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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (18/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 18 de agosto de 2006 326517REPUBLICADELPERU por el Grupo de Trabajo conformado mediante Resolución Nº 091-2006-SUNARP/SN, que contiene la propuestade acciones de reestructuración de los ConsejosConsultivos constituidos en la SUNARP , el Oficio CircularNº 006-2006-SUNARP-GTCC/SN del 25 de abril de 2006y los Oficios Nºs. 402-2006/Z.R.NºII-JEF de 24 de julio de 2006 y 418-2006/Z.R.NºII-JEF de 1 de agosto de 2006 elevado por el Jefe de la Zona Registral Nº II - SedeChiclayo; y, CONSIDERANDO: Que, en las funciones encomendadas a los Consejos Consultivos debe enfatizarse su carácter de órgano que,cumpliendo un rol de intermediación con la ciudadanía,traslade a la administración sus inquietudes, aportes ycríticas, dentro de una política de apertura y promoción de la participación ciudadana; Que, la función vigente que se encuadraría en dicho supuesto, es la de “proponer al Superintendente Nacional la expedición de las directivas que estime convenientespara el mejor funcionamiento de los Registros”, la mismaque, al restringir la participación de los ConsejosConsultivos vinculándola con la expedición de directivas,conviene reformularla al amparo de lo establecido en el considerando precedente; Que, constituyendo el Consejo Consultivo un ente de intermediación mediante el cual se hace de conocimiento de la entidad, las inquietudes de la ciudadanía, esprescindible la participación de un representante de laSede Central de la SUNARP en los Consejos Consultivosde las Zonas Registrales; Que, en atención a los principios de transparencia y de rendición de cuentas, es oportuno establecer unmecanismo periódico que permita difundir o conocer los logros del ejercicio por parte del Consejo Con- sultivo; Que, mediante Resolución Nº 026-2002-SUNARP/ SN, de 17 de enero del 2002, se constituyó el ConsejoConsultivo de la entonces denominada Oficina RegistralNor Oriental del Marañón, hoy Zona Registral Nº II -Sede Chiclayo, estableciéndose adicionalmente susfunciones, su composición y sus normas de organización interna; Que, mediante Resolución Nº 107-2002-SUNARP/ SN, de 8 de marzo de 2002, se modificó su compo- sición; Que, conforme al contenido de los Oficios Nºs. 402- 2006/Z.R.NºII-JEF y 418-2006/Z.R.NºII-JEF , remitidospor el Jefe de la Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo, lasinstituciones que conforman el Consejo Consultivo de laZona Registral Nº II - Sede Chiclayo han renovado sucompromiso de participar activamente en él; Que, mediante los citados oficios, se alcanza la propuesta de los integrantes del segundo Consejo Consultivo; Estando a lo dispuesto por el literal v) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP , aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS y por la Resolución Nº 599-2002-SUNARP/SN; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el artículo 3º de la Resolución Nº 107-2002-SUNARP/SN, de 8 de marzode 2002, y el artículo 4º de la Resolución Nº 026-2002-SUNARP/SN, de 17 de enero de 2002, conforme alsiguiente texto: “Artículo 3º.- El Consejo Consultivo de la Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo estará integrado por: a) Un representante de la Cámara de Comercio y Producción de Lambayeque. b) Un representante del Colegio de Abogados de Lambayeque. c) Un representante del Colegio de Arquitectos del Perú Regional Lambayeque.d) Un representante del Colegio de Ingenieros del Perú - Consejo Departamental de Lambayeque. e) Un representante del Colegio de Notarios de Lambayeque. f) Un representante de la Municipalidad Provincial de Lambayeque. g) Un representante del Gobierno Regional Lambayeque. El mandato de los miembros será por un año, computado a partir de la fecha de instalación del ConsejoConsultivo, pudiendo ser renovado por un período similar; El Consejo podrá invitar a las sesiones al funcionario o autoridad que estime pertinente. Artículo 4º.- Son funciones del Consejo Consultivo, las siguientes: a) Emitir opinión con carácter ilustrativo, en los asuntos que le sean solicitados por el Superintendente Nacional, el Superintendente Adjunto o el Directorio dela SUNARP . b) Actuar, a solicitud del Presidente del Tribunal Registral, como organismo técnico consultor de apoyoal mismo, en las materias vinculadas al contenidoy alcance de las normas aplicables a la función regis-tral. c) Proyectar y/o emitir opinión cuando así se solicite, sobre la normativa que debe dictar la SUNARP , a fin de hacer más eficiente la función registral. d) Canalizar las iniciativas de los usuarios con miras a optimizar el funcionamiento del servicio registral con el fin de que la SUNARP adopte las normativas odirectivas que sean necesarias. Quedan exceptuadoslos títulos en calificación, que no pueden ser objeto deconsulta. e) Regir sus actos conforme a la presente norma legal y las que se aprueben para su mejor funciona-miento. f) Otras que le asigne el Superintendente Nacional.” Artículo Segundo.- El Presidente del Consejo Consultivo, antes de terminar su período de gestión,presentará, en ceremonia pública, un Informe Anualconteniendo las actividades realizadas por dichoórgano. Artículo Tercero.- Agradecer a los señores integrantes del Primer Consejo Consultivo de la Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo, por la valiosa gestión realizada en beneficio de la Institución, durante el período 2002-2003. Artículo Cuarto.- Aprobar la designación de los integrantes del Segundo Consejo Consultivo de la ZonaRegistral Nº II - Sede Chiclayo, para el período 2006-2007, el mismo que quedará conformado de la siguientemanera: REPRESENTANTE ENTIDAD Jorge Vera Orrego Cámara de Comercio y Producción de Lambayeque Jimmy Marcos Quispe de los Santos Colegio de Abogados de Lambayeque José Carlos Arriaga Saavedra Colegio de Arquitectos del Perú Regional Lambayeque Jerry Ochoa Medina Colegio de Ingenieros del Perú – Consejo Departamental de Lambayeque Antonio Enrique Vera Méndez Colegio de Notarios de Lambayeque Olenka Gálvez Villanueva M unicipalidad Provincial de Lambayeque Marty Llontop Samillán Gobierno Regional Lambayeque Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR FREITAS A. Superintendente Nacional de los Registros Públicos 01160-1