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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (09/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325986El Peruano miércoles 9 de agosto de 2006 12. Cancelación de la certificación ambiental otorgada a los prestadores de serviciosturísticos. 13. Cancelación de la concesión para la explotación de aguas minero medicinales con finesturísticos. 14. Cancelación de la designación de Calificador de Establecimientos de Hospedaje. Artículo 4º.- Autoridad competente 4.1 Salvo lo dispuesto en la Disposición Transitoria Única de la presente Ley, las DireccionesRegionales de Comercio Exterior y Turismode los gobiernos regionales son lasautoridades competentes para la aplicación delas sanciones establecidas en el artículo 3º de la presente Ley, respecto de los Prestadores de Servicios T urísticos de susrespectivas Regiones. 4.2 El MINCETUR es la autoridad competente para la aplicación de las sanciones establecidas en elartículo 3º de la presente Ley respecto de los Calificadores de Establecimientos de Hospedaje a nivel nacional. Artículo 5º.- Medidas correctivasSin perjuicio de las sanciones administrativas previstas en el artículo 3º de la presente Ley, la autoridadcompetente podrá imponer a los Prestadores de ServiciosTurísticos que incurran en alguna infracción una o másde las siguientes medidas correctivas: 1. Modificación de clase, categoría o calificación otorgada. 2. Cierre temporal del establecimiento. Artículo 6º.- Del procedimiento administrativo sancionador El procedimiento administrativo sancionador destinado a la aplicación de las sanciones a las que serefiere la presente Ley, se rige por lo dispuesto en laLey del Procedimiento Administrativo General, LeyNº 27444. Artículo 7º.- De los recursosLos recursos generados por concepto de multas constituyen recursos directamente recaudados de la autoridad competente que las aplique y sólo podrán serdestinados al desarrollo de la actividad turística de lajurisdicción correspondiente. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- El MINCETUR es la autoridad competente para la aplicación de las sanciones establecidas en elartículo 3º de la presente Ley, según corresponda,respecto de los Prestadores de Servicios Turísticos delos Gobiernos Regionales cuyas Direcciones Regionalesde Comercio Exterior y Turismo no hayan cumplido con el proceso de acreditación establecido en la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los GobiernosRegionales y Locales, su Reglamento y normascomplementarias. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICAPOR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 00868-2 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F DEFENSA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G69/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G20/G61/G6C/G20/G74/G65/G72/G72/G69/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G6D/G69/G6C/G69/G74/G61/G72/G20/G64/G65/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G2C/G20/G41/G72/G67/G65/G6E/G74/G69/G6E/G61/G2C/G20/G45/G63/G75/G61/G64/G6F/G72/G2C/G20/G42/G72/G61/G73/G69/G6C/G20/G79/G43/G6F/G6C/G6F/G6D/G62/G69/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 323-2006-DE/SG Lima, 3 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 631, de fecha 23 de junio de 2006, el Director General para Asuntos deSeguridad y Defensa del Ministerio de RelacionesExteriores, solicita se expida la autorización para elingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, personal militar americano realizará reuniones oficiales con personal de la Marina de Guerra del Perú,en las ciudades de Lima e Iquitos; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, establece que la autorización de ingreso alterritorio peruano del personal militar extranjero sinarmas de guerra por razones protocolares, deasistencia cívica, actividades académicas, deentrenamiento o similares debe ser otorgada mediante Resolución Suprema, en la que se debe especificar los motivos, la identificación del personal militar, larelación de equipos transeúntes y el tiempo depermanencia en el territorio peruano; De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos deAmérica, cuyos nombres se indican en el anexo queforma parte de la presente Resolución, del 20 al 24 de agosto de 2006, para realizar unas reuniones oficiales con personal de la Marina de Guerra del Perú en lasciudades de Lima e Iquitos. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a laComisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República, en el plazo de 24horas de su expedición. Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorizacióna la que se refiere el artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, elMinistro de Defensa y el Ministro de RelacionesExteriores.