Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2006 (24/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano jueves 24 de agosto de 2006

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NORMAS LEGALES

326803

de Oro" del distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de MORDAZA y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que mediante solicitud presentada el 19 de MORDAZA del 2006, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pena, Personero Legal Titular de la Organizacion Politica Local Distrital: "Agrupacion Independiente El Gallo de Oro" del distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de MORDAZA y departamento de MORDAZA, solicito a la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas, la inscripcion de dicha organizacion politica en el Registro Especial que conduce; Que, revisada la solicitud presentada, se advierte que la misma cumple con todos los requisitos contenidos en el articulo 17º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, modificado por el articulo 2º de la Ley Nº 28581, esto es, I) Relacion de adherentes en numero no menor del 1% de los ciudadanos que sufragaron en las ultimas elecciones de caracter nacional dentro de la circunscripcion en la que la organizacion politica local desarrolla sus actividades, advirtiendose en tal sentido que con Oficio Nº 17942006-GAE/RENIEC de fecha 25 de MORDAZA del 2006, la Gerencia de Actividades Electorales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, RENIEC, informo que de un total de 1992 firmas presentadas se declararon validas 1341 firmas, cantidad que supera las 970 necesarias para tal efecto, II) Acta de Constitucion de un comite en el distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, suscrita por mas de 50 adherentes debidamente identificados, adicionalmente, han presentado acta de fundacion, la que contiene la relacion de los organos directivos y los miembros que lo conforman, el Ideario, y que a su vez contiene principios, objetivos y vision del distrito de MORDAZA Piedra; la denominacion, el domicilio legal, la designacion de los personeros legales, tecnico, apoderado y representante legal, asimismo, han presentado un Estatuto; Que, con fecha 15 de agosto del 2006, se publico en el Diario Oficial El Peruano la sintesis de la solicitud de inscripcion a efectos de que cualquier persona natural o juridica ejerciera su derecho de formular tacha contra la inscripcion de la organizacion politica solicitante, habiendo quedado en esta Oficina de Registro toda la documentacion correspondiente a la misma; Que, se ha vencido el plazo senalado en el articulo 10º de la Ley Nº 28094 sin que se MORDAZA presentado tacha alguna contra la solicitud de inscripcion; Que, las organizaciones politicas se constituyen por iniciativa y decision de sus fundadores y, luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Politicas; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley a la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Inscribir en el Registro Especial que conduce la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas a la Organizacion Politica Local Distrital: "Agrupacion Independiente El Gallo de Oro" del distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de MORDAZA y departamento de Lima. Articulo Segundo.- Abrir la partida registral correspondiente en el libro especial de Organizaciones Politicas Locales, Tomo Cinco, Partida Numero Cuarenta y tres y registrese la inscripcion en el Asiento Numero Uno. Articulo Tercero.- Tengase acreditados como personero legal titular y personero legal alterno a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pena y Olguer Cayanchi MORDAZA, respectivamente. Registrese y notifiquese. MORDAZA MORDAZA LENCY Registrador JNE-OROP-LN 01297-1

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Aprueban formato de Declaracion Jurada de No Inscripcion para procedimientos de inscripcion extemporanea de nacimientos y modifican el MORDAZA del RENIEC
RESOLUCION JEFATURAL Nº 786-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 21 de agosto de 2006 VISTOS: el Oficio Nº 003064-2006-GO/RENIEC, emitido por la Gerencia de Operaciones, el Oficio Nº 001528-2006GPP/RENIEC, emitido por la Gerencia de Planificacion y Presupuesto y el Informe Nº 000899-2006-GAJ/RENIEC emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil es un organismo constitucionalmente MORDAZA encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales asi como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, por Resolucion Jefatural Nº 114-2006-JEF/ RENIEC publicada en el Diario Oficial El Peruano el 4 de marzo de 2006, se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del RENIEC, previendo, entre otros, los requisitos correspon-dientes a la inscripcion extemporanea del nacimiento; Que, conforme los literales b) y c) del numeral 23 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, para la inscripcion extemporanea de menores o mayores de edad, constituye uno de los requisitos la MORDAZA de No Inscripcion emitida por la Oficina Registral del lugar de su nacimiento o domicilio, que acredite que en tales oficinas no se encuentra inscrito el hecho, lo cual dota de mayor seguridad al procedimiento que se lleve para la inscripcion del nacimiento; Que, se ha advertido que la referida MORDAZA estaria generando inconvenientes para solicitar la inscripcion extemporanea del nacimiento, debido a que su emision estaria sujeta al pago de tasas en las respectivas Oficinas Registrales, que encarecerian el procedimiento y limitarian el acceso al Registro del Estado Civil; Que, en tal razon, resulta necesario adoptar acciones que permitan garantizar a las personas el acceso al Registro del Estado Civil, en tanto derecho imprescindible e irrenunciable, cuya omision impide la obtencion del Documento Nacional de Identidad y la expedicion de MORDAZA alguna por parte del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, de conformidad con los articulos 41º y 43º de la Ley Nº 26497, Organica del RENIEC; y, Estando a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Organica del RENIEC y el Reglamento de las Inscripciones aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el formato de Declaracion Jurada de No Inscripcion, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolucion Jefatural, el cual se empleara en los procedimientos de inscripcion extemporanea de nacimientos que se lleven a cabo en las Oficinas Registrales del RENIEC, en defecto de la MORDAZA de No Inscripcion. Articulo Segundo.- Disponer la modificacion de los procedimientos b) y c) del rubro Nº 23 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, referidos a la inscripcion extemporanea de menores y mayores de edad, respectivamente, en lo relacionado a la MORDAZA de No Inscripcion, debiendo incluirse como requisito alternativo la Declaracion Jurada de No Inscripcion que se empleara en defecto de tal MORDAZA, segun el formato aprobado por la presente Resolucion Jefatural. Articulo Tercero.- Encargar la implementacion de lo dispuesto por la presente Resolucion Jefatural a las Gerencias de Operaciones, Informatica y Estadistica y Planificacion y Presupuesto. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional

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