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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (02/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de diciembre de 2006 333809 EF, de fechas 19 de octubre de 2005 y 6 de junio de 2006, respectivamente; Que, mediante O fi cio Nº 975-2006-MTC/02, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones informó a PROINVERSIÓN que las obras de rehabilitación y mejoramiento del Tramo Puente Pumahuasi - Puente Chino, incluyendo las zonas críticas de las Vegas y el Huanuqueño, serán ejecutadas como obra pública, a cuyo término serán transferidas al concesionario para su operación y mantenimiento; Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 18 de octubre de 2006, se ha aprobado la modi fi cación al Plan de Promoción de la Inversión Privada del proceso, el mismo que requiere ser rati fi cado mediante resolución suprema; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y la Ley Nº 28660; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Ratifi car el Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su sesión del 18 de octubre de 2006, conforme al cual se aprueba la modi fi cación al Plan de Promoción de la Inversión Privada para la entrega en concesión de los tramos viales del Eje Multimodal del Amazonas Centro del “Plan de Acción para la Integración de la Infraestructura Regional Sudamericana - IIRSA”. Artículo 2º.- La presente resolución suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 6414-6 Exoneran de proceso de selección la adquisición de Pasaportes Andinos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 655-2006-EF/43 Lima, 30 de noviembre de 2006Vistos: los O fi cios Nºs. 3654 y 4003-2006-IN-1604 de la Dirección General de Migraciones y Naturalización - DIGEMIN del Ministerio del Interior, así como los Informes Nºs. 341-2006-EF/43.50 y 2206-2006-EF/60.01 de la Ofi cina General de Administración y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas, respectivamente, que sustentan la con fi guración del supuesto de desabastecimiento inminente, previsto en el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; CONSIDERANDO: Que, según el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, están exonerados de los procesos de selección, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente; Que, asimismo, el artículo 21º del citado Texto Único Ordenado señala que se considera situación de desabastecimiento inminente a aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, facultando a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, el segundo párrafo del artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM y normas modi fi catorias, establece que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en suspuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Directoral Nº 385-2006-EF/43.01 modi fi cada por Resolución Directoral Nº 404-2006-EF/43.01 de fechas 4 y 18 de agosto de 2006, autorizó la Licitación Pública Nº 001-2006-EF/43 Adquisición de Pasaportes Andinos y designó al Comité Especial encargado de su conducción y ejecución, aprobándose las Bases por Resolución Directoral Nº 472-2006-EF/43.01 de fecha 25 de septiembre de 2006, procediéndose a realizar la convocatoria el 26 de septiembre del presente año; Que, conforme al cronograma de actividades del mencionado proceso de selección el Comité Especial con fecha 9 de noviembre de 2006 otorgó la Buena Pro al Consorcio Thomas Greg & Sons de Perú S.A. y Thomas Greg & Sons de Colombia S.A., acto que quedó consentido el 21 de noviembre del presente año, por cuanto no se interpuso ningún recurso de apelación; Que, asimismo el respectivo contrato será suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el mencionado Consorcio ganador la primera semana del mes de diciembre del presente año, por lo que la primera entrega de los Pasaportes Andinos (100 000) se efectuará la primera semana del mes de marzo de 2007, aproximadamente; Que, con fecha 27 de noviembre de 2006, la Dirección Nacional del Tesoro Público mediante el Memorando Nº 663-2006-EF/77.17 informó que tiene en custodia la cantidad de 89 999 Pasaportes Andinos que fueron adquiridos mediante la Licitación Pública Nº 001-2005-EF/43; Que, de otra parte, la Dirección General de Migraciones y Naturalización - DIGEMIN del Ministerio del Interior con O fi cios Nºs. 3654 y 4003-2006-IN-1604, recibidos por este ministerio el 2 y 21 de noviembre de 2006, respectivamente, señala que una vez fi rmado el contrato con el Consorcio Thomas Greg & Sons de Perú S.A. y Thomas Greg & Sons de Colombia S.A. el primer lote de Pasaportes Andinos será entregado recién los primeros días del mes de marzo de 2007, aproximadamente, y existiendo en la Dirección Nacional del Tesoro Público la cantidad de 90 000 pasaportes en bóveda más los 20 000 pasaportes que tiene en sus bóvedas, éstos alcanzarían para atender la demanda de los Pasaportes Andinos hasta fi nes del mes de enero del próximo año; Que, adicionalmente la mencionada Dirección General indica que está evaluando el costo actual por expedición de Pasaportes Andinos y, además ante la proximidad de la temporada alta de expedición de Pasaportes Andinos que implica un aumento adicional a la demanda generada con la expedición de la Ley Nº 28896 que trajo como consecuencia que se duplique la cantidad de pasaportes expedidos diariamente, es necesario una contratación de tipo excepcional para adquirir 150 000 Pasaportes Andinos; Que, la Ley Nº 28896, vigente desde el 25 de octubre del presente año, derogó la Ley Nº 27103, Ley que creó el Impuesto de Solidaridad a favor de la Niñez Desamparada que ascendía a US$ 40,00, asimismo, establece que el costo por concepto de expedición y revalidación de pasaportes peruanos debe sujetarse, única y exclusivamente al gasto real y efectivo, lo que trae como consecuencia una reducción considerable en el precio para la obtención del pasaporte; Que, las situaciones descritas en los considerandos precedentes ocasionarían que el Ministerio de Economía y Finanzas no tenga en custodia la cantidad necesaria de Pasaportes Andinos para suministrar a la Dirección General de Migraciones y Naturalización - DIGEMIN, en tanto se recibe los Pasaportes Andinos producto de la Licitación Pública Nº 001-2006-EF/43, debiendo agregar a ello, que siendo el pasaporte el único documento de identi fi cación personal que debe portar toda persona que