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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326530El Peruano viernes 18 de agosto de 2006 DESABASTECIMIENTO INMINENTE DEL PRODUCTO EN REFERENCIA ACORDE CON EL ARTÍCULO 21º DEL DECRETO SUPREMO Nº 083-2004-PCM, CONCORDANTE CON EL ARTÍCULO 141º DEL DECRETO SUPREMONº 084-2004-PCM POR LOS MESES DE JUNIO Y JULIO DEL AÑO 2006, lo cual estuvo sustentado en el INFORME LEGAL Nº 22-2006-MDM-AL, de fecha 20 de junio del 2006 ydispuesto como tal por Resolución de Alcaldía. Que, según lo expuesto se advierte de modo expreso que el proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 001-2006-MDM/PVL, en Primera Convocatoria, ha sido modificado de hecho y de derecho en cuanto su monto de adquisición y plazo de ejecución, dado a que, en cuanto al plazo será de losmeses de agosto a diciembre del presente año y en cuanto al monto será la suma total de S/. 219,370.00 Nuevos Soles, por ello según el monto total indicado, cuya variación incidenecesariamente en el fondo del proceso y específicamente en lo referente al tipo de proceso, en tal sentido por el monto no podrá ser un: PROCESO DE ADJUDICACIÓN DIRECTAPÚBLICA SINO UN PROCESO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA, POR ESTAR DENTRO DE LOS PARÁMETROS DE DICHO PROCESO, ES DECIR SERMENOR A S/. 225,000.00 NUEVOS SOLES Y MAYOR DE S/. 45,000.00 NUEVOS SOLES, en plena observancia de la Ley Nº 28652, artículo 11º, concordante con el DecretoSupremo Nº 176-2005-EF , en tal sentido el nuevo proceso que se debe desarrollar conforme lo prevé el artículo 77º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, efectuándose 3 ó másinvitaciones y con notificación al PROMPYME. Que siendo así, se debe tener presente que el proceso en referencia no puede continuar en la forma originaria de suconvocatoria y debe ser variado o modificado en cuanto a su convocatoria por corresponder a otro tipo de proceso, en mérito a razones ya expuestas. Esta modificatoria del tipoproceso, resulta procedente desde su inicio del mismo, resultando por ello procedente declarar la nulidad de oficio del proceso, acorde con lo dispuesto por el artículo 57º del DecretoSupremo Nº 083-2004-PCM, concordante con los artículos 10º y 202º de la Ley Nº 27444. Además se debe tener que el acto administrativo es la declaración de voluntad, de juicio o deconocimiento realizado por la administración en ejercicio de una potestad administrativa, así también en el artículo 1º de la Ley Nº 27444, dispone que el acto administrativo se caracterizaademás por estar destinado a producir efectos jurídicos externos a la administración y que recae en derechos, intereses y obligaciones de los administrativos, dentro de una situaciónconcreta, pero para la validez del acto administrativo, conforme lo dispone el artículo 3º de la citada Ley de Procedimiento Administrativo General debe contar con los siguientes requisitos:a) Haber sido emitido por el órgano competente; b) Contar con un objeto o contenido que determine inequívocamente que sus efectos se ajusten al ordenamiento jurídico, debiendo serlícito, preciso posible, física y jurídicamente; c) Contener una finalidad pública; d) Ser debidamente motivado; e) Haber sido emitido en cumplimiento del procedimiento administrativoprevisto para su generación. Que en el caso que nos ocupa los presupuestos precitados no se cumplen, por cuanto el procedimiento originario dadopara el PROCESO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA PÚBLICA, según los montos y plazos ya invocados no es regular al mismo, sino que actualmente corresponde a un PROCESODE ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA, consecuente- mente los requisitos de validez del acto administrativo primigenio, consistente en la convocatoria, a la fecha ya no esconforme al procedimiento predeterminado por la ley de la materia, en tal sentido no precede la conservación del acto administrativo que prevé el artículo 14º de la Ley Nº 27444, porcuanto las causales o vicios de nulidad indicados son trascendentes para la validez y conservación del acto administrativo, dado que para nuestro ordenamiento jurídicoconstituye vicios del acto administrativo, que causen nulidad de pleno derecho, entre otros la inobservancia del debido procedimiento que prevé el artículo 3º inciso 5 de la LeyNº 27444, concordante con el artículo 10º de la citada ley, por ello aún cuando el acto administrativo haya quedado firme procede la nulidad de oficio, atendiendo a que esta facultadcomo proceder de la administración pública busca eliminar en su propia vía los actos viciados invocados sus propias deficiencias, como una manera de utilizar la AUTOCAUTELApara preservar