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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (18/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 18 de agosto de 2006 326525REPUBLICADELPERU Mediano Plazo correspondiente al distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, de Zona Residencial de Densidad Media (R4) a Zona de Gran Industria (I3), del terreno cuya área es de 18,203.30 m2, ubicado en la Autopista Trapiche-Chillón (Canta-Callao), Lotes 69-A, 73-1, 73-2, de la Urbanización Huertos de Tungasuca, haciendo extensivo dicho cambio a toda la manzana en donde se ubica el predio, la cual se encuentra circundada por la Autopista Trapiche-Chillón (Canta- Callao), Av. Los Rosales, Av. San Francisco y Calle La Libertad. Artículo Segundo.- Disponer que el acceso a la zona industrial y estacionamiento, será través de la vía de servicio de la Autopista Trapiche-Chillón (Canta- Callao), teniendo en cuenta que dicha autopista está considerada como Vía Expresa en el Sistema Vial Metropolitano vigente, es decir, debe reservarse un espacio para el acceso y estacionamiento que no utilice el derecho de vía de la autopista. Artículo Tercero.- Disponer que la sección vial de la Av. Los Rosales y Av. San Francisco, sea la correspondiente a una Avenida Colectora Separadora de Usos que es de 35.00 ml. de los cuales, en la habilitación urbana, 10.00 ml. le corresponden a la zona residencial y 25.00 ml. a la zona industrial; así como, la Calle Libertad tendrá una sección de 26.00 ml., la que deberá contener un colchón de árboles de 6.50 ml., según sección vial indicada en el Informe Técnico Nº 0016-06- MML-IMP-DE/DGP . Artículo Cuarto.- Disponer que la Empresa de Pinturas Anypsa S.A. cumpla con el Plan de Adecuación y Manejo Ambiental - PAMA en todos sus aspectos, bajo responsabilidad de los órganos competentes del Gobierno Central, la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Distrital. Artículo Quinto.- Disponer que la Municipalidad Distrital de Carabayllo y el Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorporen en el Plano de Zonificación la modificación indicada en el Artículo Primero, o su equivalente de acuerdo a la Ordenanza Nº 620-MML del 4 de abril de 2004. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.En Lima, 15 de agosto de 2006LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 01151-2 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G69/G6D/G70/G6F/G6E/G64/G72/GE1/G6E/G20/G73/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G31/G36/G35/G2D/G4D/G44/G53/G4D/G50/G20/G73/G69/G6E/G20/G70/G65/G72/G6A/G75/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G67/G61/G73/G74/G6F/G20/G70/G6F/G72/G72/G65/G70/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6F/G20/G72/G65/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G6C/G20/G65/G73/G74/G61/G64/G6F/G61/G6E/G74/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G62/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G61/G66/G65/G63/G74/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G69/G6E/G73/G74/G61/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G70/G61/G67/G61/G6E/G64/G61 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 020-2006-MDSMP San Martín de Porres, 16 de agosto del 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES; VISTO: El Expediente Nº 38746-2006, el Oficio Nº 1502-2006-GFE/JNE de la Gerencia de Fiscalización Electoral del Jurado Nacional de Elecciones, Resolución Nº 1233-2006-JNE, Reglamento de Difusión y Control de la Propaganda Electoral para las Elecciones Regionales y Municipales 2006; y,CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28607, en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, definen a las Municipalidades como órganos de gobierno, con personería jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante el Oficio Nº 1502-2006-GFE/JNE la Gerencia de Fiscalización Electoral del Jurado Nacional de Elecciones, hace de conocimiento a esta Comuna, que el primer párrafo del Artículo 13º de la Resolución Nº 1233-2006-JNE - Reglamento de Difusión y Control de Propaganda Electoral para las Elecciones Regionales y Municipales 2006, publicado el 14/07/06, establece que las Municipalidades "De conformidad con los Artículos 194º y 195º de la Constitución y el Artículo 79º de la Ley Nº 27972, las Municipalidades tienen la obligación de publicar en el plazo de 30 días calendario desde su vigencia del presente reglamento, la ordenanza correspondiente sobre regulación y otorgamiento de autorización para la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda política, en concordancia con las demás disposiciones electorales y respeto de la autonomía del Jurado Nacional de Elecciones. Dicha ordenanza estipula necesariamente, el redimen de sanción administrativa por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, sin perjuicio del gasto que irrogue la reparación o reposición al estado anterior de los bienes afectados por la instalación de la propaganda"; Que, el segundo párrafo de la acotada Resolución establece que "Las municipalidades deberán hacer cumplir sus disposiciones sobre propaganda electoral, de no hacerlo el Jurado Nacional de Elecciones previo requerimiento denunciará ante el Ministerio Público al Alcalde de acuerdo a lo previsto en la ley"; Que, asimismo en el párrafo tercero establece que "Concluidas las elecciones, todas las organizaciones políticas que participaron en el proceso electoral en un plazo de sesenta (60) días tienen la obligación de retirar o borrar su propaganda electoral. De no hacerlo en dicho plazo el Alcalde será requerido por la Gerencia de Fiscalización Electoral o por el Jurado Electoral Especial en el plazo de 10 días calendario, según sea el caso, para que inicie procedimiento sancionador a los infractores, en el término de tres (3) días hábiles. En caso contrario, será denunciado de acuerdo a lo previsto en el párrafo anterior"; Que, la Ordenanza Nº 165-MDSMP , el Concejo Municipal de San Martín de Porres aprobó la Ordenanza sobre Propaganda Electoral, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11/3/06, cuyo Artículo Primero establece que "La presente Ordenanza es de orden e interés general, tiene por finalidad establecer las normas que sobre propaganda electoral deben cumplir las Organizaciones Políticas, listas independientes y Alianzas en los procesos constitucionalmente convocados, dentro de la Jurisdicción del distrito de San Martín de Porres"; Que, el Artículo Décimo de la acotada Ordenanza establece el régimen de sanciones administrativas y escala de multas, la misma que se adecua al contenido de la Resolución Nº 1233-2006-JNE del Jurado Nacional de Elecciones; careciendo de objeto expedir nueva Ordenanza por existencia de la norma con respecto a la materia; Que, en cuanto al gasto que irrogue la reparación o reposición al estado anterior de los bienes afectados por la instalación de la propaganda, deberá complementarse vía Decreto de Alcaldía, conforme a lo dispuesto en el Artículo Décimo Quinto de esta Ordenanza; Estando a los Informes Nº 1102-2006-GAJ/MDSMP , de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 6º, 20º incisos 6) y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DISPONER que las sanciones administrativas por las infracciones establecidas en el Artículo Décimo de la Ordenanza Nº 165-MDSMP , se