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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de diciembre de 2006 333820 Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupación sobre un área de 15,51 metros cuadrados, de propiedad privada, para la subestación de distribución eléctrica compacta tipo pedestal (sótano) para Servicio Público de Electricidad N° 5849, conforme consta en el Testimonio de Escritura Pública de fecha 19 de setiembre de 2005, cuya copia obra en el Expediente; Que, el artículo 217° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 217° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber veri fi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 290-2006-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesión defi nitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupación sobre el bien de propiedad privada, para la instalación de la subestación de distribución eléctrica compacta tipo pedestal (sótano) para Servicio Público de Electricidad N° 5849, ubicada en la Calle 28 de Julio N° 263-269, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, constit uida mediante Testimonio de Escritura Pública de fecha 19 de setiembre de 2005, en los términos y condiciones estipulados en el mismo, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Expediente Descripción de la servidumbreÁrea de ServidumbreTipo de PropiedadTipo de terreno 31184906 S ubestación de Distribución Eléctrica N° 5849 Ubicación: distrito de Barranco, provincia y departamento de LimaCoordenadas UTM: Vértice Norte Este A 8 656 323,250 280 295,309 B 8 656 321,483 280 295,999 C 8 656 320,399 280 291,188 D 8 656 320,631 280 292,518 E 8 656 318,099 280 292,959 F 8 656 318,649 280 296,112 Suelo, subsuelo y aires : 15,51 m²Privada Urbano Artículo 2°.- Son de aplicación a la servidumbre reconocida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN VALDIVIA ROMERO MInistro de Energía y Minas 6121-6 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 564-2006-MEM/DM Lima, 21 de noviembre de 2006 VISTO: El Expediente Nº 31 190906, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida N° 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de rec onocimiento de la servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalación de la subestación de distribución eléctrica compacta pedestal en sótano para Servicio Público de Electricidad N° 5839; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema N° 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado el rec onocimiento de la serv idumbre de ocupación sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalación de la subestación de distribución eléctrica compacta pedestal en sótano para Servicio Público de Electricidad N° 5839, está ubicada en el Lote N° 1 de la Manzana 4, ubicado con frente a la calle Colón, distrito de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupación sobre un área de 13,20 metros cuadrados, de propiedad privada, para la subestación de distribución eléctrica compacta pedestal en sótano para Servicio Público de Electricidad N° 5839, conforme consta en el Testimonio de Escritura Pública de fecha 1 de setiembre de 2005, cuya copia obra en el Expediente; Que, el artículo 217° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 217° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber veri fi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 269-2006-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesión defi nitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupación sobre el bien de propiedad privada, para la instalación de la subestación de distribución eléctrica compacta pedestal en sótano para Servicio Público de Electricidad N° 5839, está ubicada en el Lote N° 1 de la Manzana 4, ubicado con frente a la calle Colón, distrito de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima, constituida mediante Testimonio de Escritura Pública de fecha 1 de setiembre de 2005, en los términos y condiciones estipulados en el mismo, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Expediente Descripción de la servidumbre Área de ServidumbreTipo de PropiedadTipo de terreno 31190906 S ubestación de Distribución Eléctrica N° 5839 Ubicación: distrito de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima Coordenadas UTM: Vértice Norte EsteA 8 658 837,001 279 120,615 B 8 658 838,544 279 116,494 C 8 658 835,734 279 115,443 D 8 658 834,192 279 119,564 Suelo: 13,20 m² y sus aires.Privada Urbano