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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (18/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326520El Peruano viernes 18 de agosto de 2006 1.1 CON FONDOS DE REEMBOLSOS SIS, SE EJECUTARON PAGOS EN EFECTIVO POR PUBLICIDAD, SIN SUSCRIPCIÓN DE CONTRATO FORMAL, QUE GARANTICE EL CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO CONTRATADO, POR LA SUMA DE S/. 1,150.00. Que, se ha establecido que entre los meses de julio, agosto, octubre y noviembre del 2004, así como marzo del 2005, con cargo a los Reembolsos SIS, el señor Eduardo Leoncio Guerra Fernández, Tesorero del CLAS TUMI, efectuó pagos por el concepto de publicidad, por la suma de S/. 1,150.00, sin estar sustentados en una relación contractual formal, que garantice el cumplimiento de la prestación del servicio contratado; así mismo, conviene señalar que la documentación sustentatoria de los pagos, fue rendida como gasto, según Actas de Declaraciones Juradas de Rendiciones de Cuentas, de los meses antes indicados; 1.1 CON RECURSOS DE REEMBOLSOS SIS SE EFECTUARON PAGOS, POR CONSUMO DE ALIMENTOS DE LOS CUALES NO EXISTEN EVIDENCIAS QUE HAYAN SIDO USADOS EN LAS ACTIVIDADES DE LA ENTIDAD, POR LA SUMA DE S/. 2,976.40 Que, se ha evidenciado, según Actas de Declaraciones Juradas de Rendiciones de Cuentas, que entre los meses de octubre de 2004 y abril de 2005, el CLAS TUMI, con recursos de los Reembolsos SIS, se efectuaron pagos, por la suma de S/. 2,976.40; por concepto de gastos, en la atención de necesidades personales, pues se observa la existencia de Boletas de Venta, por el pago de consumo de alimentos, que dada su naturaleza, éstos no fueron realizados para lograr y/o cumplir los objetivos institucionales, en razón de que corresponden a consumos efectuados en picanterías, marisquerías, pollerías, cafeterías, panaderías, etc, tal como se detallan en el Anexo Nº 27 - Pagos por Consumo de alimentos con reembolsos SIS (Anexo Nº 4); CASO 22. RECURSOS FINANCIEROS DE TRANSFE- RENCIAS DEL TESORO PÚBLICO, HAN SIDO DESVIADOS PARA CUBRIR DIVERSOS GASTOS DEL CLAS TUMI, POR LA SUMA DE S/. 12,977.00. Que, entre los meses de enero 2004 hasta abril 2005, parte de los fondos de Transferencias del Tesoro Público, destinados a financiar remuneraciones de personal, aprobado y descrito en el PSL (Programa de Salud Local), han sido usados para efectuar pagos a cuenta, por reparación de Ambulancia, así como, para cubrir diversos gastos corrientes. A continuación se detalla la utilización de las Transferencias del Tesoro Público. 1.1 PAGOS A CUENTA POR SERVICIO DE REPARACION DE AMBULANCIA, SIN LA SUSCRIP- CIÓN DEL CONTRATO CORRESPONDIENTE, POR LA SUMA DE S/. 3,220.00, USANDO PARA EL EFECTO FONDOS DE TRANSFERENCIAS DEL TESORO PÚBLICO. En el mes de marzo de 2005, la Asociación CLAS TUMI, ha cancelado en efectivo a la Empresa NOR AUTOS CHICLAYO SAC (Concesionario Toyota de la ciudad de Chiclayo), la suma de S/. 3,320.00, como pago a cuenta por el Servicio de Reparación de la Ambulancia de Placa PQC-1251, no obstante existir normas que disponen que todo pago debe hacerse en forma nominal y mediante cheque; sin haberse suscrito contrato alguno que garantice la prestación del servicio y, con la circunstancia agravante de que para dicho pago se ha usado fondos de Transferencias del Tesoro Público, destinados al pago de remuneraciones; así como que la ejecución de dicho gasto no está presupuestada en el Programa de Salud Local (PSL). Para tomar el servicio de reparación de la Ambulancia, se realizó trato directo con NOR AUTOS CHICLAYO SAC, pues no se evidencia la existencia de precios referenciales y otras cotizaciones, pues sólo se contó con la Cotización Nº 0035519, del 18.AGO.2004, de la Empresa antes mencionada por la suma de S/. 