Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2006 (02/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, sabado 2 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

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EF, de fechas 19 de octubre de 2005 y 6 de junio de 2006, respectivamente; Que, mediante Oficio Nº 975-2006-MTC/02, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones informo a PROINVERSION que las obras de rehabilitacion y mejoramiento del Tramo MORDAZA Pumahuasi - MORDAZA MORDAZA, incluyendo las zonas criticas de las Vegas y el Huanuqueno, seran ejecutadas como obra publica, a cuyo termino seran transferidas al concesionario para su operacion y mantenimiento; Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION adoptado en sesion de fecha 18 de octubre de 2006, se ha aprobado la modificacion al Plan de Promocion de la Inversion Privada del MORDAZA, el mismo que requiere ser ratificado mediante resolucion suprema; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 3) del Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y la Ley Nº 28660; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ratificar el Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSION en su sesion del 18 de octubre de 2006, conforme al cual se aprueba la modificacion al Plan de Promocion de la Inversion Privada para la entrega en concesion de los tramos viales del Eje Multimodal del Amazonas Centro del "Plan de Accion para la Integracion de la Infraestructura Regional Sudamericana - IIRSA". Articulo 2º.- La presente resolucion suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 6414-6

Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de Pasaportes Andinos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 655-2006-EF/43 MORDAZA, 30 de noviembre de 2006 Vistos: los Oficios Nºs. 3654 y 4003-2006-IN-1604 de la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion DIGEMIN del Ministerio del Interior, asi como los Informes Nºs. 341-2006-EF/43.50 y 2206-2006-EF/60.01 de la Oficina General de Administracion y de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas, respectivamente, que sustentan la configuracion del supuesto de desabastecimiento inminente, previsto en el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; CONSIDERANDO: Que, segun el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, estan exonerados de los procesos de seleccion, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de desabastecimiento inminente; Que, asimismo, el articulo 21º del citado Texto Unico Ordenado senala que se considera situacion de desabastecimiento inminente a aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, facultando

a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0842004-PCM y normas modificatorias, establece que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en suspuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situacion y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion; Que, el Ministerio de Economia y Finanzas mediante Resolucion Directoral Nº 385-2006-EF/43.01 modificada por Resolucion Directoral Nº 404-2006-EF/43.01 de fechas 4 y 18 de agosto de 2006, autorizo la Licitacion Publica Nº 001-2006-EF/43 Adquisicion de Pasaportes Andinos y designo al Comite Especial encargado de su conduccion y ejecucion, aprobandose las Bases por Resolucion Directoral Nº 472-2006-EF/43.01 de fecha 25 de septiembre de 2006, procediendose a realizar la convocatoria el 26 de septiembre del presente ano; Que, conforme al cronograma de actividades del mencionado MORDAZA de seleccion el Comite Especial con fecha 9 de noviembre de 2006 otorgo la Buena Pro al Consorcio MORDAZA MORDAZA & Sons de Peru S.A. y MORDAZA MORDAZA & Sons de Colombia S.A., acto que quedo consentido el 21 de noviembre del presente ano, por cuanto no se interpuso ningun recurso de apelacion; Que, asimismo el respectivo contrato sera suscrito entre el Ministerio de Economia y Finanzas y el mencionado Consorcio ganador la primera semana del mes de diciembre del presente ano, por lo que la primera entrega de los Pasaportes Andinos (100 000) se efectuara la primera semana del mes de marzo de 2007, aproximadamente; Que, con fecha 27 de noviembre de 2006, la Direccion Nacional del Tesoro Publico mediante el Memorando Nº 6632006-EF/77.17 informo que tiene en custodia la cantidad de 89 999 Pasaportes Andinos que fueron adquiridos mediante la Licitacion Publica Nº 001-2005-EF/43; Que, de otra parte, la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion - DIGEMIN del Ministerio del Interior con Oficios Nºs. 3654 y 4003-2006-IN-1604, recibidos por este ministerio el 2 y 21 de noviembre de 2006, respectivamente, senala que una vez firmado el contrato con el Consorcio MORDAZA MORDAZA & Sons de Peru S.A. y MORDAZA MORDAZA & Sons de Colombia S.A. el primer lote de Pasaportes Andinos sera entregado recien los primeros dias del mes de marzo de 2007, aproximadamente, y existiendo en la Direccion Nacional del Tesoro Publico la cantidad de 90 000 pasaportes en boveda mas los 20 000 pasaportes que tiene en sus bovedas, estos alcanzarian para atender la demanda de los Pasaportes Andinos hasta fines del mes de enero del proximo ano; Que, adicionalmente la mencionada Direccion General indica que esta evaluando el costo actual por expedicion de Pasaportes Andinos y, ademas ante la proximidad de la temporada alta de expedicion de Pasaportes Andinos que implica un aumento adicional a la demanda generada con la expedicion de la Ley Nº 28896 que trajo como consecuencia que se duplique la cantidad de pasaportes expedidos diariamente, es necesario una contratacion de MORDAZA excepcional para adquirir 150 000 Pasaportes Andinos; Que, la Ley Nº 28896, vigente desde el 25 de octubre del presente ano, derogo la Ley Nº 27103, Ley que creo el Impuesto de Solidaridad a favor de la Ninez Desamparada que ascendia a US$ 40,00, asimismo, establece que el costo por concepto de expedicion y revalidacion de pasaportes peruanos debe sujetarse, unica y exclusivamente al gasto real y efectivo, lo que trae como consecuencia una reduccion considerable en el precio para la obtencion del pasaporte; Que, las situaciones descritas en los considerandos precedentes ocasionarian que el Ministerio de Economia y Finanzas no tenga en custodia la cantidad necesaria de Pasaportes Andinos para suministrar a la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion - DIGEMIN, en tanto se recibe los Pasaportes Andinos producto de la Licitacion Publica Nº 001-2006-EF/43, debiendo agregar a ello, que siendo el pasaporte el unico documento de identificacion personal que debe portar toda persona que

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