Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2006 (02/12/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

333826
6. 6.1 Procedencia del Reintegro 6.2 Procedencia del Recupero 7.

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 2 de diciembre de 2006

REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA

Tambien comprende el cobro de los Consumos no autorizados por el Concesionario. 1.10 Reintegro Importe que el concesionario esta obligado a devolver al Usuario, por iniciativa propia o a requerimiento de este o por mandato del OSINERG, debido a un Error en el Sistema de Medicion o, Error en el MORDAZA de Facturacion. 1.11 Sistema de Medicion Todo el conjunto de equipos y su conexionado requerido para la medicion del Consumo, podra ser de medicion directa o indirecta: i) Medicion Directa es aquella que emplea unicamente contadores de energia activa y reactiva y/o registradores de MORDAZA demanda; y, ii) Medicion Indirecta es aquella que ademas de lo indicado en i), emplea transformadores de medicion. 1.12 Suministro Servicio electrico suministrado por el Concesionario a un Usuario, de acuerdo a caracteristicas tecnicas y comerciales establecidas en el respectivo contrato de Suministro e identificadas mediante un numero o codigo dado por el Concesionario. 1.13 Usuario Persona natural o juridica que cuenta con Conexion y hace uso legal del Suministro correspondiente. Es el responsable por el cumplimiento de las obligaciones tecnicas y economicas que se derivan de la utilizacion de la electricidad. 2. OBJETIVO Reglamentar los procesos de Reintegros y Recuperos de energia originados en la prestacion del servicio publico de electricidad; asi como regular las relaciones entre el Usuario, el Concesionario y el OSINERG. 3. ALCANCE La presente MORDAZA es de aplicacion para todas las empresas y entidades que desarrollan la actividad de distribucion de electricidad bajo el regimen de la Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento. 4. BASE LEGAL - Articulos 90º, 91º y 92º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas (LCE). - Articulos 170º, 171º, 176º, 177º, 179º y 180º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas (RLCE), aprobado por D.S. Nº 009-93-EM. - MORDAZA DGE "Contraste del Sistema de Medicion de Energia Electrica" (NC), aprobada por R.M. Nº 496-2005EM/DM, o la que la sustituya. - Articulo 2001 inciso 1) del Codigo Civil. - Otras Normas Tecnicas y Administrativas aplicables. 5. CAUSALES Son causales de Reintegro o de Recupero los siguientes casos que se definen a continuacion: i) Error en el MORDAZA de Facturacion: Error del Concesionario en el MORDAZA de facturacion, que origine el cobro de montos distintos a los que efectivamente correspondan. El MORDAZA de facturacion comprende desde la toma de lectura del contador hasta la emision y reparto de la factura. ii) Error en el Sistema de Medicion: Deficiencia en el Sistema de Medicion, debido al mal funcionamiento de uno o mas de sus componentes, que origina una inadecuada medicion o registro del Consumo. iii) Error en la Instalacion del Sistema de Medicion: Error del Concesionario al realizar la instalacion o el conexionado externo del Sistema de Medicion, que origina una inadecuada medicion o registro del Consumo. iv) Vulneracion de la Condiciones del Suministro: Para efectos de la presente MORDAZA, especificamente se considera a la intervencion o manipulacion de uno o mas de los componentes de la Conexion, realizada por una persona distinta del Concesionario, que modifique la medicion o registro normal del Consumo, o no permita que dicho Consumo sea medido o registrado.

DOCUMENTACION A EMITIR POR EL CONCESIONARIO 7.1 Aviso Previo a la Intervencion 7.2 Acta de Intervencion 7.3 Notificacion del Reintegro y del Recupero

8.

CONSIDERACIONES DE APLICACION 8.1 Periodo Retroactivo de Calculo 8.2 Formas de Pago 8.3 Corte y Reconexion del Suministro

9.

PROCEDIMIENTO DE CALCULO 9.1 Calculo del Reintegro 9.2 Calculo del Recupero

10. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 11. ANEXO MORDAZA DGE "Reintegros y Recuperos de Energia Electrica" 1. DEFINICIONES 1.1 Acometida Cable de derivacion que parte de la red de distribucion del Concesionario (punto de entrega) hasta el inicio del Sistema de Medicion. 1.2 Concesionario Es el titular de una concesion definitiva de distribucion, otorgada al MORDAZA de la Ley de Concesiones Electricas. 1.3 Conexion Conjunto de componentes e instalaciones necesarias para prestacion del servicio electrico, y que normalmente comprende desde el punto de entrega (punto de suministro) hasta los bornes de salida del contador de energia. Esta compuesta, principalmente, por el empalme, la acometida, la MORDAZA de proteccion, el sistema de proteccion/seccionamiento, y el sistema de medicion; pudiendo ser partes de esta las sub-acometidas y las MORDAZA de toma o control. 1.4 Consumo Cantidad de energia (kW.h y kVAR.h) y/o demanda de potencia (kW) absorbida durante un periodo por las cargas (o equipos) instaladas en el predio. 1.5 Inspeccion Actividad de caracter tecnico realizada por el Concesionario con el objetivo de determinar la lectura del contador, evaluar el estado del sistema de proteccion, el estado general del Sistema de Medicion sin la apertura de los precintos de seguridad y el estado general de las conexiones. 1.6 Intervencion Acciones de caracter tecnico que realiza el Concesionario, en toda o parte de la Conexion, efectuando desconexiones o abriendo los precintos de seguridad del contador. 1.7 MORDAZA de Contraste (NC) MORDAZA DGE "Contraste del Sistema de Medicion de Energia Electrica", aprobada por Resolucion Ministerial Nº 496-2005-EM/DM, o la que la sustituya. 1.8 Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (OSINERG) Es la autoridad competente para supervisar y fiscalizar el cumplimiento de la MORDAZA y para resolver los reclamos de los Usuarios en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa. 1.9 Recupero Importe que el Concesionario cobra al Usuario por los Consumos no registrados en el Sistema de Medicion o, no cobrados por Errores en el MORDAZA de Facturacion.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.