Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2006 (02/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 2 de diciembre de 2006

presupuestales asociados a las funciones, fondos, programas y proyectos que se consideren en los respectivos Planes Anuales de Transferencias Sectoriales. b) Determinar los recursos presupuestales a ser transferidos a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a fin de financiar las funciones, fondos, programas y proyectos materia de la transferencia. III. RESPONSABILIDADES a) Los titulares de los Sectores que transfieren tienen la responsabilidad de identificar y cuantificar los recursos presupuestales de las funciones, fondos, programas y proyectos, considerados en los Planes Anuales de Transferencia, en coordinacion con el Consejo Nacional de Descentralizacion y el Ministerio de Economia y Finanzas. Las Oficinas de Presupuesto y Planificacion, o las que MORDAZA sus veces en el Pliego habilitador, como responsables institucionales del Sistema Nacional de Presupuesto, realizan la identificacion y cuantificacion de los recursos presupuestales. b) El Consejo Nacional de Descentralizacion tiene la responsabilidad de conducir, monitorear y evaluar, conjuntamente con el Ministerio de Economia y Finanzas, las propuestas de transferencia de recursos presupuestales asociados a las funciones y competencias materia de la transferencia, alcanzadas por el Sector correspondiente. c) El Ministerio de Economia y Finanzas tiene la responsabilidad de articular, monitorear y evaluar el cumplimiento de las transferencias de los recursos presupuestales, a la luz del criterio de provision y el MORDAZA de neutralidad, a que hace referencia la Ley de Bases de la Descentralizacion. d) El Ministerio de Economia y Finanzas, a propuesta del Sector correspondiente con opinion del Consejo Nacional de Descentralizacion quien lo elevara, tramita el dispositivo correspondiente que efectivice las transferencias de recursos presupuestales, para cuyo efecto coordina con el Consejo Nacional de Descentralizacion y las demas entidades del sector publico, comprendidas en la transferencia. e) Los pliegos responsables que no identifiquen y cuantifiquen los recursos de las competencias y funciones, materia de transferencia, dentro del plazo senalado en el Decreto Supremo Nº 068-2006-PCM, seran informados a la Contraloria General de la Republica, para efecto de que se tomen las acciones correspondientes en el MORDAZA del Sistema Nacional de Control. IV.- CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA IDENTIFICACION Y CUANTIFICACION DE RECURSOS a) Las transferencias de funciones, fondos, programas y proyectos hacia los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, comprenden, entre otros, los recursos presupuestales correspondientes, que se encuentren directamente vinculados al ejercicio para el desarrollo de las funciones o servicios materia de la transferencia, de acuerdo al criterio de provision para la asignacion y transferencia, a que se refiere la Ley de Bases de la Descentralizacion. b) Las transferencias de recursos se sujetan al MORDAZA de neutralidad fiscal que senala la Ley de Bases de la Descentralizacion, a fin de evitar la transferencia de recursos sin contraparte de transferencia de responsabilidad de gasto. c) Las transferencias deben incluir los recursos presupuestales relacionados a personal, bienes y servicios, entre otros, que garantice el ejercicio de las funciones y competencias, materia de la transferencia. Dichos recursos deben guardar relacion con los gastos incurridos durante los cinco (5) ultimos anos. d) La asignacion de los recursos presupuestales para las funciones y competencias materia de transferencia, deben garantizar como minimo el estandar de calidad en la provision de los bienes y servicios previamente ofrecidos por las entidades publicas de origen, conforme lo dispone la legislacion vigente en materia de descentralizacion. e) La asignacion de recursos que realicen las entidades del sector publico, como consecuencia de las transferencias de competencias y funciones a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, requerira los ajustes respectivos en sus correspondientes presupuestos institucionales, segun el MORDAZA legal vigente. En tal

sentido, las transferencias de competencias y funciones daran lugar a la modificacion de los presupuestos de los pliegos presupuestarios que tenian a su cargo las citadas funciones y competencias, para liberar recursos a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que asumiran dichas acciones. f) Los gastos que venian asumiendo las entidades publicas por las funciones y competencias a transferir, deben ser identificados en el presupuesto institucional, debidamente reflejados en la cadena funcional programatica, asi como en la cadena del gasto al cual vienen siendo afectados, de las respectivas metas presupuestarias asociadas a las funciones transferidas. g) Los recursos presupuestales identificados y cuantificados deben ser comunicados por las Entidades del Gobierno Nacional que transfieren las funciones al Consejo Nacional de Descentralizacion y al Ministerio de Economia y Finanzas, para su consolidacion y evaluacion, de acuerdo al Anexo 1 que forma parte de estos lineamientos. h) Una vez determinado el monto presupuestal de la transferencia de las competencias y funciones, esta se materializara mediante la emision del dispositivo legal correspondiente, en el que se disponga la transferencia de los recursos presupuestales. Dicho dispositivo es elaborado por el Pliego habilitador de los recursos conforme a los modelos establecidos por la normatividad vigente, acompanando los Anexos 1 y 2 que forman parte de estos lineamientos. i) La identificacion y cuantificacion de los recursos asociados a las funciones, fondos, programas y proyectos comprendidos en los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales aprobados hasta el ano 2006 y en el correspondiente al ano 2007, se debe realizar sobre la base de los presupuestos institucionales para el ano fiscal 2007, plazo que vence el trece (13) de diciembre del presente ano fiscal, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 068-2006-PCM. Dicha informacion (Anexos 1 y 2) debe ser remitida a mas tardar el quince (15) de diciembre de 2006. 6403-2

Cronograma de pago de Pensiones y Remuneraciones en la Administracion Publica correspondiente al mes de diciembre de 2006
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 014-2006-EF/77 MORDAZA, 1 de diciembre de 2006 CONSIDERANDO: Que es necesario garantizar la distribucion de los recursos del Tesoro Publico, por concepto de Gasto de Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones) y Gasto por Obligaciones Previsionales (Pensiones), mediante un riguroso Cronograma de Pagos, formulado sobre la base de los ingresos efectivos a la MORDAZA Fiscal; Que en cumplimiento a lo establecido en el inciso b) del Articulo 10º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2006, el Aguinaldo por Navidad se otorga conjuntamente con la planilla de pago correspondiente al mes de Diciembre; De acuerdo a lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 325-92-EF/11; SE RESUELVE: Articulo 1º.- El pago de Obligaciones Previsionales (Pensiones) y de Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones) en la Administracion Publica en lo correspondiente al mes de Diciembre 2006 se sujetara al siguiente Cronograma: OBLIGACIONES PREVISIONALES (PENSIONES): 11 DE DICIEMBRE Presidencia del Consejo de Ministros Congreso de la Republica Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economia y Finanzas Poder Judicial

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