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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (19/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 89

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 19 de agosto de 2006 326553REPUBLICADELPERU /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20 /G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G20 /G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20 /G64/G65/G6C /G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G74/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G75/G6C/G74/G75/G72/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 028-2006-ED Lima, 18 de agosto de 2006 CONSIDERANDO:Que, por Resolución Suprema Nº 162-2002-ED, se designó al señor LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO como Director Nacional del Instituto Nacionalde Cultura; Que, resulta conveniente dar por concluida dicha designación y proceder a nombrar a la persona quedesempeñe dichas funciones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594; y el Decreto Supremo Nº 050-94-ED; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO comoDirector Nacional del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 2º.- Designar a doña CECILIA BÁKULA BUDGE como Directora Nacional del Instituto Nacionalde Cultura. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 01250-9 ENERGÍA Y MINAS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61 /G6C/G61/G20 /G45/G78/G70/G6C/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G79/G20 /G45/G78/G70/G6C/G6F/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G48/G69/G64/G72/G6F/G63/G61/G72/G62/G75/G72/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/G4C/G6F/G74/G65/G73/G20/G5A/G2D/G34/G33/G2C/G20/G5A/G2D/G34/G34/G2C/G31/G32/G33/G20/G79/G20/G31/G32/G34 DECRETO SUPREMO Nº 046-2006-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la basede la libre competencia; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánicade Hidrocarburos, que regula las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece diferentesformas contractuales para realizar actividades deexploración y/o explotación de hidrocarburos; Que, PERUPETRO S.A., conforme a lo establecido en los artículos 6º y 11º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, ha sido autorizado para negociary celebrar contratos para exploración y/o explotación dehidrocarburos, previa negociación directa o por convocatoria; Que, habiendo PERUPETRO S.A. recibido de Empresas Petroleras, más de dos Cartas de Intención por Lotes ubicados en la Cuenca Trujillo, convocó a un Proceso de Clasificación de Empresas en fecha 27 de setiembre de2005; y, en aplicación del "Esquema de Evaluación deEmpresas con interés en Áreas iguales o en Áreas Comunesubicadas en Offshore para la Exploración por Hidrocarburos", evaluó la propuesta de tres empresas postoras, en lo querespecta al Aspecto Empresarial y Programa Mínimo deTrabajo; declarando clasificada a la empresa RSMPRODUCTION CORPORATION; la cual fue calificada porPERUPETRO S.A. y constituyó la sucursal denominada RSM PRODUCTION CORPORATION, SUCURSAL DEL PERÚ; Que, al amparo de las facultades señaladas, PERUPETRO S.A. ha negociado con RSM PRODUCTION CORPORATION,SUCURSAL DEL PERÚ, el Proyecto de Contrato de Licenciapara la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el LoteZ-43, ubicado en el zócalo continental frente a las costas de las provincias de Chiclayo del departamento de Lambayeque, Chepén, Pacasmayo, Ascope y Trujillo, del departamento deLa Libertad; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 063-2006 de fecha 28 de junio de 2006, el Directorio dePERUPETRO S.A. aprobó el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-43, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 63º y 66º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánicade Hidrocarburos, en el Decreto Legislativo Nº 668 y demás normas aplicables, es procedente otorgar las garantías señaladas por estos dispositivos; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y elTexto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos,aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; DECRETA: Artículo 1º.- Del lote objeto del contrato Aprobar la conformación, extensión, delimitación y nomenclatura del área inicial del Lote Z-43, ubicado en el zócalo continental frente a las costas de las provincias de Chiclayo del departamento de Lambayeque, Chepén,Pacasmayo, Ascope y Trujillo, del departamento de LaLibertad, adjudicándolo a PERUPETRO S.A. ydeclarándolo materia de suscripción del contrato. El mapay memoria descriptiva de dicho Lote forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- De la aprobación del contrato Aprobar el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-43, que constade una (1) Cláusula Preliminar, veintidós (22) Cláusulas y nueve (9) Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y RSM PRODUCTION CORPORATION, SUCURSAL DELPERÚ, con intervención del Banco Central de Reserva delPerú, para garantizar a la empresa Contratista lo establecidoen los artículos 63º y 66º del Texto Único Ordenado de laLey Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM. Artículo 3º.- De la autorización para suscribir el contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con RSM PRODUCTION CORPORATION, SUCURSAL DEL PERÚ, el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-43, aprobadopor el presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 01249-2