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NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 9 de agosto de 2006 325991REPUBLICADELPERU Que, en el marco de dicho Convenio, se ha establecido que personal militar de los Estados Unidos de América,lleve a cabo actividades de acción cívica en la ciudad deIquitos; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, establece que la autorización de ingreso alterritorio peruano del personal militar extranjero sin armasde guerra por razones protocolares, de asistencia cívica,actividades académicas, de entrenamiento o similaresdebe ser otorgada mediante Resolución Suprema, en la que se debe especificar los motivos, la identificación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y eltiempo de permanencia en el territorio peruano; De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos deAmérica, cuyos nombres se indican en el anexo queforma parte de la presente Resolución, del 4 al 18 deagosto de 2006, para realizar una Acción Cívica en la ciudad de Iquitos. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a laComisión de Defensa Nacional, Orden Interno,Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra lasDrogas del Congreso de la República, en el plazo de 24 horas de su expedición. Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorizacióna la que se refiere el artículo 1°, sin exceder el total dedías autorizados. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de RelacionesExteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZON Ministro de Defensa JOSE ANTONIO GARCIA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 0868-12 ECONOMÍA Y FINANZAS /G44/G69/G63/G74/G61/G6E/G20/G44/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G2C /G43/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G63/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G6C/G61/G20/G6D/G65/G6A/G6F/G72/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G2E/G55/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G31/G39/G2D/G32/G30/G30/G36 DECRETO SUPREMO Nº 133-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 019-2006 se estableció la compensación mensual por el ejerciciode funciones del Presidente de la República, Congresistas de la República, Ministros de Estado, Autoridades con rango de Ministro de Estado, Presidentes Regionales,Alcaldes, Consejeros Regionales y Regidores para losmeses de agosto a diciembre del año 2006; Que, el artículo 13º del citado Decreto de Urgencia establece que mediante Decreto Supremo propuesto y refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, sedictan, de ser necesario, las disposiciones reglamentarias, complementarias y de precisión para sumejor aplicación; De conformidad con lo establecido por el artículo 118º numeral 8) de la Constitución Política del Perú y por elartículo 13º del Decreto de Urgencia Nº 019-2006; DECRETA: Artículo 1º.- Alcance del Decreto de Urgencia Nº 019-2006 Lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 019- 2006 es de aplicación exclusiva a los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado comprendidos expresamenteen dicho dispositivo legal, independientemente de surégimen de contratación, designación o nombramiento,cuando ello corresponda, y de la fuente de financiamiento. Artículo 2º.- La Compensación Mensual 2.1 La compensación mensual fijada en el Decreto de Urgencia Nº 019-2006 comprende la remuneraciónque corresponde al cargo respectivo y cualquier montodiferencial que se perciba hasta el tope de dicha compensación. 2.2 El pago de la remuneración del Presidente de la República, del Presidente del Consejo de Ministros, delos Ministros de Estado y de las autoridades con rangode Ministro por norma expresa, está a cargo del Pliegocorrespondiente, y se consigna en la Planilla Única de Pagos. El pago del monto diferencial referido en el numeral precedente se efectúa a través de la Presidencia delConsejo de Ministros con cargo a los recursos públicosprevistos para la atención del Decreto de UrgenciaNº 126-2001 y modificatorias. 2.3 El pago de la Compensación Mensual (remuneración y monto diferencial) correspondiente a los Congresistas de la República, PresidentesRegionales y Alcaldes, lo efectúa el Pliegocorrespondiente con cargo a su PresupuestoInstitucional. 2.4 Para efecto del registro presupuestario, la Compensación Mensual (remuneración y monto diferencial) se afecta al Grupo Genérico de Gastos 1.Personal y Obligaciones Sociales. Artículo 3º.- Reglas de Aplicación 3.1 La adecuación de los ingresos del Presidente Regional y de los Alcaldes a la Compensación Mensual,dispuesta en el Decreto de Urgencia Nº 019-2006, enningún caso podrá conllevar al incremento de lo percibidoantes de la dación del citado Decreto de Urgencia. 3.2 Asimismo, la suma de las dietas percibidas en el mes de los Consejeros Regionales y Regidores Municipales no pueden superar, en total, al 30% de lacompensación mensual correspondiente para elPresidente Regional o el Alcalde Provincial o Distrital,conforme al numeral precedente. Artículo 4º.- Descuentos Previsionales Los descuentos de carácter previsional, a que hace referencia el artículo 11º del Decreto de UrgenciaNº 019-2006, están referidos a los descuentoscorrespondientes conforme a las normas vigentes delSistema Nacional de Pensiones o del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP). Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 00868-3