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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (18/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326522El Peruano viernes 18 de agosto de 2006 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G65/G78/G74/G6F/G20/GDA/G6E/G69/G63/G6F /G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G64/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C ORDENANZA REGIONAL Nº 107-2006/GRP-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, su modificatoria - Ley Nº 27902; Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444 y demás normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, el artículo 9º de la Ley de Bases de Descentralización Nº 27783, establece las dimensiones de las autonomías políticas, administrativas y económicas de los Gobiernos Regionales y en su inciso 9.2. especifica que la autonomía administrativa es la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, el artículo 38º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867 establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27902 que modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 en su inciso b) establece, como una de las funciones generales de los Gobiernos Regionales que se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y demás Leyes de la República, la función normativa y reguladora, elaborando y aprobando normas de alcance regional y regulando los servicios de su competencia; Que, el artículo 37º de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimientos Administrativos Generales, establece que todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos; Que, asimismo el artículo 38º de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General establece las normas para la aprobación y difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos; Que, en armonía con lo dispuesto por las leyes Orgánicas de cada Sector, las Direcciones Regionales Sectoriales han actualizado sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos; Que, mediante Informe Nº 050-2006/GRP-410000 de fecha 19 de mayo del 2006, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional Piura, recomienda que resulta procedente la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Producción; Que, mediante Informe Nº 516-2006/GRP-460000 de fecha 31 de ,ayo del 2006, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Piura, emite opinión en el sentido de que apruebe y continúe el trámite correspondiente respecto a la Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Producción; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 09, de fecha 24 de julio del 2006, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribucionesconferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE PRODUCCIÓN DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA Artículo Primero.- Déjese sin efecto el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA- de la Dirección Regional de Producción del Gobierno Regional Piura, que fue aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 035- 2004/GRP-CR del 4 de mayo del 2004. Artículo Segundo.- Apruébese la modificación del Texto único de Procedimientos Administrativos -TUPA- de la Dirección Regional de Producción del Gobierno Regional Piura, que consta de sesentainueve (69) Procedimientos Administrativos y Dieciséis(16) servicios, de conformidad con los cuadros anexos que forman parte de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Dispóngase que la Dirección Regional de Producción, de conformidad con el numeral 38.3 del artículo 38º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, deberá publicar el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado en el artículo anterior, en el diario encargado de los avisos judiciales en la capital de la región. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil seis. EDUARDO MENDOZA SEMINARIO Presidente del Consejo Regional (e) POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil seis. CESAR TRELLES LARA Presidente del Gobierno Regional Piura 01137-1 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G65/G78/G74/G6F/G20/GDA/G6E/G69/G63/G6F /G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64/G20/G50/G69/G75/G72/G61 ORDENANZA REGIONAL Nº 108-2006/GRP-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, su modificatoria - Ley Nº 27902; Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444 y demás normas complementarias; CONSIDERANDO:Que, el artículo 9º de la Ley de Bases de Descentralización Nº 27783, establece las dimensiones