Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2006 (19/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

El Peruano sabado 19 de agosto de 2006

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LICA DEL P E

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U

NORMAS LEGALES

326551

Establecen Zonas de Fondeo de Naves en la jurisdiccion de la Capitania Guardacostas Maritima de MORDAZA
(Se publican la siguiente resolucion a solicitud del Ministerio de Defensa, mediante Oficio Nº 376-2006SGMD-DDLL, recibido el 17 de agosto de 2006) MORDAZA DE MORDAZA DEL PERU DIRECCION GENERAL DE CAPITANIAS Y GUARDACOSTAS CAPITANIA GUARDACOSTA MARITIMA DE MORDAZA RESOLUCION DE CAPITANIA Nº 031-2005 MORDAZA, 15 de junio de 2005 CONSIDERANDO: Que, el articulo 1º de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas Fluviales y Lacustres, establece que dicha Ley regula los aspectos de control y vigilancia a cargo de la Autoridad Maritima, respecto de las actividades que se desarrollan en el ambito maritimo, fluvial y lacustre del territorio de la Republica, y en su articulo 2º inciso (e) considera en su ambito de aplicacion a las naves, artefactos navales e instalaciones acuaticas; Que, el MORDAZA (31) del articulo A-010701 del Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, aprobado con Decreto Supremo Nº 028/MGP de fecha 25 MORDAZA 2001, establece que son funciones de las Capitanias de Puerto, controlar la senalizacion nautica, asi como normar el trafico acuatico y areas de fondeaderos; Que, el articulo B-020201 del citado Reglamento, establece que los fondeaderos son areas acuaticas establecidas por los Capitanias de Puerto en su respectiva jurisdiccion, para el fondeo de naves, siendo su uso obligatorio por estas; Que, el articulo B-020205 del citado Reglamento, establece que los Capitanes de Puerto fijaran las zonas de fondeo para las distintas clases de naves, teniendo en cuenta: a) Su MORDAZA, estado, clase de cargamento y operaciones que deben realizar. b) Que la MORDAZA este libre de peligros a la navegacion. c) Que sus fondos MORDAZA apropiados para el anclaje, libre de tuberias y otros elementos. d) Que se encuentre alejados de los MORDAZA de navegacion y de instalaciones acuaticas. e) En la region fluvial, las zonas de fondeo estaran situadas los cerca posible a las orillas de los MORDAZA para no dificultar el MORDAZA y cuando la configuracion de las mismas lo permitan, las naves amarraran a la orilla. Que, el articulo 020207 del citado Reglamento, establece que la Capitania de Puerto podra autorizar fondeaderos provisionales alejados del trafico comercial, para las naves que soliciten autorizacion para efectuar operaciones o recorridos de importancia en cubiertas o maquinas o para efectuar abarloamiento con fines de transferencia de carga autorizada; Que, mediante la Resolucion de Capitania Nº 0252002 de fecha 25 MORDAZA 2002, esta Capitania de Puerto, fijo la MORDAZA de Fondeo de naves que efectuen transferencia de hidrocarburos en esta jurisdiccion; Que, mediante la Resolucion de Capitania Nº 031-2003 de fecha 30 MORDAZA 2003, esta Capitania de Puerto, establecio las Zonas de Fondeo en esta jurisdiccion, las mismas que estuvieron referidas en la Carta Nautica HIDRONAV 2262, estableciendo cuadrantes situados en las posiciones referenciadas en coordenadas geograficas; Que, mediante la Resolucion de Capitania Nº 126-2004 de fecha 28 Diciembre 2004, y en adicion a las Zonas de Fondeo establecidas en la Resolucion de Capitania indicada en el parrafo precedente esta Capitania de Puerto, se establecio las Zonas de Fondeo para naves pesqueras que arriben a esta jurisdiccion y permanezcan por tiempos

indeterminados y/o en espera de realizar operaciones, con la finalidad de que se observe en dichas zonas las normas para la proteccion del medio ambiente y seguridad de la MORDAZA humana, dejando sin efecto la Resolucion de Capitania Nº 031-2003; Que, la Direccion de Hidrografia y Navegacion de la MORDAZA de MORDAZA del Peru mediante Informe Tecnico de la Inspeccion realizada en la MORDAZA de Paracas - MORDAZA 2005, recomienda la reubicacion de la posicion geografica de la MORDAZA de Fondeo de Busques Tanque (Estacion de Practicos TMPC), establecida en la Resolucion de Capitania Nº 126-2004, debido a la disposicion de las instalaciones acuaticas recientemente instaladas en la MORDAZA, a la siguiente posicion geografica:
Vertice Vertice Vertice Vertice A B C D Latitud Latitud Latitud Latitud 13° 13° 13° 13° 45' 45' 45' 45' 14.112" 14.112" 40.110" 40.110" Sur Sur Sur Sur Longitud Longitud Longitud Longitud 76° 76° 76° 76° 16' 16' 16' 16' 18.559" 00.770" 00.770" 18.559" Oeste Oeste Oeste Oeste

