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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326000El Peruano miércoles 9 de agosto de 2006 resolver los procedimientos se deberá aplicar la ley que se encuentre vigente, en consecuencia, resulta viableen el presente caso, el requerimiento del Certificado deConstatación de Características, al que hace referenciala Décimo Séptima Disposición Transitoria delReglamento Nacional de Administración de Transportes, para los vehículos de placas de rodaje Nºs. VG-2129, VG-3929, VG-3930, VG-1460 y VG-1672, cuyo formatoha sido aprobado con la Resolución Directoral Nº 1860-2006-MTC/15 y publicada en el Diario Oficial El Peruanoel día 3 de abril del 2006. Que, por otra parte, cabe mencionar que el requerimiento de La Empresa sobre renuncia a la habilitación vehicular no se encuentra establecido enel Texto Único de Procedimientos Administrativo delSector; sin embargo, de conformidad con lo dispuestoen el artículo VIII del Titulo Preliminar de la Ley delProcedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, y el principio de razonabilidad, resulta viable atender la mencionada pretensión conforme a lo previsto en el literal d) del artículo 91º del Reglamento Nacionalde Administración de Transportes. Que, en cuanto al desistimiento formulado por La Empresa con los expedientes Nºs. 2006-004352-C y 2006-004352-F , debemos precisar que el numeral 189.5 del artículo 189º de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General - Ley Nº 27444, establece que:“El desistimiento se podrá realizar en cualquier momentoantes de que se notifique la resolución final en lainstancia.”. En tal sentido, resulta viable admitir y aceptar el desistimiento indicado. Que, son aplicables al presente caso, los principios de presunción de veracidad, de informalismo,razonabilidad y de privilegios de controles posterioresestablecidos en la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral - Ley Nº 27444. Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes. Estando a lo opinado por la Dirección de Registros y Autorizaciones en Memorándum Nº 3418-2006-MTC/15.02 y por la Asesoría Legal de la Dirección General deCirculación Terrestre en Informe N° 1003-2006-MTC/ 15.AL. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado porDecreto Supremo Nº 009-2004-MTC, ResoluciónDirectoral Nº 1860-2006-MTC/15, Ley N° 27444-Ley delProcedimiento Administrativo General, Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y Ley Nº 27791-Ley deOrganización y Funciones del Ministerio de Transportesy Comunicaciones. SE RESUELVE: Artículo Primero .- Aceptar la renuncia a la habilitación vehicular de los ómnibus de placas de rodaje Nºs. VG-1460, VG-2129, VG-3929 y VG-3930 y VG-1672 de lasconcesiones de ruta: Tarapoto – Lima y Chiclayo-Yurimaguas y viceversa, autorizadas con Resolución Ficta de fecha 9 de noviembre de 2004 y Resolución Directoral Nº 1140-97-MTC/15.18 de fecha 7 denoviembre de 1997, respectivamente, formulada por laEMPRESA DE TRANSPORTES PAREDES ESTRELLAS.C.R.L. Artículo Segundo .- Aceptar el desistimiento formulado por la EMPRESA DE TRANSPORTES PAREDES ESTRELLA S.C.R.L., bajo los expedientesNºs 2006-004352-C y 2006-004352-F , sobreestablecimiento de escalas comerciales en las ciudadesde Tingo María, Tocache, Progreso, Aucayacu y Aguaytíapara la prestación del servicio en la ruta solicitada: Juanjuí-Pucallpa y viceversa. Artículo Tercero .- Otorgar a favor de la EMPRESA DE TRANSPORTES PAREDES ESTRELLA S.C.R.L., laconcesión interprovincial para efectuar servicio detransporte interprovincial regular de personas en la ruta:Juanjuí-Pucallpa y viceversa, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo a los siguientestérminos :RUT A : JUANJUÍ - PUCALLPA y viceversa ORIGEN : JUANJUÍDESTINO : PUCALLPA ITINERARIO : CAMPANILLA – CA YUMBA – POLVORA – TOCACHE – PROGRESO – AUCAYACU – AGUAYTÍA FRECUENCIAS : Dos (2) diarias en cada extremo de ruta FLOTA VEHICULAR : Cinco (5) ómnibus FLOTA OPERATIVA : Cuatro (4) ómnibus de placas de rodaje Nº s. VG-2129 (1998), VG-3929 (1999), VG-3930 (1999)y VG-1460 (1996) FLOTA DE RESERVA : Un (1) ómnibus de placa de rodaje Nº VG-1672 (1997) HORARIOS : Salidas de Juanjuí, a las 08:00 y 18:00 horas. Salidas de Pucallpa, a las 08:00 y 18:00 horas. Artículo Cuarto.- La Dirección de Registros y Autorizaciones deberá inscribir la presente autorizaciónen el Registro Nacional de Transporte de Personas. Artículo Quinto.- La EMPRESA DE TRANSPORTES PAREDES ESTRELLA S.C.R.L., deberá presentar losCertificados de Operatividad vigente de los ómnibus de placas de rodaje Nºs. VG-1460, VG-2129, VG-3929 y VG-3930 y los respectivos Certificados de Constataciónde Características expedidos por una de las entidadescertificadoras autorizadas por la Dirección General deCirculación Terrestre para los referidos ómnibus y parael ómnibus de placa de rodaje Nº VG-1672 previa a la emisión de los respectivos Certificados de Habilitación Vehicular. Artículo Sexto .- La presente Resolución deberá ser publicada por la EMPRESA DE TRANSPORTESPAREDES ESTRELLA S.C.R.L., en el Diario Oficial ElPeruano dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidió la orden de publicación. Artículo Setimo .- La EMPRESA DE TRANSPORTES PAREDES ESTRELLA S.C.R.L., iniciará el servicio dentrode los treinta (30) días calendario, contados a partir deldía siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el párrafo precedente, se declarará lacaducidad de la concesión interprovincial. Artículo Octavo.- Encargar la ejecución de la presente Resolución a la Dirección de Registros yAutorizaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICK P . ALLEMANT F . Director GeneralDirección General de Circulación Terrestre 00811-1 /G49/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G6E/G20/G66/G65/G63/G68/G61/G20/G64/G65/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G66/G6F/G72/G6D/G61/G74/G6F /G64/G65/G20/G48/G6F/G6A/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G75/G74/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4777-2006-MTC/15 Lima, 4 de agosto de 2006 VISTOS y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 3275-2004- MTC/15 de fecha 18 de agosto de 2004, la Dirección General de Circulación Terrestre, aprobó el formato de Hoja de Ruta a ser utilizado por transportistas que presten servicios detransporte interprovincial regular de personas, conforme a