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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (09/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 9 de agosto de 2006 325999REPUBLICADELPERU Director General de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes yComunicaciones, dándosele las gracias por los serviciosprestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERONICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 00866-1 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G61 /G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65 /G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G72/G75/G74/G61 /G4A/G75/G61/G6E/G6A/G75/GED/G2D/G50/G75/G63/G61/G6C/G6C/G70/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4086-2006-MTC/15 Lima, 5 de julio de 2006 VISTOS: los expedientes de registros Nºs. 2006- 004352, 2006-004352-A, 2006-004352-B, 2006-004352- C, 2006-004352-D, 2006-004352-E, 2006-004352-F ,2006-004352-G, 2006-004352-H, 033795 y 2006-004352-I, organizados por la EMPRESA DETRANSPORTES PAREDES ESTRELLA S.C.R.L., sobreotorgamiento de concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Juanjuí-Pucallpa y viceversa, desistimiento aestablecimiento de escala comercial y renuncia a lahabilitación vehicular, el Informe Nº 3340-2006-MTC/15.02.2 y el Memorándum Nº 3418-2006-MTC/15.02,elaborados por la Subdirección de Autorizaciones y por la Dirección de Registros y Autorizaciones. CONSIDERANDO:Que, la EMPRESA DE TRANSPORTES PAREDES ESTRELLA S.C.R.L., -en adelante La Empresa, mediante el expediente de registro Nº 2006-004352 al amparo de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administraciónde Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, solicitó la concesión interprovincial paraefectuar servicio de transporte interprovincial regular depersonas en la ruta: Juanjuí-Pucallpa y viceversa con las unidades vehiculares de placas de rodaje Nºs. VG- 1460, VG-1672, VG-2129, VG-3929 y VG-3930 conestablecimiento de escalas comerciales en las ciudadesde Tingo María, Tocache, Progreso, Aucayacu yAguaytía. Que, con escritos recepcionados el 17 y 24 de mayo de 2006, ingresados bajo los expedientes Nºs. 2006- 004352-C y 2006-004352-F, La Empresa formuló eldesistimiento al establecimiento de escalas comercialesen las ciudades de Tingo María, Tocache, Progreso,Aucayacu y Aguaytia para la prestación del servicio enla ruta: Juanjuí-Pucallpa y viceversa. Que, con escritos recepcionados el 24 de mayo de 2006 registrado bajo los expedientes Nºs. 2006-004352-E y 2006-004352-G, La Empresa ha formulado larenuncia a la habilitación de los ómnibus de placas derodaje Nºs. VG-1460, VG-2129, VG-3929, VG-3930 yVG-1672 de las concesiones de ruta: Tarapoto - Lima y Chiclayo-Yurimaguas y viceversa, autorizadas con Resolución Ficta de fecha 9 de noviembre de 2004 yResolución Directoral Nº 1140-97-MTC/15.18 de fecha7 de noviembre de 1997, respectivamente. Que, el artículo 58º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la Dirección General de Circulación Terrestre, otorgará concesióninterprovincial para transporte interprovincial regular depersonas de ámbito nacional. Que, la Subdirección de Autorizaciones de la Dirección de Registros y Autorizaciones, en el Informe Nº 3340- 2006-MTC/15.02.2 concluye que la ruta: Juanjuí- Pucallpa vía Campanilla, Cayumba, Pólvora, Tocache,Progreso, Aucayacu y Aguaytía, no se encuentracomprendida en el mandato de suspensión de otorgamiento de nuevas concesiones, dispuesta en laDécima Cuarta Disposición Transitoria del ReglamentoNacional de Administración de Transportes aprobado porDecreto Supremo Nº 009-2004-MTC ni en lo dispuestoen el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC; asimismo, refiere que La Empresa ha presentado la documentación y requisitos establecidos en el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos aprobado porDecreto Supremo Nº 008-2002-MTC, y ha acreditado elcumplimiento de los requisitos técnicos de idoneidad ylas condiciones de seguridad y calidad establecidos en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC parael otorgamiento de la nueva concesión de ruta referida,con las unidades vehiculares de placas de rodaje Nºs.VG-2129, VG-3929, VG-3930, VG-1460 y VG-1672,respectivamente. Que, asimismo, la Subdirección de Autorizaciones, en el Informe Técnico señalado en el considerandoanterior, comunica que la peticionaria ha cumplido con comunicar la conclusión de la habilitación de los ómnibus de placas de rodaje Nºs. VG-1460, VG-2129, VG-3929 yVG-3930 y VG-1672, habiendo presentado para el efecto, la denuncia policial por la pérdida de los Certificados de Habilitación Vehicular. Que, no obstante lo señalado en el Informe de la Subdirección de Autorizaciones, de autos se ha podidoverificar que los Certificados de Operatividad de losómnibus de placas de rodaje Nºs. VG-1460, VG-2129, VG-3929 y VG-3930 ha vencido el 27 de mayo del 2006 respectivamente. Que, la Décimo Séptima Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes,aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTCmodificado por Decreto Supremo Nº 019-2006-MTC, establece: “Hasta que se implemente la revisión técnica vehicular, el cumplimiento de las característicasespecíficas de los vehículos que se oferten para laprestación del servicio de transporte interprovincial depersonas exigidas por el presente Reglamento, seaacreditará, al solicitar las respectivas autorizaciones, así como incrementos o sustituciones de flota, mediante el Certificado de Constatación de Característicasexpedido por: a) Tratándose de vehículos nuevos y usados de hasta cinco (5) años de antigüedad, el fabricante o su representante o distribuidor autorizado en el Perú o por alguna de las entidades certificadoras autorizadas por laDirección General de Circulación Terrestre para emitir elCertificado de Operatividad. Cuando el fabricante delchasis sea distinto del fabricante de la carrocería, lacertificación corresponderá a ambos fabricantes o sus representantes o distribuidores autorizados en los aspectos que a cada uno le atañe, pudiendo emitirse elCertificado en forma conjunta o por separado. b) Tratándose de vehículos usados, por alguna de las entidades certificadoras autorizadas por la Dirección General de Circulación Terrestre para emitir Certificados de Operatividad. (…)” Que, el tercer párrafo de la Décimo Séptima Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, prescribe: “La constatación del requisito contenido en el literal k) delartículo 41º del presente Reglamento podrá efectuarsemediante declaración jurada del peticionario declarandoque cuenta con el sistema de comunicación que permitela interconexión del vehículo con las oficinas de la empresa, para lo cual indicará las especificaciones y características generales de dicho sistema decomunicación”. Que, la Teoría de los Hechos Cumplidos incorporado a nuestro ordenamiento jurídico, mediante la Ley deReforma Constitucional Nº 28389, que modificó el artículo 103º de la Constitución Política del Perú de 1993, señala: “… la ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a lasconsecuencias de las relaciones y situaciones jurídicasexistentes …”, esto quiere decir que al momento de