Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2006 (18/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano viernes 18 de agosto de 2006

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NORMAS LEGALES

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por el Grupo de Trabajo conformado mediante Resolucion Nº 091-2006-SUNARP/SN, que contiene la propuesta de acciones de reestructuracion de los Consejos Consultivos constituidos en la SUNARP, el Oficio Circular Nº 006-2006-SUNARP-GTCC/SN del 25 de MORDAZA de 2006 y los Oficios Nºs. 402-2006/Z.R.NºII-JEF de 24 de MORDAZA de 2006 y 418-2006/Z.R.NºII-JEF de 1 de agosto de 2006 elevado por el Jefe de la MORDAZA Registral Nº II - Sede Chiclayo; y, CONSIDERANDO: Que, en las funciones encomendadas a los Consejos Consultivos debe enfatizarse su caracter de organo que, cumpliendo un rol de intermediacion con la ciudadania, traslade a la administracion sus inquietudes, aportes y criticas, dentro de una politica de apertura y promocion de la participacion ciudadana; Que, la funcion vigente que se encuadraria en dicho supuesto, es la de "proponer al Superintendente Nacional la expedicion de las directivas que estime convenientes para el mejor funcionamiento de los Registros", la misma que, al restringir la participacion de los Consejos Consultivos vinculandola con la expedicion de directivas, conviene reformularla al MORDAZA de lo establecido en el considerando precedente; Que, constituyendo el Consejo Consultivo un ente de intermediacion mediante el cual se hace de conocimiento de la entidad, las inquietudes de la ciudadania, es prescindible la participacion de un representante de la Sede Central de la SUNARP en los Consejos Consultivos de las Zonas Registrales; Que, en atencion a los principios de transparencia y de rendicion de cuentas, es oportuno establecer un mecanismo periodico que permita difundir o conocer los logros del ejercicio por parte del Consejo Consultivo; Que, mediante Resolucion Nº 026-2002-SUNARP/ SN, de 17 de enero del 2002, se constituyo el Consejo Consultivo de la entonces denominada Oficina Registral Nor Oriental del Maranon, hoy MORDAZA Registral Nº II Sede Chiclayo, estableciendose adicionalmente sus funciones, su composicion y sus normas de organizacion interna; Que, mediante Resolucion Nº 107-2002-SUNARP/ SN, de 8 de marzo de 2002, se modifico su composicion; Que, conforme al contenido de los Oficios Nºs. 4022006/Z.R.NºII-JEF y 418-2006/Z.R.NºII-JEF, remitidos por el Jefe de la MORDAZA Registral Nº II - Sede Chiclayo, las instituciones que conforman el Consejo Consultivo de la MORDAZA Registral Nº II - Sede Chiclayo han renovado su compromiso de participar activamente en el; Que, mediante los citados oficios, se alcanza la propuesta de los integrantes del MORDAZA Consejo Consultivo; Estando a lo dispuesto por el literal v) del articulo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS y por la Resolucion Nº 5992002-SUNARP/SN; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el articulo 3º de la Resolucion Nº 107-2002-SUNARP/SN, de 8 de marzo de 2002, y el articulo 4º de la Resolucion Nº 026-2002SUNARP/SN, de 17 de enero de 2002, conforme al siguiente texto: "Articulo 3º.- El Consejo Consultivo de la MORDAZA Registral Nº II - Sede Chiclayo estara integrado por: a) Un representante de la Camara de Comercio y Produccion de Lambayeque. b) Un representante del Colegio de Abogados de Lambayeque. c) Un representante del Colegio de Arquitectos del Peru Regional Lambayeque.

d) Un representante del Colegio de Ingenieros del Peru - Consejo Departamental de Lambayeque. e) Un representante del Colegio de Notarios de Lambayeque. f) Un representante de la Municipalidad Provincial de Lambayeque. g) Un representante del Gobierno Regional Lambayeque. El mandato de los miembros sera por un ano, computado a partir de la fecha de instalacion del Consejo Consultivo, pudiendo ser renovado por un periodo similar; El Consejo podra invitar a las sesiones al funcionario o autoridad que estime pertinente. Articulo 4º.- Son funciones del Consejo Consultivo, las siguientes: a) Emitir opinion con caracter ilustrativo, en los asuntos que le MORDAZA solicitados por el Superintendente Nacional, el Superintendente Adjunto o el Directorio de la SUNARP. b) Actuar, a solicitud del Presidente del Tribunal Registral, como organismo tecnico consultor de apoyo al mismo, en las materias vinculadas al contenido y alcance de las normas aplicables a la funcion registral. c) Proyectar y/o emitir opinion cuando asi se solicite, sobre la normativa que debe dictar la SUNARP, a fin de hacer mas eficiente la funcion registral. d) Canalizar las iniciativas de los usuarios con miras a optimizar el funcionamiento del servicio registral con el fin de que la SUNARP adopte las normativas o directivas que MORDAZA necesarias. Quedan exceptuados los titulos en calificacion, que no pueden ser objeto de consulta. e) Regir sus actos conforme a la presente MORDAZA legal y las que se aprueben para su mejor funcionamiento. f) Otras que le asigne el Superintendente Nacional." Articulo Segundo.- El Presidente del Consejo Consultivo, MORDAZA de terminar su periodo de gestion, presentara, en ceremonia publica, un Informe Anual conteniendo las actividades realizadas por dicho organo. Articulo Tercero.- Agradecer a los senores integrantes del Primer Consejo Consultivo de la MORDAZA Registral Nº II Sede Chiclayo, por la valiosa gestion realizada en beneficio de la Institucion, durante el periodo 2002-2003. Articulo Cuarto.- Aprobar la designacion de los integrantes del MORDAZA Consejo Consultivo de la MORDAZA Registral Nº II - Sede Chiclayo, para el periodo 20062007, el mismo que quedara conformado de la siguiente manera:
REPRESENTANTE MORDAZA MORDAZA Orrego MORDAZA MORDAZA MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ENTIDAD Camara de Comercio y Produccion de MORDAZA Colegio de MORDAZA Abogados de

Colegio de Arquitectos del Peru Regional MORDAZA Colegio de Ingenieros del Peru ­ Consejo Departamental de MORDAZA Colegio de Notarios de MORDAZA Municipalidad Provincial de MORDAZA Gobierno Regional MORDAZA

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Olenka MORDAZA MORDAZA MORDAZA Llontop Samillan

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FREITAS A. Superintendente Nacional de los Registros Publicos 01160-1

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