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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (02/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de diciembre de 2006 333826 6. REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA 6.1 Procedencia del Reintegro 6.2 Procedencia del Recupero 7. DOCUMENTACIÓN A EMITIR POR EL CONCESIONARIO 7.1 Aviso Previo a la Intervención 7.2 Acta de Intervención 7.3 Noti fi cación del Reintegro y del Recupero 8. CONSIDERACIONES DE APLICACIÓN 8.1 Período Retroactivo de Cálculo 8.2 Formas de Pago 8.3 Corte y Reconexión del Suministro 9. PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO 9.1 Cálculo del Reintegro 9.2 Cálculo del Recupero 10. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 11. ANEXO Norma DGE “Reintegros y Recuperos de Energía Eléctrica” 1. DEFINICIONES 1.1 Acometida Cable de derivación que parte de la red de distribución del Concesionario (punto de entrega) hasta el inicio del Sistema de Medición. 1.2 Concesionario Es el titular de una concesión de fi nitiva de distribución, otorgada al amparo de la Ley de Concesiones Eléctricas. 1.3 Conexión Conjunto de componentes e instalaciones necesarias para prestación del servicio eléctrico, y que normalmente comprende desde el punto de entrega (punto de suministro) hasta los bornes de salida del contador de energía. Está compuesta, principalmente, por el empalme, la acometida, la caja de protección, el sistema de protección/seccionamiento, y el sistema de medición; pudiendo ser partes de ésta las sub-acometidas y las cajas de toma o control. 1.4 Consumo Cantidad de energía (kW.h y kVAR.h) y/o demanda de potencia (kW) absorbida durante un período por las cargas (o equipos) instaladas en el predio. 1.5 Inspección Actividad de carácter técnico realizada por el Concesionario con el objetivo de determinar la lectura del contador, evaluar el estado del sistema de protección, el estado general del Sistema de Medición sin la apertura de los precintos de seguridad y el estado general de las conexiones. 1.6 Intervención Acciones de carácter técnico que realiza el Concesionario, en toda o parte de la Conexión, efectuando desconexiones o abriendo los precintos de seguridad del contador. 1.7 Norma de Contraste (NC) Norma DGE “Contraste del Sistema de Medición de Energía Eléctrica”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 496-2005-EM/DM, o la que la sustituya. 1.8 Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (OSINERG) Es la autoridad competente para supervisar y fi scalizar el cumplimiento de la Norma y para resolver los reclamos de los Usuarios en segunda y última instancia administrativa. 1.9 Recupero Importe que el Concesionario cobra al Usuario por los Consumos no registrados en el Sistema de Medición o, no cobrados por Errores en el Proceso de Facturación. También comprende el cobro de los Consumos no autorizados por el Concesionario. 1.10 Reintegro Importe que el concesionario está obligado a devolver al Usuario, por iniciativa propia o a requerimiento de éste o por mandato del OSINERG, debido a un Error en el Sistema de Medición o, Error en el Proceso de Facturación. 1.11 Sistema de Medición Todo el conjunto de equipos y su conexionado requerido para la medición del Consumo, podrá ser de medición directa o indirecta: i) Medición Directa es aquella que emplea únicamente contadores de energía activa y reactiva y/o registradores de máxima demanda; y, ii) Medición Indirecta es aquella que además de lo indicado en i), emplea transformadores de medición. 1.12 Suministro Servicio eléctrico suministrado por el Concesionario a un Usuario, de acuerdo a características técnicas y comerciales establecidas en el respectivo contrato de Suministro e identi fi cadas mediante un número o código dado por el Concesionario. 1.13 Usuario Persona natural o jurídica que cuenta con Conexión y hace uso legal del Suministro correspondiente. Es el responsable por el cumplimiento de las obligaciones técnicas y económicas que se derivan de la utilización de la electricidad. 2. OBJETIVO Reglamentar los procesos de Reintegros y Recuperos de energía originados en la prestación del servicio público de electricidad; así como regular las relaciones entre el Usuario, el Concesionario y el OSINERG. 3. ALCANCE La presente Norma es de aplicación para todas las empresas y entidades que desarrollan la actividad de distribución de electricidad bajo el régimen de la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento. 4. BASE LEGAL - Artículos 90º, 91º y 92º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (LCE). - Artículos 170º, 171º, 176º, 177º, 179º y 180º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (RLCE), aprobado por D.S. Nº 009-93-EM. - Norma DGE “Contraste del Sistema de Medición de Energía Eléctrica” (NC), aprobada por R.M. Nº 496-2005-EM/DM, o la que la sustituya. - Artículo 2001 inciso 1) del Código Civil.- Otras Normas Técnicas y Administrativas aplicables. 5. CAUSALES Son causales de Reintegro o de Recupero los siguientes casos que se de fi nen a continuación: i) Error en el Proceso de Facturación: Error del Concesionario en el proceso de facturación, que origine el cobro de montos distintos a los que efectivamente correspondan. El proceso de facturación comprende desde la toma de lectura del contador hasta la emisión y reparto de la factura. ii) Error en el Sistema de Medición: De fi ciencia en el Sistema de Medición, debido al mal funcionamiento de uno o más de sus componentes, que origina una inadecuada medición o registro del Consumo. iii) Error en la Instalación del Sistema de Medición: Error del Concesionario al realizar la instalación o el conexionado externo del Sistema de Medición, que origina una inadecuada medición o registro del Consumo. iv) Vulneración de la Condiciones del Suministro: Para efectos de la presente norma, especí fi camente se considera a la intervención o manipulación de uno o más de los componentes de la Conexión, realizada por una persona distinta del Concesionario, que modi fi que la medición o registro normal del Consumo, o no permita que dicho Consumo sea medido o registrado.