la legalidad conforme lo indica acertadamente el tratadísta Julio Rodolfo Comadira, por ello la actividad anulatoria no es sino una de las formas del ejercicio del controladministrativo de legalidad, que es un principio rector del ordenamiento jurídico peruano y que ha sido consagrado en la Constitución Política en el artículo 2º, numeral 24, inciso a), enconsecuencia el acto administrativo que se cuestionan resulta nulo de pleno derecho y debe retrotraerse el acto o proceso al estado de la convocatoria y que por el monto del mismo corresponde a un PROCESO DE ADJUDICACIÓN DIRECTASELECTIVA, el mismo que debe llevarse a cabo con las mismas bases; revisadas y aprobadas por el CONSUCODE y con el mismo producto y con los plazos y requisitos inherentes adicho proceso considerando, debiendo sólo modificarse el plazo y los montos del proceso de adquisición. Además de lo invocado se debe considerar que en la potestad de la nulidadde oficio debe buscarse en la causa final de la función administrativa, que se materializa en la búsqueda del bien común y no sólo en los actos que determinen que la administración nohaya ejercido adecuadamente su función, por ello Juan Carlos Morón Urbina, precisa que el fundamento de esta potestad no sólo se encuentra en la AUTOTUTELA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, sino en la necesidad que tiene la autoridad administrativa de dar satisfacción al interés público. comprometido con el orden jurídico y siendo la potestadadministrativa de nulidad del oficio irrenunciable, es decir obligatoria, conforme lo manifiesta el tratadista Español Julio Rodolfo Comadira, en tal sentido se debe hacer uso de dichapotestad acorde a lo ya expuesto, por lo que estando a lo expuesto, normas legales invocadas, artículo 20º, inciso 6 de la Ley Nº 27972 y con las facultades que prevé los artículos10º y 202º de la Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR LA NULIDAD de oficio del proceso ADJUDICACIÓN DIRECTA PÚBLICA Nº 001- 2006-MDM/PVL, EN PRIMERA CONVOCATORIA y debe retrotraerse el acto o proceso al estado de la convocatoria yque el monto del mismo corresponde a un PROCESO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA, el mismo que debe llevarse a cabo con las mismas bases, revisadas y aprobadaspor el CONSUCODE y para la adquisición del mismo producto y con los plazos y requisitos inherentes a dicho proceso considerando, debiendo sólo modificarse el plazo y los montos del proceso de adquisición, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente informe facultades previstas en el artículo 20º, inciso 6 de la Ley Nº 27972; por las razonesexpuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- DESIGNAR al Comité Especial que llevará a cabo el proceso de Adjudicación Directa SelectivaNº 001-2006-MDM para la adquisición de insumos alimenticios para los meses de agosto a diciembre del 2006. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento de las entidades correspondientes y disponer las acciones convenientes para el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmpase. BENITO SÁNCHEZ SANDOVAL Alcalde 01152-1 /G43/G4F/G4E/G56/G45/G4E/G49/G4F/G53/G20/G49/G4E/G54/G45/G52/G4E/G41/G43/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 /G45/G6E/G74/G72/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G22/G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F/G20/G65/G6E/G74/G72/G65 /G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G79/G6C/G61/G20 /G46/G65/G64/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20 /G64/G65/G53/G6F/G63/G69/G65/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G72/G75/G7A/G20/G52/G6F/G6A/G61/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G65/G64/G69/G61 /G4C/G75/G6E/G61/G20/G52/G6F/G6A/G61/G20/G61/G63/G65/G72/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G4C/G65/G67/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G46/G65/G64/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G79/G20/G73/G75/G20/G44/G65/G6C/G65/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G22 De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Oficio RE (GAB) Nº 0-3-A/226, comunica que el "Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja acerca del Estado Legal de la Federación Internacional y su Delegación Regional en la República del Perú" , suscrito el 13 de marzo de 2003, en la ciudad de Lima, República del Perú, aprobado por el Congreso de la República, mediante Resolución Legislativa Nº 28787, de 27 de junio de 2006, publicada el 13 de julio de 2006 y ratificado por Decreto Supremo Nº 041-2006-RE, de 18 de julio de 2006, publicado el 19 de julio de 2006. Entró en vigencia, el 29 de julio de 2006 . 01173-1