los motivos, la identificacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano; De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE:

dictan, de ser necesario, las disposiciones reglamentarias, complementarias y de precision para su mejor aplicacion; De conformidad con lo establecido por el articulo 118º numeral 8) de la Constitucion Politica del Peru y por el articulo 13º del Decreto de Urgencia Nº 019-2006; DECRETA: Articulo 1º.- Alcance del Decreto de Urgencia Nº 019-2006 Lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 0192006 es de aplicacion exclusiva a los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado comprendidos expresamente en dicho dispositivo legal, independientemente de su regimen de contratacion, designacion o nombramiento, cuando ello corresponda, y de la fuente de financiamiento. Articulo 2º.- La Compensacion Mensual

Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica de personal militar de los Estados Unidos de MORDAZA, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolucion, del 4 al 18 de agosto de 2006, para realizar una Accion Civica en la MORDAZA de Iquitos. Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa MORDAZA cuenta del contenido de la presente Resolucion Suprema a la Comision de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la Republica, en el plazo de 24 horas de su expedicion. Articulo 3º.- El Ministerio de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorizacion a la que se refiere el articulo 1°, sin exceder el total de dias autorizados. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 0868-12

2.1 La compensacion mensual fijada en el Decreto de Urgencia Nº 019-2006 comprende la remuneracion que corresponde al cargo respectivo y cualquier monto diferencial que se perciba hasta el tope de dicha compensacion. 2.2 El pago de la remuneracion del Presidente de la Republica, del Presidente del Consejo de Ministros, de los Ministros de Estado y de las autoridades con rango de Ministro por MORDAZA expresa, esta a cargo del Pliego correspondiente, y se consigna en la Planilla Unica de Pagos. El pago del monto diferencial referido en el numeral precedente se efectua a traves de la Presidencia del Consejo de Ministros con cargo a los recursos publicos previstos para la atencion del Decreto de Urgencia Nº 126-2001 y modificatorias. 2.3 El pago de la Compensacion Mensual (remuneracion y monto diferencial) correspondiente a los Congresistas de la Republica, Presidentes Regionales y Alcaldes, lo efectua el Pliego correspondiente con cargo a su Presupuesto Institucional. 2.4 Para efecto del registro presupuestario, la Compensacion Mensual (remuneracion y monto diferencial) se afecta al Grupo Generico de Gastos 1. Personal y Obligaciones Sociales. Articulo 3º.- Reglas de Aplicacion 3.1 La adecuacion de los ingresos del Presidente Regional y de los Alcaldes a la Compensacion Mensual, dispuesta en el Decreto de Urgencia Nº 019-2006, en ningun caso podra conllevar al incremento de lo percibido MORDAZA de la dacion del citado Decreto de Urgencia. 3.2 Asimismo, la suma de las dietas percibidas en el mes de los Consejeros Regionales y Regidores Municipales no pueden superar, en total, al 30% de la compensacion mensual correspondiente para el Presidente Regional o el MORDAZA Provincial o Distrital, conforme al numeral precedente. Articulo 4º.- Descuentos Previsionales Los descuentos de caracter previsional, a que hace referencia el articulo 11º del Decreto de Urgencia Nº 019-2006, estan referidos a los descuentos correspondientes conforme a las normas vigentes del Sistema Nacional de Pensiones o del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones (SPP). Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de agosto del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 00868-3

ECONOMIA Y FINANZAS
Dictan Disposiciones Reglamentarias, Complementarias y de Precision para la mejor aplicacion del D.U. Nº 0192006
DECRETO SUPREMO Nº 133-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 019-2006 se establecio la compensacion mensual por el ejercicio de funciones del Presidente de la Republica, Congresistas de la Republica, Ministros de Estado, Autoridades con rango de Ministro de Estado, Presidentes Regionales, Alcaldes, Consejeros Regionales y Regidores para los meses de agosto a diciembre del ano 2006; Que, el articulo 13º del citado Decreto de Urgencia establece que mediante Decreto Supremo propuesto y refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, se

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