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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (09/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325990El Peruano miércoles 9 de agosto de 2006 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 329-2006-DE/SG Lima, 3 de agosto de 2006 CONSIDERANDO:Que, con Facsímil (DGS) Nº 571, de fecha 8 de junio de 2006, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personalmilitar de la República de Argentina, sin armas de guerra; Que, en el marco de las reuniones de Estados Mayores entre la Armada Argentina y la Marina de Guerradel Perú, se establecieron los intercambios profesionales y académicos para el presente año, entre los cuales se consideró la pasantía de un Oficial de la Armada Argentinaen un Unidad Submarina, durante una etapa del EjercicioMultinacional UNITAS XLVII-2006- Fase Pacífico, allevarse a cabo en áreas de operaciones de la Repúblicade Chile del 23 de julio al 4 de agosto; Que, al término del mencionado Ejercicio, el Oficial argentino permanecerá en territorio nacional hasta el 23de agosto de 2006; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para elingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, establece que la autorización de ingreso al territorio peruano del personal militar extranjero sin armasde guerra por razones protocolares, de asistencia cívica,actividades académicas, de entrenamiento o similaresdebe ser otorgada mediante Resolución Suprema, en laque se debe especificar los motivos, la identificación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano; De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar argentino, cuyo nombre se indica en elanexo que forma parte de la presente Resolución, del 4 deagosto al 23 de agosto de 2006, para realizar una pasantía enuna Unidad Submarina de la Marina de Guerra del Perú. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, DesarrolloAlternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de laRepública, en el plazo de 24 horas de su expedición. Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a la que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, elMinistro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZON Ministro de Defensa JOSE ANTONIO GARCIA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 0868-10 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 330-2006-DE/SG Lima, 3 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 694, de fecha 10 de julio de 2006, el Director General para Asuntos de Seguridady Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personalmilitar de la República de Colombia, sin armas de guerra; Que, personal de la Armada de Colombia realizará una visita Oficial a autoridades de la Marina de Guerradel Perú, en el marco de lo acordado en la X Reunión del Comité de Trabajo del Acuerdo de Asistencia Mutua entre ambas marinas; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para elingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de laRepública, establece que la autorización de ingreso al territorio peruano del personal militar extranjero sin armas de guerra por razones protocolares, de asistencia cívica,actividades académicas, de entrenamiento o similaresdebe ser otorgada mediante Resolución Suprema, en laque se debe especificar los motivos, la identificación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano; De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República de Colombia, cuyos nombres se indican en el anexo queforma parte de la presente Resolución, del 10 al 18 deagosto de 2006, para realizar una visita Oficial aautoridades de la Marina de Guerra del Perú. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno,Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra lasDrogas del Congreso de la República, en el plazo de 24horas de su expedición. Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a la que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total dedías autorizados. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, elMinistro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZON Ministro de Defensa JOSE ANTONIO GARCIA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 0868-11 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 331-2006-DE/SG Lima, 3 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 641, de fecha 28 de junio de 2006, el Director General para Asuntos deSeguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos deAmérica, sin armas de guerra; Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Marina de entonces y la Marina de losEstados Unidos suscribieron, en 1984, un Convenio para la construcción de dos sedes el Centro de Investigaciones de Enfermedades Tropicales de la Marinade los Estados Unidos de América en el Perú, para larealización de proyectos de investigación médica ycientífica en las diferentes áreas de interés común;