Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (18/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 18 de agosto de 2006 326513REPUBLICADELPERU Millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América en el marco del "Primer Programa de Certificados de Depósito Negociables" a inscribirse próximamente en el Registro Público del Mercado de Valores de la CONASEV; CONSIDERANDO:Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, en adelante Ley General, en su artículo 221º, numeral 14, faculta a las empresas del sistema financiero a emitir y colocar, entre otros instrumentos de deuda, Certificados de Depósito Negociables; Que, el artículo 232º de la Ley General establece que tratándose de la emisión de instrumentos financieros que tengan la condición de valores mobiliarios y que se emitan por oferta pública, la CONASEV procederá a inscribirlos en el Registro Público del Mercado de Valores, previa opinión favorable expedida por Resolución de esta Superintendencia y de la documentación precisada en el artículo 18º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861; Que, mediante sesión de Directorio celebrada el 24 de marzo de 2006, se aprobó la realización del "Primer Programa de Certificados de Depósito Negociables", hasta por un monto máximo en circulación de S/. 100 000 000,00 (Cien Millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América, así como las condiciones generales del Programa; Que, el impacto de los instrumentos a emitirse por el Banco del Trabajo, implica que los fondos a obtenerse de dicha emisión serán para reemplazar los fondos provenientes de depósitos a plazo de personas naturales y/o institucionales, lo que conlleva a que el ratio de apalancamiento de la empressa no se vea modificado; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria "D", el Departamento Legal y el Departamento de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones a través de los Informes Nº 83-2006-DEB "D", Nº 549-2006-LEG y Nº 057-2006-DERMLI, respectivamente; y, con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Riesgos y Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349º de la Ley General; RESUELVE:Artículo Único.- Opinar favorablemente acerca de la emisión de Certificados de Depósito Negociables hasta el monto máximo en circulación de S/. 100 000 000,00 (Cien Millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América, en el marco del "Primer Programa de Certificados de Depósito Negociables" a inscribirse próximamente en el Registro Público del Mercado de Valores de la CONASEV. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 01182-1 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G45/G44/G50/G59/G4D/G45/G20/G43/G4F/G4E/G46/G49/G41/G4E/G5A/G41 /G53/G2E/G41/G2E/G20/G6C/G61/G20/G61/G70/G65/G72/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G61/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G79/G20/G6C/G61/G63/G6F/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G65/G6E/G61/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G2C/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G6E/GED/G6E/G79/G20/G48/G75/GE1/G6E/G75/G63/G6F RESOLUCIÓN SBS Nº 1049-2006 Lima, 11 de agosto de 2006 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZASVISTA: La solicitud presentada por EDPYME CONFIANZA, para que se le autorice la apertura de una Agencia en la provincia de Tarma con dirección en Jr. Lima Nº 451- 461; y la conversión con cambio de dirección de la Oficina Especial ubicada en Jr. General Prado Nº 873, distrito, provincia y departamento de Huánuco; y, CONSIDERANDO:Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente que justifica lo solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfinanciera "C" mediante Informe Nº 118- 2006-DEM "C"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, la Circular Nº EDPYME-0118- 2005, en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar a la EDPYME CONFIANZA S.A. la apertura de la Agencia ubicada en Jr. Lima Nº 451-461, distrito y provincia de Tarma, departamento de Junín. Artículo Segundo.- Autorizar a la EDPYME CONFIANZA S.A. la conversión de la Oficina Especial en Agencia, la misma que se encuentra ubicada en el Jr. General Prado Nº 868, distrito, provincia y departamento de Huánuco. Artículo Tercero.- La apertura de las agencias autorizadas por la presente Resolución, se encuentran sujetas a las condiciones acordadas expresamente por el Directorio de la EDPYME CONFIANZA S.A. en base a los estudios de factibilidad presentados, referidos a la atención preferente a la microempresa y al cumplimiento de las metas de colocaciones, morosidad y otros. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO LUIS GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 01150-1 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 INDECOPI /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G73/G20/G50/G65/G72/G75/G61/G6E/G61/G73 /G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G49/G6E/G63/G65/G6E/G64/G69/G6F/G73/G2C/G45/G73/G70/GE1/G72/G72/G61/G67/G6F/G73/G2C/G20 /G47/G65/G73/G74/G69/GF3/G6E/G20 /G41/G6D/G62/G69/G65/G6E/G74/G61/G6C/G2C/G41/G6C/G69/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G65/G6E/G76/G61/G73/G61/G64/G6F/G73/G2C/G20/G52/G6F/G74/G75/G6C/G61/G64/G6F/G2C/G20/G54/G75/G62/G6F/G73/G2C /G56/GE1/G6C/G76/G75/G6C/G61/G73/G20/G79/G20/G41/G63/G63/G65/G73/G6F/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G6C /G50/G6C/GE1/G73/G74/G69/G63/G6F/G20/G79/G20/G55/G73/G6F/G20/G52/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G45/G6E/G65/G72/G67/GED/G61/G20/G79/G45/G66/G69/G63/G69/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G45/G6E/G65/G72/G67/GE9/G74/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN COMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y COMERCIALES Nº 0059-2006/INDECOPI-CRT Lima, 3 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo Nº 807, corresponde a la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores;