Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2006 (18/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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LICA DEL P E

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326520

NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 18 de agosto de 2006

1.1 CON FONDOS DE REEMBOLSOS SIS, SE EJECUTARON PAGOS EN EFECTIVO POR PUBLICIDAD, SIN SUSCRIPCION DE CONTRATO FORMAL, QUE GARANTICE EL CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACION DEL SERVICIO CONTRATADO, POR LA SUMA DE S/. 1,150.00. Que, se ha establecido que entre los meses de MORDAZA, agosto, octubre y noviembre del 2004, asi como marzo del 2005, con cargo a los Reembolsos SIS, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tesorero del CLAS TUMI, efectuo pagos por el concepto de publicidad, por la suma de S/. 1,150.00, sin estar sustentados en una relacion contractual formal, que garantice el cumplimiento de la prestacion del servicio contratado; asi mismo, conviene senalar que la documentacion sustentatoria de los pagos, fue rendida como gasto, segun Actas de Declaraciones Juradas de Rendiciones de Cuentas, de los meses MORDAZA indicados; 1.1 CON RECURSOS DE REEMBOLSOS SIS SE EFECTUARON PAGOS, POR CONSUMO DE ALIMENTOS DE LOS CUALES NO EXISTEN EVIDENCIAS QUE HAYAN SIDO USADOS EN LAS ACTIVIDADES DE LA ENTIDAD, POR LA SUMA DE S/. 2,976.40 Que, se ha evidenciado, segun Actas de Declaraciones Juradas de Rendiciones de Cuentas, que entre los meses de octubre de 2004 y MORDAZA de 2005, el CLAS TUMI, con recursos de los Reembolsos SIS, se efectuaron pagos, por la suma de S/. 2,976.40; por concepto de gastos, en la atencion de necesidades personales, pues se observa la existencia de Boletas de Venta, por el pago de consumo de alimentos, que dada su naturaleza, estos no fueron realizados para lograr y/o cumplir los objetivos institucionales, en razon de que corresponden a consumos efectuados en picanterias, marisquerias, pollerias, cafeterias, panaderias, etc, tal como se detallan en el Anexo Nº 27 - Pagos por Consumo de alimentos con reembolsos SIS (Anexo Nº 4); CASO 2 2. RECURSOS FINANCIEROS DE TRANSFERENCIAS DEL TESORO PUBLICO, HAN SIDO DESVIADOS PARA CUBRIR DIVERSOS GASTOS DEL CLAS TUMI, POR LA SUMA DE S/. 12,977.00. Que, entre los meses de enero 2004 hasta MORDAZA 2005, parte de los fondos de Transferencias del Tesoro Publico, destinados a financiar remuneraciones de personal, aprobado y descrito en el PSL (Programa de Salud Local), han sido usados para efectuar pagos a cuenta, por reparacion de Ambulancia, asi como, para cubrir diversos gastos corrientes. A continuacion se detalla la utilizacion de las Transferencias del Tesoro Publico. 1.1 PAGOS A CUENTA POR SERVICIO DE REPARACION DE AMBULANCIA, SIN LA SUSCRIPCION DEL CONTRATO CORRESPONDIENTE, POR LA SUMA DE S/. 3,220.00, USANDO PARA EL EFECTO FONDOS DE TRANSFERENCIAS DEL TESORO PUBLICO. En el mes de marzo de 2005, la Asociacion CLAS TUMI, ha cancelado en efectivo a la Empresa NOR AUTOS CHICLAYO SAC (Concesionario Toyota de la MORDAZA de Chiclayo), la suma de S/. 3,320.00, como pago a cuenta por el Servicio de Reparacion de la Ambulancia de Placa PQC-1251, no obstante existir normas que disponen que todo pago debe hacerse en forma nominal y mediante cheque; sin haberse suscrito contrato alguno que garantice la prestacion del servicio y, con la circunstancia agravante de que para dicho pago se ha usado fondos de Transferencias del Tesoro Publico, destinados al pago de remuneraciones; asi como que la ejecucion de dicho gasto no esta presupuestada en el Programa de Salud Local (PSL). Para tomar el servicio de reparacion de la Ambulancia, se realizo trato directo con NOR AUTOS CHICLAYO SAC, pues no se evidencia la existencia de precios referenciales y otras cotizaciones, pues solo se MORDAZA con la Cotizacion Nº 0035519, del 18.AGO.2004, de la Empresa MORDAZA mencionada por la suma de S/. 9,370.69; de otro lado, se ha evidenciado que la Ambulancia, a la fecha, aun

