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NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 18 de agosto de 2006 326529REPUBLICADELPERU MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAULI /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65 /G72/G65/G63/G61/G75/G64/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G79/G20/G6E/G6F/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G64/G65 /G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G64/G6F/G73/G20/G79/G20/G6E/G6F/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G64/G6F/G73 ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 033-2006-CM/MPYO La Oroya, 14 de agosto del 2006 VISTO: El Informe Nº 003-R.O.06, del residente de Obras Ing. Simeón Cruz Chinchay y el Informe Legal Nº 050-2006- AI/MPYO, sobre la necesidad de contratar los servicios de contratar los servicios de una persona natural o jurídica especializada en recaudación tributaria y no tributaria de recursos no presupuestados por las empresas que no cumplen con tributar a esta municipalidad, en Sesión Ordinaria de Concejo del 22 de febrero del 2006. CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Art. 194º y siguientes de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, establece que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, modificado por el D. S. Nº 063-2006-EF , señala que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artísticos, científicos o tecnológicos; procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable eindiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del proceso contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores; Que, el inciso f) del artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con D.S. Nº 083-2004-PCM, dispone que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen para los servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que el residente de obras Ing. Simeón Cruz Chinchay, mediante Informe Nº 003-R.O.06, señala que se ha agotado la vía administrativa con diferentes empresas de la jurisdicción como son: Telefónica Movibles S.A.C., Tim Perú S.A.C., Cobra Perú S.A.C, Montrealex S.A.C. Perú, Sirius Seguridad Privada S.R.L., T y T S.A.C. Contratistas Generales, Televisión Satelital E.I.R.L., Constructora e Inmobiliaria Globestar S.A.C., G y M S.A., Electrocentro S.A., Telefónica del Perú S.A.A. y teniendo como pendientes a: Electroandes S.A., Cempro Tech S.A.C., Canteras, Instituto Peruano del Deporte (IPD), Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), Ferrovías Central Andina, entre otros, quienes en muchos casos no cuentan con la debida autorización municipal y que se tiene conocimiento que muchas municipalidades en igual condición recurrieron a los servicios de terceros especializados en la materia, por lo que solicita la contratación de una empresa de servicios de fiscalización tributaria bajo la modalidad de servicios personalísimos; Que, la Oficina de Asesoría Legal mediante el Informe Legal Nº 050-2006-AI/MPYO, señala que el requerimiento del residente de obras Ing. Simeón Cruz Chinchay para contratar a una empresa de servicios de fiscalización tributaria bajo la modalidad de servicios personalísimos es procedente, y que revisada la propuesta técnica y económica presentada por la empresa INNOVACIONES PERU S.A.C. se demuestra de manera objetiva que dicha empresa cuenta con las calificaciones necesarias que la distinguen de otras, por lo que procede contratarla y poder así cumplir a cabalidad las metas de recaudaciones previstas por la Municipalidad; Que, el artículo 148º del Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM, precisa que tratándose de una contratación exonerada, la misma debe efectuarse en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar al proveedor, que cumplalas características y condiciones establecidas en las Bases, asimismo indica que la contratación de los servicios será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones o contrataciones de la entidad o el órgano designado para tal efecto; Que, el inciso c) del artículo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con D.S. Nº 083-2004-PCM, señala que las exoneraciones se aprueban por Acuerdo del Concejo Municipal; De conformidad al Art. 20º numeral 3), Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y estando a lo aprobado por mayoría calificada por el Concejo Municipal; SE ACUERDA: Artículo Primero.- Aprobar la contratación de una empresa de servicios de fiscalización tributaria bajo la modalidad de servicios personalísimos, para la fiscalización a las empresas señalas en el informe del Visto. Artículo Segundo.- Aprobar la exoneración del proceso de selección para contratar los servicios personalísimos con la empresa "INNOVACIONES PERU S.A.C.", que permita brindar el servicio de una persona natural o jurídica especializada en recaudación tributaria y no tributaria de recursos presupuestados y no presupuestados. Artículo Tercero.- Disponer que Secretaría General proceda a la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano, la remisión a la Contraloría General de la República y al Concejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado la documentación que la sustente. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CLEMENTE QUINCHO PANÉZ Alcalde 01122-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MÓRROPE /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65 /G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G69/G72/G65/G63/G74/G61/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G6F/G61/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G56/G61/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G65/G63/G68/G65 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0197-2006-A/MDM Mórrope, 9 de agosto del 2006 VISTO: En Acto de Sesión de Concejo de fecha 8 de agosto del 2006, INFORME Nº 003-2006-MDM, de fecha 19 de julio del 2006 de la Presidenta de Comité Especial de Adquisición del Vaso de Leche y el Informe Legal Nº 026-2006-MDM-AL, de fecha 20 de julio del 2006 del Asesor Legal Externo sobre la Nulidad del PROCESO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA PÚBLICA Nº 001-2006-MDM/PVL en primera convocatoria y más documentos que se anexan al mismo; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, concordante con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado. Que, según los Informes del Comité Especial, Comité de Administración, Área de abastecimientos y más documentosrelacionados a la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2006- MDM/PVL, en Primera Convocatoria, cuyo objeto es la adquisición del producto Vaso de Leche para el presente año,se advierte que este proceso estuvo suspendido por disposición del CONSUCODE a solicitud de la Empresa ALIMENTOS DEL NORTE DEL PERÚ SAC. (ALINORPE SAC.), la mismaque mediante documento formal solicitó consulta-remisión de las Bases y los actuados al CONSUCODE, Entidad revisora que con las facultades que la ley prevé dispuso la modificaciónde bases e integración de las mismas, pedido que se ha cumplido, conforme a lo ordenado. Esta suspensión del proceso, como también la inoportuna entrega del producto yante el reclamo de los beneficiarios, por el retraso en la entrega del producto a los mismos, dio lugar para que se DECLARE EL