Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2006 (19/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

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326554
DECRETO SUPREMO Nº 047-2006-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 19 de agosto de 2006

Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, que regula las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el articulo 10º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, establece diferentes formas contractuales para realizar actividades de exploracion y/o explotacion de hidrocarburos; Que, PERUPETRO S.A., conforme a lo establecido en los articulos 6º y 11º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, ha sido autorizado para negociar y celebrar contratos para exploracion y/o explotacion de hidrocarburos, previa negociacion directa o por convocatoria; Que, habiendo PERUPETRO S.A. recibido de Empresas Petroleras, mas de dos Cartas de Intencion por Lotes ubicados en la MORDAZA MORDAZA, convoco a un MORDAZA de Clasificacion de Empresas en fecha 27 de setiembre de 2005; y, en aplicacion del "Esquema de Evaluacion de Empresas con interes en Areas iguales o en Areas Comunes ubicadas en Offshore para la Exploracion por Hidrocarburos", evaluo la propuesta de tres empresas postoras, en lo que respecta al Aspecto Empresarial y Programa Minimo de Trabajo; declarando clasificada a la empresa RSM PRODUCTION CORPORATION; la cual fue calificada por PERUPETRO S.A. y constituyo la sucursal denominada RSM PRODUCTION CORPORATION, SUCURSAL DEL PERU; Que, al MORDAZA de las facultades senaladas, PERUPETRO S.A. ha negociado con RSM PRODUCTION CORPORATION, SUCURSAL DEL PERU, el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote Z-44, ubicado en el zocalo continental frente a las costas de las provincias de Tr ujillo y MORDAZA del departamento de La MORDAZA y MORDAZA del departamento de Ancash; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 064-2006 de fecha 28 de junio de 2006, el Directorio de PERUPETRO S.A. aprobo el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote Z-44, elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; Que, de acuerdo con lo establecido en los articulos 63º y 66º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, en el Decreto Legislativo Nº 668 y demas normas aplicables, es procedente otorgar las garantias senaladas por estos dispositivos; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-EM; DECRETA: Articulo 1º.- Del lote objeto del contrato Aprobar la conformacion, extension, delimitacion y nomenclatura del area inicial del Lote Z-44, ubicado en el zocalo continental frente a las costas de las provincias de MORDAZA y MORDAZA del departamento de La MORDAZA y MORDAZA del departamento de MORDAZA, adjudicandolo a PERUPETRO S.A. y declarandolo materia de suscripcion del contrato. El mapa y memoria descriptiva de dicho Lote forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- De la aprobacion del contrato Aprobar el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote Z-44, que consta

de una (1) Clausula Preliminar, veintidos (22) Clausulas y nueve (9) Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y RSM PRODUCTION CORPORATION, SUCURSAL DEL PERU, con intervencion del Banco Central de Reser va del Peru, para garantizar a la empresa Contratista lo establecido en los articulos 63º y 66º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-EM. Articulo 3º.- De la autorizacion para suscribir el contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con RSM PRODUCTION CORPORATION, SUCURSAL DEL PERU, el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote Z-44, aprobado por el presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de agosto del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 01249-3 DECRETO SUPREMO Nº 049-2006-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, que regula las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el articulo 10º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, establece diferentes formas contractuales para realizar actividades de exploracion y/o explotacion de hidrocarburos; Que, PERUPETRO S.A., conforme a lo establecido en los articulos 6º y 11º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, ha sido autorizado para negociar y celebrar contratos para exploracion y/o explotacion de hidrocarburos, previa negociacion directa o por convocatoria; Que, al MORDAZA de las facultades senaladas en el considerando precedente, PERUPETRO S.A. ha negociado con BURLINGTON RESOURCES PERU LIMITED, SUCURSAL PERUANA, el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 123, ubicado entre las provincias de Maynas y MORDAZA del departamento de Loreto; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 047-2006 de fecha 31 de MORDAZA de 2006, el Directorio de PERUPETRO S.A. aprobo el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 123, elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; Que, de acuerdo con lo establecido en los articulos 63º y 66º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, en el Decreto Legislativo Nº 668 y

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