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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (24/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 24 de agosto de 2006 326803REPUBLICADELPERU de Oro” del distrito de Puente Piedra, provincia de Lima y departamento de Lima; CONSIDERANDO:Que mediante solicitud presentada el 19 de julio del 2006, el señor Paul Martín Espinoza Peña, PersoneroLegal Titular de la Organización Política Local Distrital: “Agrupación Independiente El Gallo de Oro” del distrito de Puente Piedra, provincia de Lima y departamento deLima, solicitó a la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas, la inscripción de dicha organización política en el Registro Especial que conduce; Que, revisada la solicitud presentada, se advierte que la misma cumple con todos los requisitos contenidos en el artículo 17º de la Ley de PartidosPolíticos Nº 28094, modificado por el artículo 2º de la Ley Nº 28581, esto es, I) Relación de adherentes en número no menor del 1% de los ciudadanos quesufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional dentro de la circunscripción en la que la organización política local desarrolla sus actividades,advirtiéndose en tal sentido que con Oficio Nº 1794- 2006-GAE/RENIEC de fecha 25 de julio del 2006, la Gerencia de Actividades Electorales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, RENIEC, informó que de un total de 1992 firmas presentadas se declararon válidas 1341 firmas, cantidad quesupera las 970 necesarias para tal efecto, II) Acta de Constitución de un comité en el distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, suscritapor más de 50 adherentes debidamente identificados, adicionalmente, han presentado acta de fundación, la que contiene la relación de los órganos directivosy los miembros que lo conforman, el Ideario, y que a su vez contiene principios, objetivos y visión del distrito de Puente Piedra; la denominación, el domiciliolegal, la designación de los personeros legales, técnico, apoderado y representante legal, asimismo, han presentado un Estatuto; Que, con fecha 15 de agosto del 2006, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la síntesis de la solicitud de inscripción a efectos de que cualquier personanatural o jurídica ejerciera su derecho de formular tacha contra la inscripción de la organización política solicitante, habiendo quedado en esta Oficina deRegistro toda la documentación correspondiente a la misma; Que, se ha vencido el plazo señalado en el artículo 10º de la Ley Nº 28094 sin que se haya presentado tacha alguna contra la solicitud de inscripción; Que, las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores y, luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley a la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas delJurado Nacional de Elecciones; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Especial que conduce la Oficina de Registro de OrganizacionesPolíticas a la Organización Política Local Distrital: “Agrupación Independiente El Gallo de Oro” del distrito de Puente Piedra, provincia de Lima y departamento deLima. Artículo Segundo.- Abrir la partida registral correspondiente en el libro especial de OrganizacionesPolíticas Locales, Tomo Cinco, Partida Número Cuarenta y tres y regístrese la inscripción en el Asiento Número Uno. Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personero legal titular y personero legal alterno a los señores Paul Martín Espinoza Peña y Olguer CayanchiGómez, respectivamente. Regístrese y notifíquese.CAROLINE LIENDO LENCY RegistradorJNE-OROP-LN 01297-1REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G66/G6F/G72/G6D/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4A/G75/G72/G61/G64/G61 /G64/G65/G20/G4E/G6F/G20/G49/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65 /G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G78/G74/G65/G6D/G70/G6F/G72/GE1/G6E/G65/G61/G20/G64/G65/G20/G6E/G61/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G79/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G54/G55/G50/G41/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G45/G4E/G49/G45/G43 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 786-2006-JEF/RENIEC Lima, 21 de agosto de 2006 VISTOS: el Oficio Nº 003064-2006-GO/RENIEC, emitido por la Gerencia de Operaciones, el Oficio Nº 001528-2006- GPP/RENIEC, emitido por la Gerencia de Planificación yPresupuesto y el Informe Nº 000899-2006-GAJ/RENIEC emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargadode manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales así como de inscribir los hechos yactos relativos a su capacidad y estado civil; Que, por Resolución Jefatural Nº 114-2006-JEF/ RENIEC publicada en el Diario Oficial El Peruano el 4 demarzo de 2006, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos del RENIEC, previendo, entre otros, los requisitos correspon-dientes a la inscripción extemporáneadel nacimiento; Que, conforme los literales b) y c) del numeral 23 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, para la inscripciónextemporánea de menores o mayores de edad, constituye uno de los requisitos la Constancia de No Inscripción emitida por la Oficina Registral del lugar de su nacimiento o domicilio,que acredite que en tales oficinas no se encuentra inscrito el hecho, lo cual dota de mayor seguridad al procedimiento que se lleve para la inscripción del nacimiento; Que, se ha advertido que la referida constancia estaría generando inconvenientes para solicitar la inscripción extemporánea del nacimiento, debido a que su emisión estaríasujeta al pago de tasas en las respectivas Oficinas Registrales, que encarecerían el procedimiento y limitarían el acceso al Registro del Estado Civil; Que, en tal razón, resulta necesario adoptar acciones que permitan garantizar a las personas el acceso al Registro del Estado Civil, en tanto derecho imprescindible eirrenunciable, cuya omisión impide la obtención del Documento Nacional de Identidad y la expedición de constancia alguna por parte del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, de conformidad con los artículos 41º y 43º de la Ley Nº 26497, Orgánica del RENIEC; y, Estando a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Orgánica del RENIEC y el Reglamento de las Inscripciones aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el formato de Declaración Jurada de No Inscripción, conforme al Anexo que formaparte de la presente Resolución Jefatural, el cual se empleará en los procedimientos de inscripción extemporánea de nacimientos que se lleven a cabo en las Oficinas Registralesdel RENIEC, en defecto de la Constancia de No Inscripción. Artículo Segundo.- Disponer la modificación de los procedimientos b) y c) del rubro Nº 23 del Texto Único deProcedimientos Administrativos, referidos a la inscripción extemporánea de menores y mayores de edad, respectivamente, en lo relacionado a la Constancia de NoInscripción, debiendo incluirse como requisito alternativo la Declaración Jurada de No Inscripción que se empleará en defecto de tal constancia, según el formato aprobado por lapresente Resolución Jefatural. Artículo Tercero.- Encargar la implementación de lo dispuesto por la presente Resolución Jefatural a lasGerencias de Operaciones, Informática y Estadística y Planificación y Presupuesto. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional