Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2006 (09/08/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano miercoles 9 de agosto de 2006

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

NORMAS LEGALES

325999

Director General de la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 00866-1

Otorgan concesion interprovincial a empresa para efectuar servicio de transporte de personas en la ruta Juanjui-Pucallpa
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 4086-2006-MTC/15 MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2006 VISTOS: los expedientes de registros Nºs. 2006004352, 2006-004352-A, 2006-004352-B, 2006-004352C, 2006-004352-D, 2006-004352-E, 2006-004352-F, 2006-004352-G, 2006-004352-H, 033795 y 2006004352-I, organizados por la EMPRESA DE TRANSPORTES MORDAZA MORDAZA S.C.R.L., sobre otorgamiento de concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Juanjui-Pucallpa y viceversa, desistimiento a establecimiento de escala comercial y renuncia a la habilitacion vehicular, el Informe Nº 3340-2006-MTC/ 15.02.2 y el Memorandum Nº 3418-2006-MTC/15.02, elaborados por la Subdireccion de Autorizaciones y por la Direccion de Registros y Autorizaciones. CONSIDERANDO: Que, la EMPRESA DE TRANSPORTES MORDAZA MORDAZA S.C.R.L., -en adelante La Empresa, mediante el expediente de registro Nº 2006-004352 al MORDAZA de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 0092004-MTC, solicito la concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Juanjui-Pucallpa y viceversa con las unidades vehiculares de placas de rodaje Nºs. VG1460, VG-1672, VG-2129, VG-3929 y VG-3930 con establecimiento de escalas comerciales en las ciudades de Tingo MORDAZA, Tocache, Progreso, Aucayacu y Aguaytia. Que, con escritos recepcionados el 17 y 24 de MORDAZA de 2006, ingresados bajo los expedientes Nºs. 2006004352-C y 2006-004352-F, La Empresa formulo el desistimiento al establecimiento de escalas comerciales en las ciudades de Tingo MORDAZA, Tocache, Progreso, Aucayacu y Aguaytia para la prestacion del servicio en la ruta: Juanjui-Pucallpa y viceversa. Que, con escritos recepcionados el 24 de MORDAZA de 2006 registrado bajo los expedientes Nºs. 2006-004352E y 2006-004352-G, La Empresa ha formulado la renuncia a la habilitacion de los omnibus de placas de rodaje Nºs. VG-1460, VG-2129, VG-3929, VG-3930 y VG-1672 de las concesiones de ruta: Tarapoto - MORDAZA y Chiclayo-Yurimaguas y viceversa, autorizadas con Resolucion Ficta de fecha 9 de noviembre de 2004 y Resolucion Directoral Nº 1140-97-MTC/15.18 de fecha 7 de noviembre de 1997, respectivamente. Que, el articulo 58º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la Direccion General de Circulacion Terrestre, otorgara concesion interprovincial para transporte interprovincial regular de personas de ambito nacional. Que, la Subdireccion de Autorizaciones de la Direccion de Registros y Autorizaciones, en el Informe Nº 33402006-MTC/15.02.2 concluye que la ruta: JuanjuiPucallpa via Campanilla, Cayumba, Polvora, Tocache, Progreso, Aucayacu y Aguaytia, no se encuentra

comprendida en el mandato de suspension de otorgamiento de nuevas concesiones, dispuesta en la Decima Cuarta Disposicion Transitoria del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC ni en lo dispuesto en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC; asimismo, refiere que La Empresa ha presentado la documentacion y requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, y ha acreditado el cumplimiento de los requisitos tecnicos de idoneidad y las condiciones de seguridad y calidad establecidos en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC para el otorgamiento de la nueva concesion de ruta referida, con las unidades vehiculares de placas de rodaje Nºs. VG-2129, VG-3929, VG-3930, VG-1460 y VG-1672, respectivamente. Que, asimismo, la Subdireccion de Autorizaciones, en el Informe Tecnico senalado en el considerando anterior, comunica que la peticionaria ha cumplido con comunicar la conclusion de la habilitacion de los omnibus de placas de rodaje Nºs. VG-1460, VG-2129, VG-3929 y VG-3930 y VG-1672, habiendo presentado para el efecto, la denuncia policial por la perdida de los Certificados de Habilitacion Vehicular. Que, no obstante lo senalado en el Informe de la Subdireccion de Autorizaciones, de autos se ha podido verificar que los Certificados de Operatividad de los omnibus de placas de rodaje Nºs. VG-1460, VG-2129, VG-3929 y VG-3930 ha vencido el 27 de MORDAZA del 2006 respectivamente. Que, la Decimo Septima Disposicion Transitoria del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC modificado por Decreto Supremo Nº 019-2006-MTC, establece: "Hasta que se implemente la revision tecnica vehicular, el cumplimiento de las caracteristicas especificas de los vehiculos que se oferten para la prestacion del servicio de transporte interprovincial de personas exigidas por el presente Reglamento, sea acreditara, al solicitar las respectivas autorizaciones, asi como incrementos o sustituciones de flota, mediante el Certificado de Constatacion de Caracteristicas expedido por: a) Tratandose de vehiculos nuevos y usados de hasta cinco (5) anos de antiguedad, el fabricante o su representante o distribuidor autorizado en el Peru o por alguna de las entidades certificadoras autorizadas por la Direccion General de Circulacion Terrestre para emitir el Certificado de Operatividad. Cuando el fabricante del chasis sea distinto del fabricante de la carroceria, la certificacion correspondera a ambos fabricantes o sus representantes o distribuidores autorizados en los aspectos que a cada uno le atane, pudiendo emitirse el Certificado en forma conjunta o por separado. b) Tratandose de vehiculos usados, por alguna de las entidades certificadoras autorizadas por la Direccion General de Circulacion Terrestre para emitir Certificados de Operatividad. (...)" Que, el tercer parrafo de la Decimo Septima Disposicion Transitoria del Reglamento Nacional de Administracion de Transpor tes, prescribe: "La constatacion del requisito contenido en el literal k) del articulo 41º del presente Reglamento podra efectuarse mediante declaracion jurada del peticionario declarando que cuenta con el sistema de comunicacion que permite la interconexion del vehiculo con las oficinas de la empresa, para lo cual indicara las especificaciones y caracteristicas generales de dicho sistema de comunicacion". Que, la Teoria de los Hechos Cumplidos incorporado a nuestro ordenamiento juridico, mediante la Ley de Reforma Constitucional Nº 28389, que modifico el articulo 103º de la Constitucion Politica del Peru de 1993, senala: "... la ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones juridicas existentes ...", esto quiere decir que al momento de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.