Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2006 (18/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano viernes 18 de agosto de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

326525

Mediano Plazo correspondiente al distrito de Carabayllo, provincia y departamento de MORDAZA, de MORDAZA Residencial de Densidad Media (R4) a MORDAZA de Gran Industria (I3), del terreno cuya area es de 18,203.30 m 2, ubicado en la Autopista Trapiche-Chillon (Canta-Callao), Lotes 69-A, 73-1, 73-2, de la Urbanizacion Huertos de Tungasuca, haciendo extensivo dicho cambio a toda la manzana en donde se ubica el predio, la cual se encuentra circundada por la Autopista Trapiche-Chillon (CantaCallao), Av. Los MORDAZA, Av. San MORDAZA y MORDAZA La Libertad. Articulo Segundo.- Disponer que el acceso a la MORDAZA industrial y estacionamiento, sera traves de la via de servicio de la Autopista Trapiche-Chillon (CantaCallao), teniendo en cuenta que dicha autopista esta considerada como Via Expresa en el Sistema Vial Metropolitano vigente, es decir, debe reservarse un espacio para el acceso y estacionamiento que no utilice el derecho de via de la autopista. Articulo Tercero.- Disponer que la seccion vial de la Av. Los MORDAZA y Av. San MORDAZA, sea la correspondiente a una Avenida Colectora Separadora de Usos que es de 35.00 ml. de los cuales, en la habilitacion MORDAZA, 10.00 ml. le corresponden a la MORDAZA residencial y 25.00 ml. a la MORDAZA industrial; asi como, la MORDAZA MORDAZA tendra una seccion de 26.00 ml., la que debera contener un colchon de arboles de 6.50 ml., segun seccion vial indicada en el Informe Tecnico Nº 0016-06MML-IMP-DE/DGP. Articulo Cuarto.- Disponer que la Empresa de Pinturas Anypsa S.A. cumpla con el Plan de Adecuacion y Manejo Ambiental - PAMA en todos sus aspectos, bajo responsabilidad de los organos competentes del Gobierno Central, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y la Municipalidad Distrital. Articulo Quinto.- Disponer que la Municipalidad Distrital de Carabayllo y el Instituto Metropolitano de Planificacion de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, incorporen en el Plano de Zonificacion la modificacion indicada en el Articulo Primero, o su equivalente de acuerdo a la Ordenanza Nº 620-MML del 4 de MORDAZA de 2004. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En MORDAZA, 15 de agosto de 2006 MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 01151-2

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES
Disponen que se impondran sanciones a que se refiere la Ordenanza Nº 165MDSMP sin perjuicio del gasto por reparacion o reposicion al estado anterior de bienes afectados por instalacion de propaganda
DECRETO DE ALCALDIA Nº 020-2006-MDSMP San MORDAZA de Porres, 16 de agosto del 2006 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE PORRES; VISTO: El Expediente Nº 38746-2006, el Oficio Nº 1502-2006-GFE/JNE de la Gerencia de Fiscalizacion Electoral del MORDAZA Nacional de Elecciones, Resolucion Nº 1233-2006-JNE, Reglamento de Difusion y Control de la Propaganda Electoral para las Elecciones Regionales y Municipales 2006; y,

Que, la Ley Nº 28607, en concordancia con la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, definen a las Municipalidades como organos de gobierno, con personeria juridica de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante el Oficio Nº 1502-2006-GFE/JNE la Gerencia de Fiscalizacion Electoral del MORDAZA Nacional de Elecciones, hace de conocimiento a esta Comuna, que el primer parrafo del Articulo 13º de la Resolucion Nº 1233-2006-JNE - Reglamento de Difusion y Control de Propaganda Electoral para las Elecciones Regionales y Municipales 2006, publicado el 14/07/06, establece que las Municipalidades "De conformidad con los Articulos 194º y 195º de la Constitucion y el Articulo 79º de la Ley Nº 27972, las Municipalidades tienen la obligacion de publicar en el plazo de 30 dias calendario desde su vigencia del presente reglamento, la ordenanza correspondiente sobre regulacion y otorgamiento de autorizacion para la ubicacion de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda politica, en concordancia con las demas disposiciones electorales y respeto de la autonomia del MORDAZA Nacional de Elecciones. Dicha ordenanza estipula necesariamente, el redimen de sancion administrativa por la infraccion de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en funcion de la gravedad de la falta, sin perjuicio del gasto que irrogue la reparacion o reposicion al estado anterior de los bienes afectados por la instalacion de la propaganda"; Que, el MORDAZA parrafo de la acotada Resolucion establece que "Las municipalidades deberan hacer cumplir sus disposiciones sobre propaganda electoral, de no hacerlo el MORDAZA Nacional de Elecciones previo requerimiento denunciara ante el Ministerio Publico al MORDAZA de acuerdo a lo previsto en la ley"; Que, asimismo en el parrafo tercero establece que "Concluidas las elecciones, todas las organizaciones politicas que participaron en el MORDAZA electoral en un plazo de sesenta (60) dias tienen la obligacion de retirar o borrar su propaganda electoral. De no hacerlo en dicho plazo el MORDAZA sera requerido por la Gerencia de Fiscalizacion Electoral o por el MORDAZA Electoral Especial en el plazo de 10 dias calendario, segun sea el caso, para que inicie procedimiento sancionador a los infractores, en el termino de tres (3) dias habiles. En caso contrario, sera denunciado de acuerdo a lo previsto en el parrafo anterior"; Que, la Ordenanza Nº 165-MDSMP, el Concejo Municipal de San MORDAZA de Porres aprobo la Ordenanza sobre Propaganda Electoral, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11/3/06, cuyo Articulo Primero establece que "La presente Ordenanza es de orden e interes general, tiene por finalidad establecer las normas que sobre propaganda electoral deben cumplir las Organizaciones Politicas, listas independientes y Alianzas en los procesos constitucionalmente convocados, dentro de la Jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Porres"; Que, el Articulo Decimo de la acotada Ordenanza establece el regimen de sanciones administrativas y escala de multas, la misma que se adecua al contenido de la Resolucion Nº 1233-2006-JNE del MORDAZA Nacional de Elecciones; careciendo de objeto expedir nueva Ordenanza por existencia de la MORDAZA con respecto a la materia; Que, en cuanto al gasto que irrogue la reparacion o reposicion al estado anterior de los bienes afectados por la instalacion de la propaganda, debera complementarse via Decreto de Alcaldia, conforme a lo dispuesto en el Articulo Decimo MORDAZA de esta Ordenanza; Estando a los Informes Nº 1102-2006-GAJ/MDSMP, de la Gerencia de Asesoria Juridica, y en uso de las atribuciones conferidas por los Articulos 6º, 20º incisos 6) y 42º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER que las sanciones administrativas por las infracciones establecidas en el Articulo Decimo de la Ordenanza Nº 165-MDSMP, se

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