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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (18/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 18 de agosto de 2006 326523REPUBLICADELPERU de las autonomías políticas, administrativas y económicas de los Gobiernos Regionales y en su inciso 9.2. específica que la autonomía administrativa es la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, el artículo 38º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867 establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27902 que modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 en su inciso b) establece, como una de las funciones generales de los Gobiernos Regionales que se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y demás Leyes de la República, la función normativa y reguladora, elaborando y aprobando normas de alcance regional y regulando los servicios de su competencia; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimientos Administrativos Generales, establece las normas para la aprobación y difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos, en el numeral 38.5 específica que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que implique la creación de nuevos procedimientos, incrementos de derecho de tramitación o requisitos, se deberá realizar por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales; Que, en armonía con lo dispuesto por la Ley Nº 26842 – Ley General de Salud y la Resolución Ministerial Nº 835-2004/MINSA, que aprueba la Directiva Nº 041-MINSA-DGSP-V-01, la Dirección Regional de Salud Piura ha actualizado su Texto Único de Procedimientos Administrativos; Que, mediante Informe Nº 051-2006/GRP-410300 de fecha 19 de mayo del 2006 la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial recomienda que resulta procedente la propuesta de modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Salud Piura; Que, mediante Informe Nº 579-2006/GRP-460000 de fecha 15 de junio del 2006 la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión en el sentido de que se apruebe y continúe el trámite correspondiente respecto a la Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Salud Piura; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 09, de fecha 24 de julio del 2006, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD PIURA Artículo Primero.- Déjese sin efecto el artículo tercero de la Ordenanza Regional Nº 018-2003/GRP- CR de fecha 6 de noviembre del 2003, mediante el cual se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA- de la Dirección de Salud Piura. Artículo Segundo.- Apruébese la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA- de la Dirección Regional de Salud Piura, de conformidad con el cuadro anexo que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Dispóngase que la Dirección Regional de Salud Piura, de conformidad con el numeral 38.3 del artículo 38º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, deberá publicar el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado en el artículo anterior, en el diario encargado de los avisos judiciales en la capital de la región. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil seis. EDUARDO MENDOZA SEMINARIO Presidente del Consejo Regional (e) POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil seis. CESAR TRELLES LARA Presidente del Gobierno Regional Piura 01139-1 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G66/G65/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G61 /G56/G65/G6E/G65/G7A/G75/G65/G6C/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G61/G73/G69/G73/G74/G69/G72/G20/G61/G6C/G20/G22/G45/G6E/G63/G75/G65/G6E/G74/G72/G6F /G53/G75/G62/G72/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G41/G6E/G64/G69/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G63/G61/G6D/G62/G69/G6F/G20/G64/G65 /G45/G78/G70/G65/G72/G69/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G45/G75/G72/G6F/G70/G65/G61/G73/G20/G79/G20/G41/G6E/G64/G69/G6E/G61/G73/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G6C/G61/G20/G47/G65/G73/G74/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G69/G65/G73/G67/G6F/G20/G41/G73/G6F/G63/G69/G61/G64/G6F/G20/G61/G41/G6D/G65/G6E/G61/G7A/G61/G73/G20/G48/G69/G64/G72/G6F/G6D/G65/G74/G65/G6F/G72/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G61/G73/G20/G79/G20/G61/G4D/G6F/G76/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G4D/G61/G73/G61/G22 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 613-2006/GOB.REG.PIURA-PR Piura, 10 de agosto de 2006VISTOS:Carta de la Comunidad Andina, del 5 de julio 2006, Informe Nº 050-2006/GRP-400000, del 17.7.06, Oficio Nº 292-2006/GRP-100000, del 25.7.06; Informe Nº 095- 2006/GRP-450000 del 1.8.06; CONSIDERANDO: Que, el Gobierno Regional Piura mediante Ordenanza Regional Nº 054-2005/GRP-CR, de fecha 22.11.04; crea el Sistema Regional de Defensa Civil constituido por los Comités Regional, Provinciales y Distritales de Defensa Civil, encargados de promover, programar y desarrollar acciones y actividades de prevención, mitigación y atención de desastres, así como también tener a su cargo la Estimación del Riesgo cada uno en su nivel y afrontar los peligros que son propios del ámbito jurisdiccional; para lo cual cada Comité cuenta con Secretarias Técnicas a cargo de profesionales que constituyen elementos técnicos para el cumplimiento de las funciones de cada Comité; Que, la jurisdicción de la Región Piura, se ve constantemente amenazada por fenómenos naturales y/o antrópicos, entre los primeros: El Niño, los sismos, deslizamientos, sequías y heladas; situación que permanentemente da lugar a la preparación, fortalecimiento e intercambio de experiencias con eventos similares en otras regiones y en otros países, lo cual viene permitiendo que el trabajo de Defensa Civil se desarrolle en forma eficaz y oportuna; Que, mediante Carta Fax de la Comunidad Andina, de fecha 5 de julio del 2006 se convoca a un representante del Gobierno Regional Piura en la Especialidad de Prevención y Atención de Desastres, para participar en el “ENCUENTRO SUBREGIONAL ANDINO DE INTERCAMBIO DE EXPERIENCIAS EUROPEAS Y ANDINAS SOBRE LA GESTIÓN DEL RIESGO ASOCIADO A AMENAZAS HIDROMETEOROLÓGICAS Y A MOVIMIENTOS DE REMOCIÓN EN MASA”, que se realizará en el Estado de Nueva Esparta – Venezuela, los días 16 al 18 de agosto del 2006; Que, la Gerencia General Regional en el Informe de vistos ha presentado a la Presidencia Regional al Ing. AUGUSTO ELIAS ZEGARRA PERALTA, en su condición