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NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 24 de agosto de 2006 326807REPUBLICADELPERU COMEC, según corresponda, le haya otorgado dicha condición, lo que deberá ser demostrado con la verificación del correspondiente dictamen por parte de la AFP . 2.2.2 El procedimiento y condiciones de devolución se sujetarán, en lo que resulte aplicable, a lo establecido en el numeral 2.1 de la presente Circular. 3. Plazo para la presentación de la solicitud de Devolución de aportes para afiliados inválidos permanentes dentro de algún régimen pensionariodistinto al SPP La devolución de los aportes para afiliados inválidos permanentes de algún régimen previsional distinto al SPP ,únicamente será aplicable para aquellas solicitudes que se presenten ante la AFP dentro de los tres (3) meses siguientes de entrada en vigencia la presente circular.Asimismo, con la culminación del referido plazo, entrará en vigor el texto de lo dispuesto en el artículo 76Aº del Título VII del Compendio de Normas de SuperintendenciaReglamentarias del SPP , modificado mediante Resolución SBS Nº 889-2006. 4. Aportes no comprendidos en la devolución Los aportes realizados con anterioridad a la fecha en la cual la entidad encargada de la administración delrégimen previsional le haya reconocido el derecho al afiliado el acceso al beneficio por invalidez permanente, según el régimen previsional de que se trate (DecretosLeyes Nºs. 19846, 19990 ó 20530), continuarán bajo la administración de la AFP en la que se encuentre inscrito y estará sujeta a los procedimientos de otorgamiento debeneficios por pensión de jubilación o sobrevivencia que correspondieran. Asimismo, la devolución de aportes recuperados, por la AFP deberá sujetarse alprocedimiento establecido en el numeral 2 de la presente Circular. 5. Implicancias de la devolución de aportes al SPP por invalidez La devolución de los aportes realizados al SPP , conlleva a que no le sea aplicable invocar la pensión mínima en el SPP o la jubilación adelantada del D.L. N° 19990 para afiliados al SPP , así como cualquierotro beneficio con garantía estatal que pudiera implementarse. Asimismo, en el caso de afiliados declarados inválidos dentro de algún otro régimen pensionario distinto al SPP que hayan solicitado y obtenido la devolución de aportes dentro del marco de la presente circular, mantendrán lacondición de exoneración de realizar aportes obligatorios al SPP . Para ello, el afiliado, bajo responsabilidad, deberá comunicar al empleador de la aceptación de la solicitudde devolución adjuntando copia simple de la constancia de devolución emitida por la AFP . 6. Devolución de primas de seguro y situación de la cobertura del seguro previsional En el caso de afiliados al SPP comprendidos bajo los alcances de la presente Circular, las primas de seguros que hubieran sido pagadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución SBS Nº 576-2004, serándevueltas ante el requerimiento efectuado por los afiliados ante la AFP , conforme al procedimiento establecido en la presente Circular, dado que no genera coberturaprevisional para los riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio en el SPP . Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, resulta necesario precisar que las primas de seguros pagadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución SBS Nº 576-2004 y cuyos períodos de aportación -delos aportes al Fondo de Pensiones- se hayan sujetado al procedimiento de devolución, tampoco generarán la referida cobertura previsional. 7. Vigencia La presente Circular entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Atentamente, JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 01316-1/G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G65/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G61/G63/G74/G75/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G6F/G72/G74/G61/G6C/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G42/G69/G62/G6C/G69/G6F/G74/G65/G63/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G65/G6E/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G65/G74 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 162-2006-BNP Lima, 18 de agosto de 2006 EL SEÑOR DIRECTOR NACIONAL DE LA BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ VISTO, el Informe Nº 099-2006-BNP/ODT, por el cual el Director General de la Oficina de Desarrollo Técnico solicita la modificación de la Resolución DirectoralNacional Nº 062-2006-BNP respecto a los responsables de la elaboración de los portales de Internet, a fin de incluir como funcionario responsable suplente al DirectorGeneral de la Oficina de Administración; y, CONSIDERANDO:Que, la Biblioteca Nacional del Perú es un Organismo Público Descentralizado con autonomía técnica,administrativa y económica, conforme a lo establecido en el artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobadopor Decreto Supremo Nº 024-2002-ED, y la autonomía administrativa le faculta a organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de suresponsabilidad; Que, las entidades públicas deberán identificar al funcionario responsable de la elaboración de los portalesde Internet, el cual tiene como obligaciones, entre otras, recabar la información a ser difundida en el Portal que exige la Ley y mantener actualizada dicha información,entre ellas aquella referida a las finanzas públicas de esta entidad; conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley deTransparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, y el artículo 8º del Reglamento de dicha Ley, aprobado porDecreto Supremo Nº 072-2003-PCM; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 062- 2006-BNP se designó a los responsables encargadosde la elaboración, mantenimiento y actualización del portal de Internet de la institución, y mediante el Informe visto el Director General de la Oficina de Desarrollo Técnicosolicita la designación del Director General de la Oficina de Administración como funcionario suplente; por lo que resulta pertinente la emisión de la presente resolución; y, De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM; y elReglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas, Decreto Supremo Nº 024-2002-ED, el Decreto deUrgencia Nº 020-2006; y demás normas pertinentes; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR a los nuevos funcionarios, titular y suplente, responsables de laelaboración, construcción y mantenimiento de la Página Web y/o Portal de la Biblioteca Nacional del Perú, y de la actualización permanente de la información que debeser difundida por dicho medio; conforme se indica a continuación: TITULAR Rol ando Córdova Marchena Director General de la Oficina de Desarrollo Técnico SUPLENTE Carlos Antonio Flores Puga Director General de la Oficina de Administración