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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (24/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326806El Peruano jueves 24 de agosto de 2006 MINISTERIO PÚBLICO /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/GED/G61 /G53/G75/G70/G72/G65/G6D/G61/G20/G50/G65/G6E/G61/G6C/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G69/G74/G6F/G72/G69/G61/G20/G68/G61/G73/G74/G61/G20/G65/G6C/G20/G33/G31 /G64/G65/G20/G64/G69/G63/G69/G65/G6D/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G36 RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 046-2006-MP-FN-JFS Lima, 23 de agosto del 2006VISTO Y CONSIDERANDO: Que estando a la elevada carga procesal que soportan las Fiscalías Supremas Penales y dada la necesidad de acelerar el trámite de los expedientes, sehace necesaria prorrogar la vigencia de la Fiscalía Suprema Penal Transitoria; Que por Acuerdo Nº 769 adoptado en sesión extraordinaria del 22 de agosto del 2006, los miembros de la Junta de Fiscales Supremos acordaron por unanimidad, prorrogar la vigencia de la Fiscalía SupremaPenal Transitoria hasta el 31 de diciembre del presente año; En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y en cumplimiento del precitado acuerdo; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar la vigencia de la Fiscalía Suprema Penal Transitoria hasta el 31 de diciembre del 2006. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Ministerio Público, adopte las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Presidente del Poder Judicial, a la Gerencia Central de Recursos Humanos, a la Gerencia dePlanificación, Racionalización y Estadística; y a la Gerencia de Registro de Fiscales. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELL Y CALDERÓN NAVARRO Fiscal Suprema Titular en lo Civil Encargada de la Presidencia de la Junta de Fiscales Supremos 01368-1 S B S /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20 /G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20 /G64/G65 /G64/G65/G76/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G70/G6F/G72/G74/G65/G73/G20/G61/G6C/G20/G46/G6F/G6E/G64/G6F/G20/G64/G65 /G50/G65/G6E/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G61/G66/G69/G6C/G69/G61/G64/G6F/G73/G20/G61/G6C/G53/G50/G50/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G65/G6E/G63/G75/G65/G6E/G74/G72/G65/G6E/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G64/G69/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G69/G6E/G76/GE1/G6C/G69/G64/G6F/G73 CIRCULAR Nº AFP-78-2006 Lima, 22 de agosto de 2006. Ref. : Procedimiento de devolución de aportes al Fondo de Pensiones,efectuados por afiliados al SPP que se encuentren en condición de inválidos. Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Bancay Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y los artículos 87º del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privadode Administración de Fondos de Pensiones referido a Afiliación y Aportes, y 76Aº del Título VII referido a Prestaciones, aprobados por Resoluciones Nºs. 080 y 232-98-EF/SAFP respectivamente, estaSuperintendencia dispone lo siguiente: 1. Alcance La presente Circular establece el procedimiento que deben seguir las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante AFP , para devolver los aportesobligatorios al fondo de pensiones pagados por los afiliados que, teniendo la condición de inválidos definitivos, dentro del Sistema Privado de Administración de Fondos dePensiones, en adelante SPP , o inválidos permanentes dentro de algún régimen pensionario distinto del SPP , hayan laborado o laboren como trabajadores dependientes oindependientes, en las condiciones establecidas por el artículo 87º del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado deAdministración de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución Nº 080-98-EF/SAFP y su norma modificatoria aprobada por Resolución SBS Nº 1408-2003. 2. Devolución de aportes cobrados e identificados por las AFP Los aportes a que se refiere el numeral anterior, que hayan sido debidamente identificados por las AFP , serán devueltos ante el requerimiento efectuado por los afiliadosinválidos, debiendo observarse lo siguiente: 2.1 Procedimiento temporal de devolución de aportes para afiliados inválidos permanentes dentro de algún régimen pensionario distinto del SPP: 2.1.1 Los afiliados que soliciten la devolución no deberán estar percibiendo ningún beneficio dentro del SPP . 2.1.2 Los aportes materia de devolución son los que el afiliado efectuó con posterioridad a la fecha a partir de la cual la entidad encargada de laadministración del régimen previsional -distinto al SPP- al que corresponda el solicitante, le haya reconocido el derecho al acceso al beneficio por invalidezpermanente, según el régimen previsional de que se trate (Decretos Leyes Nºs. 19846, 19990 ó 20530), lo que deberá ser acreditado con la resolución o laconstancia respectiva emitida por la referida entidad, de manera que permita verificar dicha condición; así como copia simple de las tres (3) últimas boletas depago anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de devolución o las constancias de pago respectivas que acrediten la percepción continua delbeneficio por invalidez permanente. 2.1.3 Las AFP son las responsables de atender las solicitudes de devolución, debiendo observarseestrictamente lo establecido en los numerales 3 y 4 de la presente Circular. Adicionalmente, deberán verificar que, para efectos del cumplimiento de ladevolución de los aportes, la pensión de invalidez permanente que se otorgue en el otro régimen previsional tenga un carácter vitalicio, sobre la basede los dispositivos legales indicados en el numeral 2.1.2. de la presente circular. 2.1.4 Los aportes a devolver recibirán el tratamiento de aportes en exceso, sujetándose a los procedimientos y plazos de devolución correspondientes. 2.1.5 La devolución se hará efectiva al valor cuota correspondiente a la fecha de devolución, identificando los períodos a los que correspondan los aportes, mediante cheque o abono en cuenta, según acuerdoentre el afiliado y la AFP . 2.1.6 La devolución la efectúa la AFP a los afiliados que pagaron los aportes o, en caso hayan fallecido, asus herederos que acrediten dicha condición. En este último caso, la devolución se efectuará en las mismas condiciones señaladas en los numerales que anteceden.Adicionalmente, la AFP emitirá y entregará, al afiliado, una constancia de devolución de aportes, guardando una copia en la carpeta del afiliado. 2.2 Procedimiento de devolución de aportes para afiliados inválidos definitivos dentro del SPP 2.2.1 Los aportes materia de devolución son aquellos realizados a partir de la fecha en la que el COMAFP o el