Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2006 (09/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES
POR TANTO:

El Peruano miercoles 9 de agosto de 2006

12. Cancelacion de la certificacion ambiental otorgada a los prestadores de servicios turisticos. 13. Cancelacion de la concesion para la explotacion de aguas minero medicinales con fines turisticos. 14. Cancelacion de la designacion de Calificador de Establecimientos de Hospedaje. Articulo 4º.- Autoridad competente 4.1 Salvo lo dispuesto en la Disposicion Transitoria Unica de la presente Ley, las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo de los gobiernos regionales son las autoridades competentes para la aplicacion de las sanciones establecidas en el articulo 3º d e l a p r e s e n t e L ey, r e s p e c t o d e l o s Prestadores de Servicios Turisticos de sus respectivas Regiones. 4.2 El MINCETUR es la autoridad competente para la aplicacion de las sanciones establecidas en el articulo 3º de la presente Ley respecto de los Calificadores de Establecimientos de Hospedaje a nivel nacional. Articulo 5º.- Medidas correctivas Sin perjuicio de las sanciones administrativas previstas en el articulo 3º de la presente Ley, la autoridad competente podra imponer a los Prestadores de Servicios Turisticos que incurran en alguna infraccion una o mas de las siguientes medidas correctivas: 1. 2. Modificacion de clase, categoria o calificacion otorgada. Cierre temporal del establecimiento.

Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de agosto del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 00868-2

PODER EJECUTIVO DEFENSA
Autorizan ingreso al territorio de la Republica de personal militar de EE.UU., MORDAZA, Ecuador, Brasil y Colombia
RESOLUCION SUPREMA Nº 323-2006-DE/SG MORDAZA, 3 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, con Facsimil (DGS) Nº 631, de fecha 23 de junio de 2006, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de MORDAZA, sin MORDAZA de guerra; Que, personal militar americano realizara reuniones oficiales con personal de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, en las ciudades de MORDAZA e Iquitos; Que, el articulo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorizacion y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la Republica, establece que la autorizacion de ingreso al territorio peruano del personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA por razones protocolares, de asistencia civica, actividades academicas, de entrenamiento o similares debe ser otorgada mediante Resolucion Suprema, en la que se debe especificar los motivos, la identificacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano; De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica de personal militar de los Estados Unidos de MORDAZA, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolucion, del 20 al 24 de agosto de 2006, para realizar unas reuniones oficiales con personal de la MORDAZA de MORDAZA del Peru en las ciudades de MORDAZA e Iquitos. Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa MORDAZA cuenta del contenido de la presente Resolucion Suprema a la Comision de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la Republica, en el plazo de 24 horas de su expedicion. Articulo 3º.- El Ministerio de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorizacion a la que se refiere el articulo 1°, sin exceder el total de dias autorizados. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores.

Articulo 6º.- Del procedimiento administrativo sancionador El procedimiento administrativo sancionador destinado a la aplicacion de las sanciones a las que se refiere la presente Ley, se rige por lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Articulo 7º.- De los recursos Los recursos generados por concepto de multas constituyen recursos directamente recaudados de la autoridad competente que las aplique y solo podran ser destinados al desarrollo de la actividad turistica de la jurisdiccion correspondiente. DISPOSICION TRANSITORIA UNICA.- El MINCETUR es la autoridad competente para la aplicacion de las sanciones establecidas en el articulo 3º de la presente Ley, segun corresponda, respecto de los Prestadores de Servicios Turisticos de los Gobiernos Regionales cuyas Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo no hayan cumplido con el MORDAZA de acreditacion establecido en la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditacion de los Gobiernos Regionales y Locales, su Reglamento y normas complementarias. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de MORDAZA de dos mil seis. MORDAZA AYAIPOMA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

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