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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (09/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325994El Peruano miércoles 9 de agosto de 2006 a Cementos Lima S.A., dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, y deberá ser publicada parasu vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una solavez, conforme lo dispone el artículo 54º de la normareglamentaria antes mencionada. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 00868-16 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6C/G69/G73/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G62/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 /G63/G75/G79/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G72/GE1/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61 /G64/G65/G76/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G66/G69/G6E/G69/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G47/G56/G2C/G20/G49/G50/G4D/G20/G79 /G63/G75/G61/G6C/G71/G75/G69/G65/G72/G20/G6F/G74/G72/G6F/G20/G69/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G61/G6C/G20/G63/G6F/G6E/G73/G75/G6D/G6F/G20/G71/G75/G65/G6C/G65/G20/G73/G65/G61/G20/G74/G72/G61/G73/G6C/G61/G64/G61/G64/G6F/G20/G6F/G20/G71/G75/G65/G20/G70/G61/G67/G75/G65/G20/G53/G61/G70/G65/G74/G44/G65/G76/G65/G6C/G6F/G70/G6D/G65/G6E/G74/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G49/G6E/G63/G2E/G2C/G20/G53/G75/G63/G75/G72/G73/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G50/G65/G72/GFA/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G4C/G6F/G74/G65/G20/G31/G31/G31 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 367-2006-MEM/DM Lima, 25 de julio de 2006 VISTO el expediente Nº 1606169 y sus anexos Nº 1609968 y Nº 1618684, formado por la empresa Sapet Development Perú Inc., Sucursal del Perú, sobre laaprobación de la lista de bienes y servicios cuyaadquisición le otorgará el derecho a la devolucióndefinitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuestode Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo, en su calidad de Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación deHidrocarburos en el Lote 111; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27624 se estableció el derecho de las empresas que suscriban contratos o convenios alos que se hace referencia en los artículos 6º y 10º delTexto Único Ordenado de la Ley Orgánica deHidrocarburos, aprobado mediante Decreto SupremoNº 042-2005-EM, a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas, del Impuesto de Promoción Municipal y cualquier otro impuesto al consumo que lessea trasladado o que paguen, correspondiente a todaslas importaciones o adquisiciones de bienes, prestacióno utilización de servicios y contratos de construcción,directamente vinculados a la exploración, durante la fase de exploración de los Contratos y la ejecución de los Convenios de Evaluación Técnica; Que, el literal c) del artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 27624, aprobado mediante Decreto Supremo Nº083-2002-EF , dispone que los bienes y servicios queotorgarán el derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumodeberán estar comprendidos en la lista que se apruebepor Resolución Ministerial del Ministerio de Energía yMinas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2004-EF , publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de mayo de 2004, ha sido aprobada la lista general de los bienes yservicios cuya adquisición otorgará el derecho a ladevolución definitiva del Impuesto General a las Ventas,Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otroimpuesto al consumo a los titulares de las actividades de exploración de hidrocarburos, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27624 y su Reglamento; Que, mediante expediente Nº 1606169, de fecha 11 de mayo de 2006, la empresa Sapet Development Perú Inc.,Sucursal del Perú, en su calidad de Contratista del Contrato deLicencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 111, suscrito el 7 de diciembre de 2005, ha solicitadoal Ministerio de Energía y Minas la aprobación de la lista de losbienes y servicios cuya adquisición le otorgará el derecho a ladevolución definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuestode Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a su favor; Que, a la suscripción del referido Contrato ya se encontraba vigente la Ley Nº 27624, modificada por laLey Nº 27662, por lo que el beneficio solicitado por lareferida empresa será a partir de la fecha de inicio delprimer período de la fase de exploración de dicho Contrato, es decir a partir del 4 de febrero de 2006, de acuerdo a lo informado por Perupetro S.A., mediante Carta GGRL-CONT-878-2006, de fecha 31 de mayo de 2006; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Oficio Nº 234-2006-EF/15, de fecha 11 de julio de 2006,ha emitido opinión favorable a la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de PromociónMunicipal y de cualquier otro impuesto al consumo a favor de la empresa Sapet Development Perú Inc., Sucursal del Perú, en su calidad de Contratista delContrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 111; Con la opinión favorable del Viceministro de Energía y de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministeriode Energía y Minas; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nº 27624 y Nº 27662 y el literal c) del artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 27624, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF; SE RESUELVE:Artículo Único .- Aprobar la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuestode Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto alconsumo que le sea trasladado o que pague la empresaSapet Development Perú Inc., Sucursal del Perú, en sucalidad de Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 111, a partir de la fecha de inicio del primer período de lafase de exploración del mismo, de acuerdo al Anexoadjunto a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas ANEXO ÚNICO I. LISTA DE BIENES SUBPARTIDA DESCRIPCIÓN NACIONAL 1404 10 90 00 LAS DEMÁS MA TERIAS PRIMAS VEGETALES DE LAS UTILIZADAS PRINCIP ALMENTE PARA TEÑIR O CURTIR 2501 00 12 00 CLORURO DE SODIO CON PUREZA SUPERIOR O IGUAL AL 99.5%, INCLUSO EN DISOLUCIÓN ACUOSA 2504 10 00 00 GRAFITO NATURAL EN POLVO O EN ESCAMAS 2505 10 00 00 ARENAS SILICEAS Y ARENAS CU ARZOSAS 2505 90 00 00 LAS DEMÁS ARENAS NATURALES DE CUALQUIER CLASE, EXCEPTO LAS ARENAS METALÍFERAS DEL CAPÍTULO 26 2508 10 00 00 BENTONITA 2508 40 00 00 LAS DEMÁS ARCILLAS; EXCEPTO LAS ARCILLAS DILATADAS DE LA P ARTIDA 68.06 2511 10 00 00 SULFATO DE BARIO NATURAL (BARITINA) 2522 10 00 00 CAL VIVA 2522 20 00 00 CAL APAGADA 2523 29 00 00 CEMENTO PÓRTLAND, EXCEPTO CEMENTO BLANCO O COLOREADO ARTIFICIALMENTE 2523 30 00 00 CEMENTOS ALUMINOSOS 2523 90 00 00 LOS DEMÁS CEMENTOS HIDRÁULICOS 2524 00 90 00 LOS DEMÁS AMIANTO (ASBESTO), EXCEPTO EN FIBRAS 2525 10 00 00 MICA EN BRUTO O EXFOLIADA EN HOJAS O EN LAMINILLAS IRREGULARES ("SPLITTINGS") 2525 20 00 00 MICA EN POLVO