Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2006 (24/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano jueves 24 de agosto de 2006

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NORMAS LEGALES

326807

COMEC, segun corresponda, le MORDAZA otorgado dicha condicion, lo que debera ser demostrado con la verificacion del correspondiente dictamen por parte de la AFP. 2.2.2 El procedimiento y condiciones de devolucion se sujetaran, en lo que resulte aplicable, a lo establecido en el numeral 2.1 de la presente Circular. 3. Plazo para la MORDAZA de la solicitud de Devolucion de aportes para afiliados invalidos permanentes dentro de algun regimen pensionario distinto al SPP La devolucion de los aportes para afiliados invalidos permanentes de algun regimen previsional distinto al SPP, unicamente sera aplicable para aquellas solicitudes que se presenten ante la AFP dentro de los tres (3) meses siguientes de entrada en vigencia la presente circular. Asimismo, con la culminacion del referido plazo, entrara en MORDAZA el texto de lo dispuesto en el articulo 76Aº del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, modificado mediante Resolucion SBS Nº 889-2006. 4. Aportes no comprendidos en la devolucion Los aportes realizados con anterioridad a la fecha en la cual la entidad encargada de la administracion del regimen previsional le MORDAZA reconocido el derecho al afiliado el acceso al beneficio por invalidez permanente, segun el regimen previsional de que se trate (Decretos Leyes Nºs. 19846, 19990 o 20530), continuaran bajo la administracion de la AFP en la que se encuentre inscrito y estara sujeta a los procedimientos de otorgamiento de beneficios por pension de jubilacion o sobrevivencia que correspondieran. Asimismo, la devolucion de aportes recuperados, por la AFP debera sujetarse al procedimiento establecido en el numeral 2 de la presente Circular. 5. Implicancias de la devolucion de aportes al SPP por invalidez La devolucion de los aportes realizados al SPP, conlleva a que no le sea aplicable invocar la pension minima en el SPP o la jubilacion adelantada del D.L. N° 19990 para afiliados al SPP, asi como cualquier otro beneficio con garantia estatal que pudiera implementarse. Asimismo, en el caso de afiliados declarados invalidos dentro de algun otro regimen pensionario distinto al SPP que hayan solicitado y obtenido la devolucion de aportes dentro del MORDAZA de la presente circular, mantendran la condicion de exoneracion de realizar aportes obligatorios al SPP. Para ello, el afiliado, bajo responsabilidad, debera comunicar al empleador de la aceptacion de la solicitud de devolucion adjuntando MORDAZA simple de la MORDAZA de devolucion emitida por la AFP. 6. Devolucion de primas de seguro y situacion de la cobertura del seguro previsional En el caso de afiliados al SPP comprendidos bajo los alcances de la presente Circular, las primas de seguros que hubieran sido pagadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolucion SBS Nº 576-2004, seran devueltas ante el requerimiento efectuado por los afiliados ante la AFP, conforme al procedimiento establecido en la presente Circular, dado que no genera cober tura previsional para los riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio en el SPP. Sin perjuicio de lo anteriormente senalado, resulta necesario precisar que las primas de seguros pagadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolucion SBS Nº 576-2004 y cuyos periodos de aportacion -de los aportes al Fondo de Pensiones- se hayan sujetado al procedimiento de devolucion, tampoco generaran la referida cobertura previsional. 7. Vigencia La presente Circular entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 01316-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU
Designan funcionarios responsables de la elaboracion y actualizacion del MORDAZA de la Biblioteca Nacional del Peru en Internet
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 162-2006-BNP MORDAZA, 18 de agosto de 2006 EL SENOR DIRECTOR NACIONAL DE LA BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU VISTO, el Informe Nº 099-2006-BNP/ODT, por el cual el Director General de la Oficina de Desarrollo Tecnico solicita la modificacion de la Resolucion Directoral Nacional Nº 062-2006-BNP respecto a los responsables de la elaboracion de los portales de Internet, a fin de incluir como funcionario responsable suplente al Director General de la Oficina de Administracion; y, CONSIDERANDO: Que, la Biblioteca Nacional del Peru es un Organismo Publico Descentralizado con autonomia tecnica, administrativa y economica, conforme a lo establecido en el articulo 4º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Biblioteca Nacional del Peru, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-ED, y la autonomia administrativa le faculta a organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios publicos de su responsabilidad; Que, las entidades publicas deberan identificar al funcionario responsable de la elaboracion de los portales de Internet, el cual tiene como obligaciones, entre otras, recabar la informacion a ser difundida en el MORDAZA que exige la Ley y mantener actualizada dicha informacion, entre ellas aquella referida a las finanzas publicas de esta entidad; conforme a lo establecido en el ultimo parrafo del articulo 5º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, y el articulo 8º del Reglamento de dicha Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM; Que, mediante Resolucion Directoral Nacional Nº 0622006-BNP se designo a los responsables encargados de la elaboracion, mantenimiento y actualizacion del MORDAZA de Internet de la institucion, y mediante el Informe visto el Director General de la Oficina de Desarrollo Tecnico solicita la designacion del Director General de la Oficina de Administracion como funcionario suplente; por lo que resulta pertinente la emision de la presente resolucion; y, De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM; y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Biblioteca Nacional del Peru y del Sistema Nacional de Bibliotecas, Decreto Supremo Nº 024-2002-ED, el Decreto de Urgencia Nº 020-2006; y demas normas pertinentes; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DESIGNAR a los nuevos funcionarios, titular y suplente, responsables de la elaboracion, construccion y mantenimiento de la Pagina Web y/o MORDAZA de la Biblioteca Nacional del Peru, y de la actualizacion permanente de la informacion que debe ser difundida por dicho medio; conforme se indica a continuacion:
TITULAR SUPLENTE MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de la Oficina de Desarrollo Tecnico Director General de la Oficina de Administracion

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