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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (19/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 89

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326554El Peruano sábado 19 de agosto de 2006 DECRETO SUPREMO Nº 047-2006-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fin de garantizarel futuro abastecimiento de combustibles sobre la basede la libre competencia; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, que regula las actividades dehidrocarburos en el territorio nacional; Que, el artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece diferentesformas contractuales para realizar actividades de exploración y/o explotación de hidrocarburos; Que, PERUPETRO S.A., conforme a lo establecido en los artículos 6º y 11º del Texto Único Ordenado de laLey Orgánica de Hidrocarburos, ha sido autorizado paranegociar y celebrar contratos para exploración y/oexplotación de hidrocarburos, previa negociación directa o por convocatoria; Que, habiendo PERUPETRO S.A. recibido de Empresas Petroleras, más de dos Cartas de Intenciónpor Lotes ubicados en la Cuenca Trujillo, convocó a unProceso de Clasificación de Empresas en fecha 27 desetiembre de 2005; y, en aplicación del "Esquema de Evaluación de Empresas con interés en Áreas iguales o en Áreas Comunes ubicadas en Offshore para laExploración por Hidrocarburos", evaluó la propuesta detres empresas postoras, en lo que respecta al AspectoEmpresarial y Programa Mínimo de Trabajo; declarandoclasificada a la empresa RSM PRODUCTION CORPORATION; la cual fue calificada por PERUPETRO S.A. y constituyó la sucursal denominada RSMPRODUCTION CORPORATION, SUCURSAL DELPERÚ; Que, al amparo de las facultades señaladas, PERUPETRO S.A. ha negociado con RSM PRODUCTION CORPORATION, SUCURSAL DEL PERÚ, el Proyecto de Contrato de Licencia para laExploración y Explotación de Hidrocarburos en el LoteZ-44, ubicado en el zócalo continental frente a lascostas de las provincias de Trujillo y Virú deldepartamento de La Libertad y Santa del departamento de Ancash; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 064-2006 de fecha 28 de junio de 2006, el Directorio dePERUPETRO S.A. aprobó el Proyecto de Contrato deLicencia para la Exploración y Explotación deHidrocarburos en el Lote Z-44, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 63º y 66º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánicade Hidrocarburos, en el Decreto Legislativo Nº 668 ydemás normas aplicables, es procedente otorgar lasgarantías señaladas por estos dispositivos; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perúy el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica deHidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; DECRETA: Artículo 1º.- Del lote objeto del contrato Aprobar la conformación, extensión, delimitación y nomenclatura del área inicial del Lote Z-44, ubicado en elzócalo continental frente a las costas de las provincias de Trujillo y Virú del departamento de La Libertad y Santa del departamento de Ancash, adjudicándolo aPERUPETRO S.A. y declarándolo materia de suscripcióndel contrato. El mapa y memoria descriptiva de dichoLote forman parte integrante del presente DecretoSupremo. Artículo 2º.- De la aprobación del contrato Aprobar el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-44, que constade una (1) Cláusula Preliminar, veintidós (22) Cláusulas y nueve (9) Anexos, a celebrarse entre PERUPETROS.A. y RSM PRODUCTION CORPORATION, SUCUR-SAL DEL PERÚ, con intervención del Banco Central deReserva del Perú, para garantizar a la empresaContratista lo establecido en los artículos 63º y 66º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042- 2005-EM. Artículo 3º.- De la autorización para suscribir el contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con RSM PRODUCTION CORPORATION, SUCURSAL DELPERÚ, el Contrato de Licencia para la Exploración yExplotación de Hidrocarburos en el Lote Z-44, aprobadopor el presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 01249-3 DECRETO SUPREMO Nº 049-2006-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fin de garantizarel futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánicade Hidrocarburos, que regula las actividades dehidrocarburos en el territorio nacional; Que, el artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece diferentes formas contractuales para realizaractividades de exploración y/o explotación dehidrocarburos; Que, PERUPETRO S.A., conforme a lo establecido en los artículos 6º y 11º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, ha sido autorizado para negociar y celebrar contratos para exploración y/oexplotación de hidrocarburos, previa negociación directao por convocatoria; Que, al amparo de las facultades señaladas en el considerando precedente, PERUPETRO S.A. ha negociado con BURLINGTON RESOURCES PERU LIMITED, SUCURSAL PERUANA, el Proyecto deContrato de Licencia para la Exploración y Explotaciónde Hidrocarburos en el Lote 123, ubicado entre lasprovincias de Maynas y Loreto del departamento deLoreto; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 047-2006 de fecha 31 de mayo de 2006, el Directorio dePERUPETRO S.A. aprobó el Proyecto de Contrato deLicencia para la Exploración y Explotación deHidrocarburos en el Lote 123, elevándolo al PoderEjecutivo para su consideración y respectiva aprobación; Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 63º y 66º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánicade Hidrocarburos, en el Decreto Legislativo Nº 668 y