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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326556El Peruano sábado 19 de agosto de 2006 de Hidrocarburos en el Lote 57, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-EM, por parte de REPSOLEXPLORACION PERU, SUCURSAL DEL PERU, afavor de PETROBRAS ENERGIA PERU S.A., asícomo la modificación del citado contrato derivada dela cesión que se aprueba en el presente artículo. Artículo 2º.- De la autorización para suscribir la modificación Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las empresas REPSOL EXPLORACION PERU, SUCURSALDEL PERU, BURLlNGTON RESOURCES PERULlMITED, SUCURSAL PERUANA, y PETROBRASENERGIA PERU S.A., con la intervención del BancoCentral de Reserva del Perú, la Cesión y la Modificacióndel Contrato de Licencia para la Exploración y Explotaciónde Hidrocarburos en el Lote 57, que se aprueba en elartículo 1º. Artículo 3º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro deEnergía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 01249-4 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65 /G4D/G61/G6E/G74/G65/G6E/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20 /G79/G20 /G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 390-2006-MEM/DM Lima, 17 de agosto de 2006CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Director de la Oficina de Mantenimiento y servicios de la Oficina Generalde Administración del Ministerio de Energía y Minas; Que, en consecuencia, es necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el DecretoSupremo Nº 025-2003-EM, que aprueba elReglamento de Organización y Funciones delMinisterio de Energía y Minas y su normamodificatoria, el Decreto Supremo Nº 066-2005-EM,y la Ley Nº 27594, Ley que regula la Participación delPoder Ejecutivo en el nombramiento y designaciónde funcionarios públicos; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al Sr. Alex Martín Guerrero Valverde, en el cargo de Directorde la Oficina de Mantenimiento y Servicios de la OficinaGeneral de Administración del Ministerio de Energía yMinas, cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 01245-1/G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20 /G43/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G50/G6F/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E /G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G63/G74/G75/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G45/G78/G70/G6C/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G45/G78/G70/G6C/G6F/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G48/G69/G64/G72/G6F/G63/G61/G72/G62/G75/G72/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G4C/G6F/G74/G65/G20/G35/G37 DECRETO SUPREMO Nº 048-2006-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fin de garantizarel futuro abastecimiento de combustibles sobre la basede la libre competencia; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 042-2005-EM, se regulan las actividadesde hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-EM, de fecha 18 de diciembre de 2003, se aprobó elContrato de Licencia para la Exploración y Explotaciónde Hidrocarburos en el Lote 57; ubicado entre lasprovincias de Satipo del departamento de Junín,Atalaya del departamento de Ucayali y La Convencióndel departamento de Cusco, el cual fue suscrito entrePERUPETRO S.A. y REPSOL EXPLORACIONPERU, SUCURSAL DEL PERU, y BURLlNGTONRESOURCES PERU LlMITED, SUCURSALPERUANA; Que, el artículo 12º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que loscontratos, una vez aprobados y suscritos, sólo puedenser modificados por acuerdo escrito entre las partes,debiendo dichas modificaciones ser aprobadas porDecreto Supremo refrendado por los Ministros deEconomía y Finanzas y de Energía y Minas dentro delplazo establecido en el artículo 11º de la mencionadaLey; Que, el artículo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, señala que el Contratistao cualquiera de las personas naturales o jurídicas que loconformen, podrá ceder su posición contractual oasociarse con terceros, previa aprobación por DecretoSupremo refrendado por los Ministros de Economía yFinanzas y de Energía y Minas; asimismo, dicho artículoseñala que estas cesiones conllevarán el mantenimientode las mismas responsabilidades en lo concerniente alas garantías y obligaciones otorgadas y asumidas en elcontrato por el Contratista; Que, con Carta Nº GE-039-06, de fecha 26 de enero de 2006, REPSOL EXPLORACION PERU,SUCURSAL DEL PERU, de conformidad con loestablecido en la Cláusula Décimo Sexta del Contratode Licencia para la Exploración y Explotación deHidrocarburos en el Lote 57, comunicó aPERUPETRO S.A. que había llegado a un acuerdocon la empresa PETROBRAS ENERGIA PERU S.A.,para cederle el 35.15% de su participación en elreferido Contrato de Licencia; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo Nº 044-2006, de fecha 31 de mayo de 2006,aprobó el Proyecto de Cesión de Posición Contractualen el Contrato de Licencia para la Exploración yExplotación de Hidrocarburos en el Lote 57, elevándoloal Poder Ejecutivo para su consideración y respectivaaprobación; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perúy el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica deHidrocarburos, aprobado mediante Decreto SupremoNº 042-2005-EM; DECRETA:Artículo 1º.- De la Aprobación de la cesión de posición contractual Aprobar la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación