Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2006 (18/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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LICA DEL P E

RU

326530

NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 18 de agosto de 2006

DESABASTECIMIENTO INMINENTE DEL PRODUCTO EN REFERENCIA ACORDE CON EL ARTICULO 21º DEL DECRETO SUPREMO Nº 083-2004-PCM, CONCORDANTE CON EL ARTICULO 141º DEL DECRETO SUPREMO Nº 084-2004-PCM POR LOS MESES DE JUNIO Y MORDAZA DEL ANO 2006, lo cual estuvo sustentado en el INFORME LEGAL Nº 22-2006-MDM-AL, de fecha 20 de junio del 2006 y dispuesto como tal por Resolucion de Alcaldia. Que, segun lo expuesto se advierte de modo expreso que el MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2006MDM/PVL, en Primera Convocatoria, ha sido modificado de hecho y de derecho en cuanto su monto de adquisicion y plazo de ejecucion, dado a que, en cuanto al plazo sera de los meses de agosto a diciembre del presente ano y en cuanto al monto sera la suma total de S/. 219,370.00 Nuevos Soles, por ello segun el monto total indicado, cuya variacion incide necesariamente en el fondo del MORDAZA y especificamente en lo referente al MORDAZA de MORDAZA, en tal sentido por el monto no podra ser un: MORDAZA DE ADJUDICACION DIRECTA PUBLICA SINO UN MORDAZA DE ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA, POR ESTAR DENTRO DE LOS PARAMETROS DE DICHO MORDAZA, ES DECIR SER MENOR A S/. 225,000.00 NUEVOS SOLES Y MAYOR DE S/. 45,000.00 NUEVOS SOLES, en plena observancia de la Ley Nº 28652, articulo 11º, concordante con el Decreto Supremo Nº 176-2005-EF, en tal sentido el MORDAZA MORDAZA que se debe desarrollar conforme lo preve el articulo 77º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, efectuandose 3 o mas invitaciones y con notificacion al PROMPYME. Que siendo asi, se debe tener presente que el MORDAZA en referencia no puede continuar en la forma originaria de su convocatoria y debe ser variado o modificado en cuanto a su convocatoria por corresponder a otro MORDAZA de MORDAZA, en merito a razones ya expuestas. Esta modificatoria del MORDAZA MORDAZA, resulta procedente desde su inicio del mismo, resultando por ello procedente declarar la nulidad de oficio del MORDAZA, acorde con lo dispuesto por el articulo 57º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con los articulos 10º y 202º de la Ley Nº 27444. Ademas se debe tener que el acto administrativo es la declaracion de voluntad, de juicio o de conocimiento realizado por la administracion en ejercicio de una potestad administrativa, asi tambien en el articulo 1º de la Ley Nº 27444, dispone que el acto administrativo se caracteriza ademas por estar destinado a producir efectos juridicos externos a la administracion y que recae en derechos, intereses y obligaciones de los administrativos, dentro de una situacion concreta, pero para la validez del acto administrativo, conforme lo dispone el articulo 3º de la citada Ley de Procedimiento Administrativo General debe contar con los siguientes requisitos: a) Haber sido emitido por el organo competente; b) Contar con un objeto o contenido que determine inequivocamente que sus efectos se ajusten al ordenamiento juridico, debiendo ser licito, preciso posible, fisica y juridicamente; c) Contener una finalidad publica; d) Ser debidamente motivado; e) Haber sido emitido en cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generacion. Que en el caso que nos ocupa los presupuestos precitados no se cumplen, por cuanto el procedimiento originario dado para el MORDAZA DE ADJUDICACION DIRECTA PUBLICA, segun los montos y plazos ya invocados no es regular al mismo, sino que actualmente corresponde a un MORDAZA DE ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA, consecuentemente los requisitos de validez del acto administrativo primigenio, consistente en la convocatoria, a la fecha ya no es conforme al procedimiento predeterminado por la ley de la materia, en tal sentido no precede la conservacion del acto administrativo que preve el articulo 14º de la Ley Nº 27444, por cuanto las causales o vicios de nulidad indicados son trascendentes para la validez y conservacion del acto administrativo, dado que para nuestro ordenamiento juridico constituye vicios del acto administrativo, que causen nulidad de pleno derecho, entre otros la inobservancia del debido procedimiento que preve el articulo 3º inciso 5 de la Ley Nº 27444, concordante con el articulo 10º de la citada ley, por ello aun cuando el acto administrativo MORDAZA quedado firme procede la nulidad de oficio, atendiendo a que esta facultad como proceder de la administracion publica busca eliminar en su propia via los actos viciados invocados sus propias deficiencias, como una manera de utilizar la AUTOCAUTELA para preservar la legalidad conforme lo indica acertadamente el tratadista MORDAZA MORDAZA Comadira, por ello la actividad anulatoria no es sino una de las formas del ejercicio del control administrativo de legalidad, que es un MORDAZA rector del ordenamiento juridico peruano y que ha sido consagrado en la Constitucion Politica en el articulo 2º, numeral 24, inciso a), en

