Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2006 (24/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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326806

NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 24 de agosto de 2006

MINISTERIO PUBLICO
Prorrogan vigencia de la Fiscalia Suprema Penal Transitoria hasta el 31 de diciembre de 2006
RESOLUCION DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 046-2006-MP-FN-JFS MORDAZA, 23 de agosto del 2006 VISTO Y CONSIDERANDO: Que estando a la elevada carga procesal que soportan las Fiscalias Supremas Penales y dada la necesidad de acelerar el tramite de los expedientes, se hace necesaria prorrogar la vigencia de la Fiscalia Suprema Penal Transitoria; Que por Acuerdo Nº 769 adoptado en sesion extraordinaria del 22 de agosto del 2006, los miembros de la Junta de Fiscales Supremos acordaron por unanimidad, prorrogar la vigencia de la Fiscalia Suprema Penal Transitoria hasta el 31 de diciembre del presente ano; En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico, y en cumplimiento del precitado acuerdo; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Prorrogar la vigencia de la Fiscalia Suprema Penal Transitoria hasta el 31 de diciembre del 2006. Articulo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Ministerio Publico, adopte las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente resolucion. Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion al Presidente del Poder Judicial, a la Gerencia Central de Recursos Humanos, a la Gerencia de Planificacion, Racionalizacion y Estadistica; y a la Gerencia de Registro de Fiscales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal Suprema Titular en lo Civil Encargada de la Presidencia de la Junta de Fiscales Supremos 01368-1

de Administracion de Fondos de Pensiones referido a Afiliacion y Aportes, y 76Aº del Titulo VII referido a Prestaciones, aprobados por Resoluciones Nºs. 080 y 232-98-EF/SAFP respectivamente, esta Superintendencia dispone lo siguiente: 1. Alcance La presente Circular establece el procedimiento que deben seguir las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante AFP, para devolver los aportes obligatorios al fondo de pensiones pagados por los afiliados que, teniendo la condicion de invalidos definitivos, dentro del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, en adelante SPP, o invalidos permanentes dentro de algun regimen pensionario distinto del SPP, hayan laborado o laboren como trabajadores dependientes o independientes, en las condiciones establecidas por el articulo 87º del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolucion Nº 080-98-EF/SAFP y su MORDAZA modificatoria aprobada por Resolucion SBS Nº 1408-2003. 2. Devolucion de aportes cobrados e identificados por las AFP Los aportes a que se refiere el numeral anterior, que hayan sido debidamente identificados por las AFP, seran devueltos ante el requerimiento efectuado por los afiliados invalidos, debiendo observarse lo siguiente: 2.1 Procedimiento temporal de devolucion de aportes para afiliados invalidos permanentes dentro de algun regimen pensionario distinto del SPP: 2.1.1 Los afiliados que soliciten la devolucion no deberan estar percibiendo ningun beneficio dentro del SPP. 2.1.2 Los aportes materia de devolucion son los que el afiliado efectuo con posterioridad a la fecha a partir de la cual la entidad encargada de la administracion del regimen previsional -distinto al SPPal que corresponda el solicitante, le MORDAZA reconocido el derecho al acceso al beneficio por invalidez permanente, segun el regimen previsional de que se trate (Decretos Leyes Nºs. 19846, 19990 o 20530), lo que debera ser acreditado con la resolucion o la MORDAZA respectiva emitida por la referida entidad, de manera que permita verificar dicha condicion; asi como MORDAZA simple de las tres (3) ultimas boletas de pago anteriores a la fecha de MORDAZA de la solicitud de devolucion o las constancias de pago respectivas que acrediten la percepcion continua del beneficio por invalidez permanente. 2.1.3 Las AFP son las responsables de atender las solicitudes de devolucion, debiendo observarse estrictamente lo establecido en los numerales 3 y 4 de la presente Circular. Adicionalmente, deberan verificar que, para efectos del cumplimiento de la devolucion de los aportes, la pension de invalidez permanente que se otorgue en el otro regimen previsional tenga un caracter MORDAZA, sobre la base de los dispositivos legales indicados en el numeral 2.1.2. de la presente circular. 2.1.4 Los aportes a devolver recibiran el tratamiento de aportes en exceso, sujetandose a los procedimientos y plazos de devolucion correspondientes. 2.1.5 La devolucion se MORDAZA efectiva al valor cuota correspondiente a la fecha de devolucion, identificando los periodos a los que correspondan los aportes, mediante cheque o abono en cuenta, segun acuerdo entre el afiliado y la AFP. 2.1.6 La devolucion la efectua la AFP a los afiliados que pagaron los aportes o, en caso hayan fallecido, a sus herederos que acrediten dicha condicion. En este ultimo caso, la devolucion se efectuara en las mismas condiciones senaladas en los numerales que anteceden. Adicionalmente, la AFP emitira y entregara, al afiliado, una MORDAZA de devolucion de aportes, guardando una MORDAZA en la carpeta del afiliado. 2.2 Procedimiento de devolucion de aportes para afiliados invalidos definitivos dentro del SPP 2.2.1 Los aportes materia de devolucion son aquellos realizados a partir de la fecha en la que el COMAFP o el

SBS
Establecen Procedimiento de devolucion de aportes al Fondo de Pensiones efectuados por afiliados al SPP que se encuentren en condicion de invalidos
CIRCULAR Nº AFP-78-2006 MORDAZA, 22 de agosto de 2006. Ref. : Procedimiento de devolucion de aportes al Fondo de Pensiones, efectuados por afiliados al SPP que se encuentren en condicion de invalidos.

Senor Gerente General: Sirvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y los articulos 87º del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado

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