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NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 18 de agosto de 2006 326521REPUBLICADELPERU Ley Nº 27902 y en aplicación de lo establecido en el Art. 11º del D.S. Nº 002-2003-JUS; SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, Dr. FELICIANO VASQUEZ MOLOCHO, el inicio de las acciones legales que correspondan contra el señor Gerente, GUSTAVO ENRIQUE ANTEPARRA PAREDES, EDUARDO LEONCIO GUERRA FERNANDEZ y los señores Tesoreros, JORGE CARLOS SORALUZ CHONG, de la Dirección Regional de Salud de Lambayeque, por la presunta comisión de delito tipificado en el Art. 39º del Código Penal. Artículo Segundo.- Remitir todos los actuados, a la Procuraduría Pública del Gobierno Regional Lambayeque, transcribiendo la presente Resolución Ejecutiva Regional para el cumplimiento de sus funciones, además de publicarse en el Diario Oficial El Peruano y el Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque. Regístrese, comuníquese y cúmplase. YEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional 01143-2 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G66/G69/G6E/G20/G64/G65/G20/G6F/G62/G74/G65/G6E/G65/G72/G20/G6C/G61/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G72/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G69/G72/G20/G6C/G61/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G32/G30/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G47/G52/G2E/G4C/G41/G4D/G42/G2F/G50/G52 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 314-2006-GR.LAMB/PR Chiclayo, 31 de julio del 2006 VISTO:La Resolución Ejecutivo Regional Nº 037-2005- GR.LAMB/PR y el Acuerdo de Directorio de Gerentes de fecha 17 de julio 2006; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 120- 2003-GR.LAMB/PR, de fecha 3 de abril del 2003, se ha dispuesto declarar la NULIDAD de las Resoluciones Presidenciales Nºs. 527 y 580-2001-CTAR.LAMB/PR, de fechas 9 de diciembre del 2002 y del 20 de diciembre del 2002 respectivamente, por las razones expuestas en sus partes considerativas; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 37- 2005-GR.LAMB/PR, del 13 de enero del 2005, se resolvió declarar FUNDADO el Recurso de Nulidad interpuesto por el nulidicente administrado Sr. JOSE GUILLERMO CHICLAYO DOMENECH contra la Resolución Ejecutiva Regional Nº 120-2003-GR.LAMB/PR, de fecha 3 de abril del 2003 declarándola NULA Y SIN EFECTO LEGAL por las razones expuestas en su parte considerativa; Que, de la evaluación técnica realiza del Informe Nº 001-2005-GR.LAMB/ORCI, “Examen Especial a la Resolución Ejecutiva Regional Nº037-2005-GR.LAMB /PR, de fecha 21 de noviembre del 2005, indica en la parte correspondiente que la acción de control ha estado orientada a contribuir en los niveles de eficiencia y eficacia de la Administración Pública, así como evaluar el debido proceso de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 037-2005-GR.LAMB/PR, habiéndose concluido que la acotada Resolución se emitió al margen de la normativa pertinente, y particularmente lo que dispone la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, consecuentemente se ha recomendado la nulidad de oficio de la Resolución en mención y se restituya la vigencia de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 120- 2003-GR.LAMB/PR de fecha 03.ABR.2003; pero como esta Resolución resulta un imposible jurídico cumplir con dicha recomendación en la vía administrativa,siendo en este caso procedente hacerlo en la vía alternativa de impugnación de Resolución Administrativa ante el fuero competente, como lo dispone el Art. 218 numeral 218.2 de la Ley Nº 27444 Ley General del Procedimiento Administrativo General; Que, a través del Oficio Nº 558-2006-GR.LAMB/PR, de fecha 4 de julio del 2006, indicando que conforme al Proveído emitido por el Presidente de la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios para Funcionarios, la Presidencia Regional, remite al Dr. Feliciano Vásquez Molocho - Procurador Público Regional, el Informe Nº 001-2005-GR.LAMB/ORCI, para las acciones legales correspondientes; Que, el señor Procurador Público Regional, el día 06- 07-2006 con Informe Nº 013-2006-GR.LAMB/PPR, devuelve el citado Informe, indicando que no está facultado para iniciar las acciones judiciales, si no cuenta previamente con Resolución Ejecutiva de autorización, previo acuerdo del Directorio de Gerentes Regionales; Que, el Art. 78º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que la defensa de los derechos e intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional se ejerce judicialmente por un Procurador Público Regional; Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS, Reglamento de la Representación y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel de Gobierno Regional, para que el Procurador inicie cualquier proceso en nombre y representación del Gobierno Regional, deberá contar con autorización otorgada por Resolución Ejecutiva Regional, con acuerdo de Directorio de Gerentes Regionales; Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 262-2003- GR.LAMB/PR, se designó al Dr. FELICIANO VASQUEZ MOLOCHO, como Procurador Público Regional del Gobierno Regional Lambayeque, con las facultades y atribuciones dispuestas por el Decreto Supremo Nº 002- 2003-JUS -Reglamento de la Representación y Defensade los Derechos e Intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional y el Art. 78º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, por Acuerdo del Directorio de Gerentes Regionales, en Sesión realizada el día 17-07-06, se ha acordado emitir la Resolución Ejecutiva que autorice al Procurador Público Regional, el inicio de las acciones legales que correspondan; Con la visación de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Infraestructura, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, Oficina Regional de Administración, Oficina Regional de Asesoría Jurídica y la conformidad de Gerencia General Regional; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, su modificatoria Ley Nº 27902 y en aplicación de lo establecido en el Art. 11 del D.S. Nº 002-2003-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Autorizar al Procurador Público del Gobierno Regional Lambayeque, Dr. FELICIANO VASQUEZ MOLOCHO, a iniciar las acciones legales pertinentes, a fin de plantear por la vía judicial, la nulidad de oficio de la Resolución en mención, restituyendo la vigencia de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 120- 2003-GR.LAMB/PR de fecha 03.ABR.2003, ya que ella constituye el agotamiento de la Vía Administrativa. Artículo 2º .- Remitir los actuados a la Procuraduría Pública Regional, transcribiendo la presente para su conocimiento y fines, además de publicarse en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque. Regístrese, comuníquese y archívese.YEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional 01140-1