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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326802El Peruano jueves 24 de agosto de 2006 que supera las 1583 necesarias para tal efecto, II) Acta de Constitución de un comité en el distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, suscrita por más de 50 adherentes debidamente identificados, adicionalmente, hanpresentado acta de fundación, la que contiene el Ideario, y que a su vez contiene principios, objetivos y visión del distrito de Villa El Salvador, denominación, domicilio legal, ladesignación de los Órganos Directivos y miembros que lo conforman, la designación de los personeros legales, técnicos, apoderado y representante legal, asimismo, hanpresentado un Estatuto; Que, con fecha 10 de agosto del 2006, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la síntesis de la solicitud deinscripción a efectos de que cualquier persona natural o jurídica ejerciera su derecho de formular tacha contra la inscripción de la organización política solicitante, habiendoquedado en esta Oficina de Registro toda la documentación correspondiente a la misma; Que, se ha vencido el plazo señalado en el artículo 10º de la Ley Nº 28094 sin que se haya presentado tacha alguna contra la solicitud de inscripción; Que, las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores y, luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley a la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas delJurado Nacional de Elecciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Especial que conduce la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas a la Organización Política Local Distrital: “Democracia Comunal”, del distrito de Villa El Salvador,provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- Abrir la Partida Registral correspondiente en el Libro Especial de OrganizacionesPolíticas Locales, Partida Número Uno y regístrese la inscripción en el Asiento Número Uno. Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personero legal titular y personero legal alterno a los señores Rodolfo Reyes Tello y Julio César Camchi Alarcón, respectivamente. Regístrese y notifíquese.ELIZABETH BARREDA MOLINA Registradora OROP 01293-1 /G49/G6E/G73/G63/G72/G69/G62/G65/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G50/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G20/G4C/G6F/G63/G61/G6C /G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G93/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G49/G6E/G64/G65/G70/G65/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G43/G61/G72/G61/G62/G61/G79/G6C/G6C/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G47/G6C/G6F/G72/G69/G61/G94/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F /G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G71/G75/G65/G20/G63/G6F/G6E/G64/G75/G63/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F /G64/G65/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G50/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G73 RESOLUCIÓN Nº 020-2006-REGISTRADORLIMA NORTE-OROP/JNE Los Olivos, 21 de agosto del 2006VISTA: La solicitud presentada por el señor Abraham Teofilo Otero Vega, Personero Legal Titular de la Organización Política Local Distrital: “Organización IndependienteCarabayllo a la Gloria” del distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que mediante solicitud presentada el 29 de mayo del 2006, el señor Abraham Teofilo Otero Vega, Personero Legal Titular de la Organización Política Local Distrital: “Organización Independiente Carabayllo a la Gloria” deldistrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, solicitó a la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas, la inscripción de dicha organización política enel Registro Especial que conduce; Que, revisada la solicitud presentada, se advierte que la misma cumple con todos los requisitos contenidosen el artículo 17º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094,modificado por el artículo 2º de la Ley Nº 28581, esto es, I) Relación de adherentes en número no menor del 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional dentro de lacircunscripción en la que la organización política local desarrolla sus actividades, advirtiéndose en tal sentido que con Oficio Nº 1535-2006-GAE/RENIEC de fecha 18de julio del 2006, la Gerencia de Actividades Electorales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, RENIEC, informó que de un total de 1171 firmaspresentadas se declararon válidas 808 firmas, cantidad que supera las 716 necesarias para tal efecto, II) Acta de Constitución de un comité en el distrito de Carabayllo,provincia y departamento de Lima, suscrita por más de 50 adherentes debidamente identificados, adicionalmente, han presentado acta de fundación, laque contiene la relación de los órganos directivos y los miembros que lo conforman, el Ideario, y que a su vez contiene principios, objetivos y visión del distrito deCarabayllo, la denominación, el domicilio legal, la designación de los personeros legales, técnico, apoderado y representante legal, asimismo, hanpresentado un Estatuto; Que, con fecha 13 de agosto del 2006, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la síntesis de la solicitud deinscripción a efectos de que cualquier persona natural o jurídica ejerciera su derecho de formular tacha contra la inscripción de la organización política solicitante, habiendoquedado en esta Oficina de Registro toda la documentación correspondiente a la misma; Que, se ha vencido el plazo señalado en el artículo 10º de la Ley Nº 28094 sin que se haya presentado tacha alguna contra la solicitud de inscripción; Que, las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores y, luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley a la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas delJurado Nacional de Elecciones; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Especial que conduce la Oficina de Registro de OrganizacionesPolíticas a la Organización Política Local Distrital: “Organización Independiente Carabayllo a la Gloria” del distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- Abrir la partida registral correspondiente en el libro especial de Organizaciones Políticas Locales, Tomo Cinco, Partida NúmeroTreintaiséis y regístrese la inscripción en el Asiento Número Uno. Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personero legal titular y personero legal alterno a los señores Abraham Teofilo Otero Vega y Fidel Gregorio Rurush Romero, respectivamente. Regístrese y notifíquese. CAROLINE LIENDO LENCY Registrador JNE - OROP - LN 01304-1 /G49/G6E/G73/G63/G72/G69/G62/G65/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G50/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G20/G4C/G6F/G63/G61/G6C /G22/G41/G67/G72/G75/G70/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G49/G6E/G64/G65/G70/G65/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G45/G6C/G20/G47/G61/G6C/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G72/G6F/G22 /G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G75/G65/G6E/G74/G65/G20/G50/G69/G65/G64/G72/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F /G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G71/G75/G65/G20/G63/G6F/G6E/G64/G75/G63/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G64/G65/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G50/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G73 RESOLUCIÓN Nº 022-2006-REGISTRADORLIMANORTE- OROP/JNE Los Olivos, 21 de agosto del 2006VISTA: La solicitud presentada por el señor Paul Martín Espinoza Peña, Personero Legal Titular de la Organización Política Local Distrital: “Agrupación Independiente El Gallo