consecuencia el acto administrativo que se cuestionan resulta nulo de pleno derecho y debe retrotraerse el acto o MORDAZA al estado de la convocatoria y que por el monto del mismo corresponde a un MORDAZA DE ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA, el mismo que debe llevarse a cabo con las mismas bases; revisadas y aprobadas por el CONSUCODE y con el mismo producto y con los plazos y requisitos inherentes a dicho MORDAZA considerando, debiendo solo modificarse el plazo y los montos del MORDAZA de adquisicion. Ademas de lo invocado se debe considerar que en la potestad de la nulidad de oficio debe buscarse en la causa final de la funcion administrativa, que se materializa en la busqueda del bien comun y no solo en los actos que determinen que la administracion no MORDAZA ejercido adecuadamente su funcion, por ello MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, precisa que el fundamento de esta potestad no solo se encuentra en la AUTOTUTELA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, sino en la necesidad que tiene la autoridad administrativa de dar satisfaccion al interes publico. comprometido con el orden juridico y siendo la potestad administrativa de nulidad del oficio irrenunciable, es decir obligatoria, conforme lo manifiesta el tratadista Espanol MORDAZA MORDAZA Comadira, en tal sentido se debe hacer uso de dicha potestad acorde a lo ya expuesto, por lo que estando a lo expuesto, normas legales invocadas, articulo 20º, inciso 6 de la Ley Nº 27972 y con las facultades que preve los articulos 10º y 202º de la Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR LA NULIDAD de oficio del MORDAZA ADJUDICACION DIRECTA PUBLICA Nº 0012006-MDM/PVL, EN PRIMERA CONVOCATORIA y debe retrotraerse el acto o MORDAZA al estado de la convocatoria y que el monto del mismo corresponde a un MORDAZA DE ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA, el mismo que debe llevarse a cabo con las mismas bases, revisadas y aprobadas por el CONSUCODE y para la adquisicion del mismo producto y con los plazos y requisitos inherentes a dicho MORDAZA considerando, debiendo solo modificarse el plazo y los montos del MORDAZA de adquisicion, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente informe facultades previstas en el articulo 20º, inciso 6 de la Ley Nº 27972; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- DESIGNAR al Comite Especial que llevara a cabo el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 001-2006-MDM para la adquisicion de insumos alimenticios para los meses de agosto a diciembre del 2006. Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento de las entidades correspondientes y disponer las acciones convenientes para el cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y cumpase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 01152-1

CONVENIOS INTERNACIONALES
Entrada en vigencia del "Convenio entre el Gobierno de la Republica del Peru y la Federacion Internacional de Sociedades de la MORDAZA Roja y de la Media MORDAZA Roja acerca del Estado Legal de la Federacion Internacional y su Delegacion Regional en la Republica del Peru"
De acuerdo a lo dispuesto por el articulo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Oficio RE (GAB) Nº 0-3-A/226, comunica que el "Convenio entre el Gobierno de la Republica del Peru y la Federacion Internacional de Sociedades de la MORDAZA Roja y de la Media MORDAZA Roja acerca del Estado Legal de la Federacion Internacional y su Delegacion Regional en la Republica del Peru", suscrito el 13 de marzo de 2003, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, aprobado por el Congreso de la Republica, mediante Resolucion Legislativa Nº 28787, de 27 de junio de 2006, publicada el 13 de MORDAZA de 2006 y ratificado por Decreto Supremo Nº 041-2006-RE, de 18 de MORDAZA de 2006, publicado el 19 de MORDAZA de 2006. Entro en vigencia, el 29 de MORDAZA de 2006. 01173-1

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