Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2006 (02/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 2 de diciembre de 2006

Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del articulo 109° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, los concesionarios estan facultados a utilizar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de propiedad del Estado o municipal, asi como para cruzar MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas electricas y de comunicaciones; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el articulo 109° y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe N° 264-2006-DGE-CEL; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1°.- IMPONER con caracter permanente a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupacion de bienes publicos para la instalacion de la subestacion de distribucion compacta del MORDAZA pedestal para Servicio Publico de Electricidad N° 5534, ubicada en la MORDAZA 2, localidad de Huariquina, altura Km. 72,5 de la Carretera Central, distrito de Matucana, provincia de Huarochiri y departamento de MORDAZA, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cod. Exp. 31154003 Area de MORDAZA de servidumbre propiedad 2 Publica Subestacion de Distribucion Electrica Suelo: 7,25 m subsuelo y aires N° 5534. Ubicacion: distrito de Matucana, provincia de Huarochiri y departamento de Lima. Coordenadas UTM: Vertice A B C D E F G H Este Norte 8 689 340,802 8 689 338,006 8 689 337,136 8 689 338,089 8 689 337,260 8 689 338,378 8 689 339,207 8 689 339,932 Descripcion de la servidumbre MORDAZA de terreno MORDAZA

Partida N° 11008689 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, sobre solicitud de imposicion de servidumbre de ocupacion de bienes publicos, para la instalacion de la subestacion de distribucion compacta del MORDAZA pedestal para Servicio Publico de Electricidad N° 7686; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribucion de energia electrica en merito de la Resolucion Suprema N° 10796-EM publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposicion de servidumbre de ocupacion de bienes publicos para la instalacion de la subestacion de distribucion compacta del MORDAZA pedestal para Servicio Publico de Electricidad N° 7686, ubicada en el MORDAZA 1 de la MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Sucre, Mz. B, de la Asociacion Pro Vivienda Sucre, distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del articulo 109° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, los concesionarios estan facultados a utilizar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de propiedad del Estado o municipal, asi como para cruzar MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas electricas y de comunicaciones; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el articulo 109° y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe N° 258-2006-DGE-CEL; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1°.- IMPONER con caracter permanente a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupacion de bienes publicos para la instalacion de la subestacion de distribucion compacta del MORDAZA pedestal para Servicio Publico de Electricidad N° 7686, ubicada en el MORDAZA 1 de la MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Sucre, Mz. B, de la Asociacion Pro Vivienda Sucre, distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cod. Exp. Descripcion de la servidumbre Area de servidumbre MORDAZA de propiedad Publica MORDAZA de terreno MORDAZA

347 096,313 347 092,167 347 092,754 347 094,167 347 094,726 347 096,385 347 095,825 347 096,900

Articulo 2°.- El propietario del predio sirviente no podra construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 3°.- Luz del Sur S.A.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4°.- Luz del Sur S.A.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por la servidumbre o sobre MORDAZA se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 5°.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 6121-7 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 562-2006-MEM/DM MORDAZA, 21 de noviembre de 2006 VISTO: El Expediente N° 31189806, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona juridica inscrita en el Asiento D 00001 de la

31189806 Subestacion de Distribucion Electrica Suelo: 15,30 m2 subsuelo N° 7686. y aires Ubicacion: distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA Coordenadas UTM: Vertice A B C D Este 286 670,879 286 673,699 286 675,439 286 672,618 Norte 8 668 344,213 8 668 345,236 8 668 340,441 8 668 339,418

Articulo 2°.- El propietario del predio sirviente no podra construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 3°.- Luz del Sur S.A.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4°.- Luz del Sur S.A.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por la servidumbre o sobre MORDAZA se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio.

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