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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de diciembre de 2006 333821 Artículo 2°.- Son de aplicación a la servidumbre reconocida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 6121-10 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 565-2006-MEM/DM Lima, 21 de noviembre de 2006 VISTO: El Expediente Nº 31 133602, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida N° 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de imposición de la servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalación de la subestación de distribución eléctrica compacta de tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad N° 8600; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema N° 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado imposición de la servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalación de la subestación de distribución eléctrica compacta de tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad N° 8600, ubicada en el Lote 3 de la Manzana 38, Urbanización Country Club (actualmente Avenida Jorge Basadre N° 1435), distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupación sobre un área de 6,30 metros cuadrados, de propiedad privada, para la subestación de distribución eléctrica compacta de tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad N° 8600, conforme consta en el Contrato de Servidumbre de Ocupación de fecha 26 de julio de 2006, cuya copia obra en el Expediente; Que, el artículo 217° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, del contenido de la solicitud de la concesionaria se desprende que se re fi ere a una solicitud de reconocimiento de servidumbre, razón por la cual, se ha procedido a encausar de o fi cio su solicitud de imposición de servidumbre a una solicitud de reconocimiento de servidumbre, conforme al numeral 1.3 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y numeral 3 del artículo 75° de la misma Ley; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la concesionaria ha compensado al propietario privado del predio afectado por la servidumbre a que se re fi ere la presente Resolución; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 217° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber veri fi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 243-2006-DGE-CEL;Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesión defi nitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupación sobre el bien de propiedad privada, para la instalación de la subestación de distribución eléctrica compacta de tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad N° 8600, ubicada en el Lote 3 de la Manzana 38, Urbanización Country Club (actualmente Avenida Jorge Basadre N° 1435), distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, constituida mediante Contrato de Servidumbre de Ocupación de fecha 26 de julio de 2006, en los términos y condiciones estipulados en el mismo, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Expediente Descripción de la servidumbre Área de ServidumbrePropie- tarioTipo de terreno 31133602 S ubestación de Distribución Eléctrica N° 8600 Ubicación: distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima Coordenadas UTM: Vértice Norte Este A 8 662 343,254 277 487,781 B 8 662 342,925 277 485,707 C 8 662 339,962 277 486,177 D 8 662 340,292 277 488,251Suelo: 6,30 m² y sus aires.Privada Urbano Artículo 2°.- Son de aplicación a la servidumbre reconocida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 6121-11 Imponen servidumbres de ocupación de bienes públicos a favor de concesiones definitivas de distribución de las que es titular Luz del Sur S.A.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 561-2006-MEM/DM Lima, 21 de noviembre de 2006 VISTO: El Expediente N° 31154003, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida N° 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de imposición de servidumbre de ocupación de bienes públicos, para la instalación de la subestación de distribución compacta del tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad N° 5534; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema N° 107-96-EM publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposición de servidumbre de ocupación de bienes públicos para la instalación de la subestación de distribución compacta del tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad N° 5534, ubicada en la Calle 2, Mz F, Lt 5, ubicada en la Calle 2, localidad de Huariquiña, altura Km. 72,5 de la Carretera Central, distrito de Matucana, provincia de Huarochirí y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente;