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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de diciembre de 2006 333812 presupuestales asociados a las funciones, fondos, programas y proyectos que se consideren en los respectivos Planes Anuales de Transferencias Sectoriales. b) Determinar los recursos presupuestales a ser transferidos a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a fi n de fi nanciar las funciones, fondos, programas y proyectos materia de la transferencia. III. RESPONSABILIDADES a) Los titulares de los Sectores que trans fi eren tienen la responsabilidad de identi fi car y cuanti fi car los recursos presupuestales de las funciones, fondos, programas y proyectos, considerados en los Planes Anuales de Transferencia, en coordinación con el Consejo Nacional de Descentralización y el Ministerio de Economía y Finanzas. Las O fi cinas de Presupuesto y Plani fi cación, o las que hagan sus veces en el Pliego habilitador, como responsables institucionales del Sistema Nacional de Presupuesto, realizan la identi fi cación y cuanti fi cación de los recursos presupuestales. b) El Consejo Nacional de Descentralización tiene la responsabilidad de conducir, monitorear y evaluar, conjuntamente con el Ministerio de Economía y Finanzas, las propuestas de transferencia de recursos presupuestales asociados a las funciones y competencias materia de la transferencia, alcanzadas por el Sector correspondiente. c) El Ministerio de Economía y Finanzas tiene la responsabilidad de articular, monitorear y evaluar el cumplimiento de las transferencias de los recursos presupuestales, a la luz del criterio de provisión y el principio de neutralidad, a que hace referencia la Ley de Bases de la Descentralización. d) El Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta del Sector correspondiente con opinión del Consejo Nacional de Descentralización quien lo elevará, tramita el dispositivo correspondiente que efectivice las transferencias de recursos presupuestales, para cuyo efecto coordina con el Consejo Nacional de Descentralización y las demás entidades del sector público, comprendidas en la transferencia. e) Los pliegos responsables que no identi fi quen y cuanti fi quen los recursos de las competencias y funciones, materia de transferencia, dentro del plazo señalado en el Decreto Supremo Nº 068-2006-PCM, serán informados a la Contraloría General de la República, para efecto de que se tomen las acciones correspondientes en el marco del Sistema Nacional de Control. IV.- CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA IDENTIFICACIÓN Y CUANTIFICACIÓN DE RECURSOS a) Las transferencias de funciones, fondos, programas y proyectos hacia los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, comprenden, entre otros, los recursos presupuestales correspondientes, que se encuentren directamente vinculados al ejercicio para el desarrollo de las funciones o servicios materia de la transferencia, de acuerdo al criterio de provisión para la asignación y transferencia, a que se re fi ere la Ley de Bases de la Descentralización. b) Las transferencias de recursos se sujetan al principio de neutralidad fi scal que señala la Ley de Bases de la Descentralización, a fi n de evitar la transferencia de recursos sin contraparte de transferencia de responsabilidad de gasto. c) Las transferencias deben incluir los recursos presupuestales relacionados a personal, bienes y servicios, entre otros, que garantice el ejercicio de las funciones y competencias, materia de la transferencia. Dichos recursos deben guardar relación con los gastos incurridos durante los cinco (5) últimos años. d) La asignación de los recursos presupuestales para las funciones y competencias materia de transferencia, deben garantizar como mínimo el estándar de calidad en la provisión de los bienes y servicios previamente ofrecidos por las entidades públicas de origen, conforme lo dispone la legislación vigente en materia de descentralización. e) La asignación de recursos que realicen las entidades del sector público, como consecuencia de las transferencias de competencias y funciones a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, requerirá los ajustes respectivos en sus correspondientes presupuestos institucionales, según el marco legal vigente. En tal sentido, las transferencias de competencias y funciones darán lugar a la modi fi cación de los presupuestos de los pliegos presupuestarios que tenían a su cargo las citadas funciones y competencias, para liberar recursos a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que asumirán dichas acciones. f) Los gastos que venían asumiendo las entidades públicas por las funciones y competencias a transferir, deben ser identi fi cados en el presupuesto institucional, debidamente re fl ejados en la cadena funcional programática, así como en la cadena del gasto al cual vienen siendo afectados, de las respectivas metas presupuestarias asociadas a las funciones transferidas. g) Los recursos presupuestales identi fi cados y cuanti fi cados deben ser comunicados por las Entidades del Gobierno Nacional que trans fi eren las funciones al Consejo Nacional de Descentralización y al Ministerio de Economía y Finanzas, para su consolidación y evaluación, de acuerdo al Anexo 1 que forma parte de estos lineamientos. h) Una vez determinado el monto presupuestal de la transferencia de las competencias y funciones, ésta se materializará mediante la emisión del dispositivo legal correspondiente, en el que se disponga la transferencia de los recursos presupuestales. Dicho dispositivo es elaborado por el Pliego habilitador de los recursos conforme a los modelos establecidos por la normatividad vigente, acompañando los Anexos 1 y 2 que forman parte de estos lineamientos. i) La identi fi cación y cuanti fi cación de los recursos asociados a las funciones, fondos, programas y proyectos comprendidos en los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales aprobados hasta el año 2006 y en el correspondiente al año 2007, se debe realizar sobre la base de los presupuestos institucionales para el año fi scal 2007, plazo que vence el trece (13) de diciembre del presente año fi scal, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 068-2006-PCM. Dicha información (Anexos 1 y 2) debe ser remitida a más tardar el quince (15) de diciembre de 2006. 6403-2 Cronograma de pago de Pensiones y Remuneraciones en la Administración Pública correspondiente al mes de diciembre de 2006 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 014-2006-EF/77 Lima, 1 de diciembre de 2006CONSIDERANDO: Que es necesario garantizar la distribución de los recursos del Tesoro Público, por concepto de Gasto de Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones) y Gasto por Obligaciones Previsionales (Pensiones), mediante un riguroso Cronograma de Pagos, formulado sobre la base de los ingresos efectivos a la Caja Fiscal; Que en cumplimiento a lo establecido en el inciso b) del Artículo 10º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2006, el Aguinaldo por Navidad se otorga conjuntamente con la planilla de pago correspondiente al mes de Diciembre; De acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 325-92-EF/11; SE RESUELVE: Artículo 1º.- El pago de Obligaciones Previsionales (Pensiones) y de Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones) en la Administración Pública en lo correspondiente al mes de Diciembre 2006 se sujetará al siguiente Cronograma: OBLIGACIONES PREVISIONALES (PENSIONES):11 DE DICIEMBRE Presidencia del Consejo de Ministros Congreso de la RepúblicaMinisterio de Relaciones ExterioresMinisterio de Economía y FinanzasPoder Judicial