permanece en los talleres de dicha empresa, expuesta a las inclemencias del tiempo, y a potenciales riesgos de que tanto la unidad como las partes conformantes sufran mayores danos (Anexo 10); 1.1 FONDOS DE TRANSFERENCIAS DEL TESORO PUBLICO, HAN SIDO DESVIADOS PARA CUBRIR DIVERSOS GASTOS CORRIENTES, POR LA SUMA DE S/. 9,757.00 Durante el periodo comprendido entre el 01.ENE.2004 y el 30.ABR.2005, parte de los fondos provenientes, de las Transferencias del Tesoro Publico, han sido desviados para darles una aplicacion definitiva, diferente de aquella a los que estan destinados, vale decir en gastos corrientes, por la suma de S/. 9,757.00; asimismo, cabe resaltar que en la ejecucion de los gastos con cargo a las Transferencias del Tesoro Publico, no se evidencia acuerdos del Consejo Directivo, ni opinion de conformidad, por parte de la Direccion Regional de Salud MORDAZA, para el cambio de destino, de recursos comprometidos por una especifica del gasto; asi como, que la ejecucion de dicho gasto no esta presupuestada en el Programa de Salud Local (PSL); Que, los hechos descritos constituyen indicios razonables de comision de delito de malversacion, en agravio del Estado, recayendo la responsabilidad penal en el Sr. MORDAZA MORDAZA ANTEPARRA MORDAZA, Gerente y los senores Tesoreros, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA SORALUZ CHONG, de la Direccion Regional de Salud de Lambayeque; de conformidad al Art. 39º del Codigo Penal; Que, teniendo en cuenta que los hechos se han producido en el ano 2004, el plazo para el inicio de las acciones legales no ha prescrito, conforme al Art. 80º del Codigo Penal; Que, conforme a lo prescrito en el Art. 25º del D.L. Nº 276 Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico "Los servidores publicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio publico, sin perjuicio de las sanciones de caracter disciplinario por las faltas que cometan". Que, el Art. 78º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, senala que la defensa de los derechos e intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional se ejerce judicialmente por un Procurador Publico Regional; Que, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 11º del Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS, Reglamento de la Representacion y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel de Gobierno Regional, para que el Procurador inicie cualquier MORDAZA en nombre y representacion del Gobierno Regional, debera contar con autorizacion otorgada por Resolucion Ejecutiva Regional, con acuerdo de Directorio de Gerentes Regionales; Que, por Resolucion Ejecutiva Regional Nº 262-2003GR.LAMB/PR, se designo al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Procurador Publico Regional del Gobierno Regional MORDAZA, con las facultades y atribuciones dispuestas por el Decreto Supremo Nº 0022003-JUS - Reglamento de la Representacion y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional y el Art. 78º de la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales; Que, por Acuerdo del Directorio de Gerentes Regionales, en Sesion realizada el dia 06-02-06, se acordo autorizar al Procurador Publico Regional, iniciar las acciones legales que correspondan, al constituir prueba el examen especial en 77 folios que forma parte de la presente resolucion; Con la visacion de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Infraestructura, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Desarrollo Economico, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, Oficina Regional de Administracion, Oficina Regional de Asesoria Juridica y la conformidad de Gerencia General Regional; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, su modificatoria

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