De acuerdo a lo recomendado por el Director de Hidrografia y Navegacion de la MORDAZA de MORDAZA del Peru y lo Opinado por el Oficial Primer Ayudante de la Capitania Guardacostas Maritima de Pisco; SE RESUELVE: 1.- Establecer las Zonas de Fondeo de Naves en la Jurisdiccion de la Capitania Guardacostas Maritima de MORDAZA, de acuerdo a los cuadrantes situados entre las coordenadas geograficas que a continuacion se indican referidas al Datum WGS-84:
a) MORDAZA DE FONDEO DE BUQUES ESPERA DE PRACTICO (ENAPU TPGSM) Vertice A Latitud 13° 47' 30.000" Sur Longitud 76° 16' 20.000" Oeste Vertice B Latitud 13° 47' 54.000" Sur Longitud 76° 16' 20.000" Oeste Vertice C Latitud 13° 47' 54.000" Sur Longitud 76° 16' 48.000" Oeste Vertice D Latitud 13° 47' 30.000" Sur Longitud 76° 16' 48.000" Oeste MORDAZA DE Vertice A Vertice B Vertice C Vertice D MORDAZA DE Vertice A Vertice B Vertice C Vertice D FONDEO DE BUQUES DE LA Latitud 13° 48' 00.000" Sur Latitud 13° 48' 31.000" Sur Latitud 13° 48' 31.000" Sur Latitud 13° 48' 00.000" Sur FONDEO DE BUQUES CON Latitud 13° 46' 19.000" Sur Latitud 13° 46' 48.000" Sur Latitud 13° 46' 48.000" Sur Latitud 13° 46' 19.000" Sur MORDAZA DE MORDAZA Longitud 76° 16' 25.000" Longitud 76° 16' 25.000" Longitud 76° 16' 54.000" Longitud 76° 16' 54.000"

b)

Oeste Oeste Oeste Oeste

c)

CARGA PELIGROSA Longitud 76° 17' 26.000" Longitud 76° 17' 26.000" Longitud 76° 18' 01.000" Longitud 76° 18' 01.000"

Oeste Oeste Oeste Oeste

d)

MORDAZA DE FONDEO DE BUQUES TANQUE ­ PETROLEROS - GASEROS (Estacion de Practicos TMPC y Boyas GMT) Vertice A Latitud 13° 45' 14.112" Sur Longitud 76° 16' 18.559" Oeste Vertice B Latitud 13° 45' 14.112" Sur Longitud 76° 16' 00.770" Oeste Vertice C Latitud 13° 45' 40.110" Sur Longitud 76° 16' 00.770" Oeste Vertice D Latitud 13° 45' 40.110" Sur Longitud 76° 16' 18.559" Oeste MORDAZA DE Vertice A Vertice B Vertice C Vertice D FONDEO DE BUQUES CON ARMAMENTO / Latitud 13° 46' 19.000" Sur Longitud 76° Latitud 13° 46' 48.000" Sur Longitud 76° Latitud 13° 46' 48.000" Sur Longitud 76° Latitud 13° 46' 19.000" Sur Longitud 76° MUNICION 18' 20.000" 18' 20.000" 18' 55.000" 18' 55.000"

e)

Oeste Oeste Oeste Oeste

f)

MORDAZA DE FONDEO DE BUQUES INOPERATIVOS, FUERA DE SERVICIO O QUE POR LA NECESIDAD DE SUS OPERACIONES DEBE EFECTUAR TRABAJOS A BORDO FUERA DEL RECINTO PORTUARIO. Vertice A Latitud 13° 47' 00.000" Sur Longitud 76° 17' 20.000" Oeste Vertice B Latitud 13° 47' 30.000" Sur Longitud 76° 17' 20.000" Oeste Vertice C Latitud 13° 47' 30.000" Sur Longitud 76° 17' 43.000" Oeste Vertice D Latitud 13° 47' 00.000" Sur Longitud 76° 17' 43.000" Oeste MORDAZA DE Vertice A Vertice B Vertice C Vertice D FONDEO DE BUQUES DE PASAJEROS Latitud 13° 46' 48.000" Sur Longitud 76° Latitud 13° 47' 12.000" Sur Longitud 76° Latitud 13° 47' 12.000" Sur Longitud 76° Latitud 13° 46' 48.000" Sur Longitud 76°

g)

16' 16' 17' 17'

48.000" 48.000" 12.000" 12.000"

Oeste Oeste Oeste Oeste

h)

MORDAZA DE FONDEO DE BUQUES PESQUEROS ­ SERVICIO MARITIMO MAYORES DE 06.48 AB (frente al Muelle del Complejo Pesquero La Puntilla) Vertice A Latitud 13° 47' 00.000" Sur Longitud 76° 17' 20.000" Oeste Vertice B Latitud 13° 47' 30.000" Sur Longitud 76° 17' 20.000" Oeste

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