9,370.69; de otro lado, se ha evidenciado que la Ambulancia, a la fecha, aúnpermanece en los talleres de dicha empresa, expuesta a las inclemencias del tiempo, y a potenciales riesgos deque tanto la unidad como las partes conformantes sufran mayores daños (Anexo 10); 1.1 FONDOS DE TRANSFERENCIAS DEL TESORO PÚBLICO, HAN SIDO DESVIADOS PARA CUBRIR DIVERSOS GASTOS CORRIENTES, POR LA SUMADE S/. 9,757.00 Durante el período comprendido entre el 01.ENE.2004 y el 30.ABR.2005, parte de los fondosprovenientes, de las Transferencias del Tesoro Público, han sido desviados para darles una aplicación definitiva, diferente de aquella a los que están destinados, valedecir en gastos corrientes, por la suma de S/. 9,757.00; asimismo, cabe resaltar que en la ejecución de los gastos con cargo a las Transferencias del TesoroPúblico, no se evidencia acuerdos del Consejo Directivo, ni opinión de conformidad, por parte de la Dirección Regional de Salud Lambayeque, para el cambio de destino, de recursos comprometidos por una específica del gasto; así como, que la ejecución de dicho gasto no está presupuestada en el Programa de Salud Local(PSL); Que, los hechos descritos constituyen indicios razonables de comisión de delito de malversación, enagravio del Estado, recayendo la responsabilidad penal en el Sr. GUSTAVO ENRIQUE ANTEPARRA PAREDES, Gerente y los señores Tesoreros, EDUARDO LEONCIO GUERRA FERNANDEZ Y JORGE CARLOS SORALUZ CHONG, de la Dirección Regional de Salud de Lambayeque; de conformidad al Art. 39º del Código Penal; Que, teniendo en cuenta que los hechos se han producido en el año 2004, el plazo para el inicio de las acciones legales no ha prescrito, conforme al Art. 80ºdel Código Penal; Que, conforme a lo prescrito en el Art. 25º del D.L. Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa yRemuneraciones del Sector Público “Los servidores públicos son responsables civil, penal y administra- tivamente por el cumplimiento de las normas legales yadministrativas en el ejercicio del servicio público, sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por las faltas que cometan”. Que, el Art. 78º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que la defensa de los derechos e intereses del Estado a nivel del GobiernoRegional se ejerce judicialmente por un Procurador Público Regional; Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS, Reglamento de la Representación y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel de Gobierno Regional, para que elProcurador inicie cualquier proceso en nombre y representación del Gobierno Regional, deberá contar con autorización otorgada por Resolución EjecutivaRegional, con acuerdo de Directorio de Gerentes Regionales; Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 262-2003- GR.LAMB/PR, se designó al Dr. FELICIANO VASQUEZ MOLOCHO, como Procurador Público Regional del Gobierno Regional Lambayeque, con las facultades yatribuciones dispuestas por el Decreto Supremo Nº 002- 2003-JUS - Reglamento de la Representación y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel delGobierno Regional y el Art. 78º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, por Acuerdo del Directorio de Gerentes Regionales, en Sesión realizada el día 06-02-06, se acordó autorizar al Procurador Público Regional, iniciar las acciones legales que correspondan, al constituirprueba el examen especial en 77 folios que forma parte de la presente resolución; Con la visación de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Infraestructura, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional deDesarrollo Económico, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, Oficina Regional de Administración, Oficina Regional de AsesoríaJurídica y la conformidad de Gerencia General Regional; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, su modificatoria